Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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CAPITULO V CONTROL DE OBRA
Articulo 30º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Imperial es el organo municipal competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones tecnicas de los trabajos realizados en las areas publicas. Articulo 31º.- Las personas naturales o juridicas deberan ubicar en obrar, en lugar visible MORDAZA de la autorizacion a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad. Articulo 32º.- Las personas naturales que hayan obtenido la autorizacion para ejecutar obras en la via publica son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificacion de lo aprobado por la municipalidad. Articulo 33º.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra debera encontrarse en forma permanente en el lugar en el lugar de la obra.

requerido. Posteriormente a la reposicion del pavimento, este sera MORDAZA en toda su extension aplicando sello asfaltico a fin de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalizacion subterranea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservacion; la reposicion final del asfalto debera tener un ancho minimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalizacion, para la cual debera; primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2") de espesor. 3.- Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendra una resistencia a la comprension no menor de Fc= 175 Kg. / cm2, rico en pasta, y un espesor minimo de diez centimetros (10 cm). Los panos seran perfectamente definidos por las brunas, que seguiran las lineas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, debera realizarse de preferencia con maquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, debera ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningun caso, la mezcla se efectuara directamente en el pavimento y/o vereda. 4.- Sardineles: Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto sera de Fc.=175 Kg./ cm2. En el caso de sardineles de MORDAZA debera tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 centimetros (15cm) de altura libre, su altura total sera de cuarenta y cinco centimos (45cm) minimo; su ancho en todo caso sera de quince centimetros (15cm) y su borde exterior redondeando con un radio minimo veinticinco milimetro (25mm). En caso de existir desplome se conservara dicho desplome en la reposicion del sardinel. 5.- La Reposicion con Adoquines de Concreto: debera respetar las siguientes condiciones y caracteristicas: - Dimensiones: Largo: 20cm Ancho: 10cm Espesor 8 cm - Resistencia a la comprension del bloque: fc=2.80 Kg/ cm2 El procedimiento constructivo, espesores, de las capas, MORDAZA de compactacion de la base y sub base, se efectuara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA CE 0.10 ­ Aceras y Pavimentos. Anexo "F" del Reglamento Nacional de Edificaciones. El adoquinado de las pistas llevara un sardinel de confinamiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centimetros (20 cm) de ancho y cuarenta centimetro (40cm.) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc=210 Kg/ cm2, el cual se colocara en todo el perimetro del area a adoquinar. Las reparaciones senaladas en el parrafo anterior deberan ser realizadas MORDAZA de iniciar el tramite de conformidad de Obra, para lo cual la Subgerencia de Obras Publicas emitira un informe favorable al finalizar los trabajos. En caso se inicie el tramite de conformidad de obra sin haber cumplido con dicha condicion, este sera suspendido hasta obtener el informe favorable de la Subgerencia de Obras Publicas. Articulo 28º.- PRUEBAS DE RESISTENCIA DEL MATERIAL EMPLEADO.- La inspeccion exigira de acuerdo al caso, la certificacion respectiva (ensayos de comprension axial en probetas estandar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible. Articulo 29º.- REPOSICION DE LA PISTA Y VEREDAS DEFICIENTES.- Se considerara reposicion deficiente los siguientes casos: 1.- Cuando la estructura del pavimento no MORDAZA sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente MORDAZA, por constatacion de inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable segun la reglamentacion vigente. 2.- Cuando el acabado final no MORDAZA sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecucion de los trabajos para lo cual se debe prever las seguridades del caso. No se tendran como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido.

CAPITULO VI SEGURIDAD Y SENALIZACION DE OBRA
Articulo 34º MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SENALIZACION DE LA OBRA.- Durante la ejecucion de los trabajos debera tomarse las siguientes medidas de seguridad y senalizacion: 1.- Uso de senales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehiculos, tanto en el dia como en la noche. 2.- Uso de senales y equipos de seguridad que reduzcan al minimo las molestias a los vecinos en la MORDAZA de influencia de la obra, asi como peatones y a conductores de vehiculo. 3.- Uso de senales y equipos que advierten los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. 4.- Uso obligatorio del cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el termino de la misma y el numero de Autorizacion. 5.- La interferencia de via debera realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y senalizacion, las mismas que especifican los MORDAZA, tamanos de las letras y el MORDAZA de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para las Calles y carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC, las senales reflectivas que se colocaran aproximadamente a 200 m. del inicio de obra ya lo largo de esta, debiendo ser de 0.80x 1.20 mts, como minimo. 6.- Se utilizara cintas y conos de seguridad, lamparas de destello, ademas de colocar las siguiente senales de acuerdo a las normas legales vigente: PC-1, PC-2, PC3,PC-4, PC-5, PC-7 PC-9, PC-11 PC-12, PC-13, PC-19-, PC-47. 7.- Los trabajadores deberan senalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen.

TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Articulo 35º.- Se consideran infracciones a la presente a la presente Ordenanza las senaladas en los Codigos senalados del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 04-2012, siendo estas las siguientes: 1.- Ejecucion de trabajos en areas y espacios publicos sin la autorizacion municipal. (08-400-01). 2.- No exhibir o presentar en la obra MORDAZA de la autorizacion municipal respectiva (08-400-02). 3.- No cumplir con las especificaciones y/o rutas alternas o no cumplir con las Disposiciones de seguridad (08-400-03). 4.- Senalar deficientemente la obra y rutas alternas o no cumplir con las Disposiciones de Seguridad (08-40004). 5.- Reparar deficientemente las pistas, veredas y otros (08-400-06)

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