Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503821 Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, entre el 29 de setiembre al 06 de octubre de 2013, para atender la invitación de la Organización Regiones Unidas / Foro Global de Asociaciones de Regiones (ORU / FOGAR), y participar del Buró Ejecutivo y Asamblea General Abierta a las Regiones del Mundo – “La Acción Regional articulada: realidades compartidas” en el marco de la Declaración de Medellín, suscrita por los gobiernos regionales o intermedios, integrantes de esta organización. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, que no serán cubiertos por la entidad organizadora, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Días Monto Diario Viáticos US$ Total US$ Total S/. Lic. Javier Atkins Lerggios 01 480 480 480.00 1,325.76 Alimentación y movilidad local 05 250 1,250.00 1,250.00 3,452.26 Total 05 1,730.00 1,730.00 4,778.26 Tipo de cambio según BCR US $ 2.762 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor presidente Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 993750-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de personas naturales y jurídicas ORDENANZA Nº 320-MDA Ate, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013, visto el Dictamen Nº 004-2013-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Administración Municipal al proceder a la revisión en la Base de Datos de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), a verifi cado que diversos contribuyentes y/o administrados tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario que la actual Administración, otorgue un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 30 de setiembre del 2013, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate, un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma y, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias pendientes de pago, hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias b.1) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2008, por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1), del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los años 2009 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1), del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido con el