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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

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El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503835 requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, este será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fi n de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación; la reposición fi nal del asfalto deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización, para la cual deberá; primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor. 3.- Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de Fc= 175 Kg. / cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente defi nidos por las bruñas, que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningún caso, la mezcla se efectuara directamente en el pavimento y/o vereda. 4.- Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.=175 Kg./ cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 centímetros (15cm) de altura libre, su altura total será de cuarenta y cinco céntimos (45cm) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15cm) y su borde exterior redondeando con un radio mínimo veinticinco milímetro (25mm). En caso de existir desplome se conservara dicho desplome en la reposición del sardinel. 5.- La Reposición con Adoquines de Concreto: deberá respetar las siguientes condiciones y características: - Dimensiones: Largo: 20cm Ancho: 10cm Espesor 8 cm - Resistencia a la comprensión del bloque: fc=2.80 Kg/ cm2 El procedimiento constructivo, espesores, de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 – Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edifi caciones. El adoquinado de las pistas llevara un sardinel de confi namiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm) de ancho y cuarenta centímetro (40cm.) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc=210 Kg/ cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar. Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de Obra, para lo cual la Subgerencia de Obras Públicas emitirá un informe favorable al fi nalizar los trabajos. En caso se inicie el trámite de conformidad de obra sin haber cumplido con dicha condición, este será suspendido hasta obtener el informe favorable de la Subgerencia de Obras Públicas. Artículo 28º.- PRUEBAS DE RESISTENCIA DEL MATERIAL EMPLEADO.- La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certifi cación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certifi cado de calidad de asfalto en pavimento fl exible. Artículo 29º.- REPOSICIÓN DE LA PISTA Y VEREDAS DEFICIENTES.- Se considerará reposición defi ciente los siguientes casos: 1.- Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a la presente norma, por constatación de inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fi jados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2.- Cuando el acabado fi nal no haya sido ejecutado correctamente, existiendo defi ciencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos para lo cual se debe prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. CAPÍTULO V CONTROL DE OBRA Artículo 30º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Imperial es el órgano municipal competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas. Artículo 31º.- Las personas naturales o jurídicas deberán ubicar en obrar, en lugar visible copia de la autorización a fi n de facilitar la labor fi scalizadora de la Municipalidad. Artículo 32º.- Las personas naturales que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la modifi cación de lo aprobado por la municipalidad. Artículo 33º.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar en el lugar de la obra. CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 34º MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.- Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1.- Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de infl uencia de la obra, así como peatones y a conductores de vehículo. 3.- Uso de señales y equipos que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4.- Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad que identifi que a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización. 5.- La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especifi can los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para las Calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC, las señales refl ectivas que se colocaran aproximadamente a 200 m. del inicio de obra ya lo largo de esta, debiendo ser de 0.80x 1.20 mts, como mínimo. 6.- Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las siguiente señales de acuerdo a las normas legales vigente: PC-1, PC-2, PC- 3,PC-4, PC-5, PC-7 PC-9, PC-11 PC-12, PC-13, PC-19-, PC-47. 7.- Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 35º.- Se consideran infracciones a la presente a la presente Ordenanza las señaladas en los Códigos señalados del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 04-2012, siendo estas las siguientes: 1.- Ejecución de trabajos en áreas y espacios públicos sin la autorización municipal. (08-400-01). 2.- No exhibir o presentar en la obra copia de la autorización municipal respectiva (08-400-02). 3.- No cumplir con las especifi caciones y/o rutas alternas o no cumplir con las Disposiciones de seguridad (08-400-03). 4.- Señalar defi cientemente la obra y rutas alternas o no cumplir con las Disposiciones de Seguridad (08-400- 04). 5.- Reparar defi cientemente las pistas, veredas y otros (08-400-06)