Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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Que, asimismo, se le volvio a citar por MORDAZA y tercera vez al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en las cartas Nº 0037-2013-R-DENS-P-CAJFYTMDSJL y Carta Nº 0038-2013-R-DENS-P-CAJFYTMDSJL, para el dia 13 de setiembre a las 09:00 y 09:30 horas, no concurriendo a ninguna de las citaciones, pese a encontrase debidamente notificado conforme con el numeral 2.1.5 del articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, mediante Oficio Nº 139-13 UCV-LIMA-ESTE/ V.A.RRHH de fecha 12 de septiembre del presente ano, el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad MORDAZA MORDAZA remite el Curriculum Vitae del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que el mencionado senor ha laborado como docente a tiempo parcial, jefe de practicas en los ciclos academicos 2012 ­ I y 2012 ­ II en su MORDAZA de estudios, documento que se contradice con el contrato laboral presentado por el Regidor Romer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se indica que el regidor investigado fue contratado como "DOCENTE" y no Jefe de Practicas; Que, mediante Carta Nº 072-2013-SGRH-GAJMDSJL la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, remite a la Comision el Curriculum Vitae documentado del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde consta que el regidor investigado declaro que era "DOCENTE" de la catedra de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad MORDAZA MORDAZA desde marzo del 2012; Que, en el mencionado Curriculum Vitae, se aprecia que recien con fecha 18 de diciembre del ano 2012 la Universidad Nacional "Federico Villarreal" le otorgo el Titulo de Licenciado en Ciencia Politica a MORDAZA MORDAZA Amao; Que, La Ley Universitaria, Ley Nº 23733 senala en su articulo 45º que para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctor o profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del MORDAZA o revalidados segun ley. Para ser Jefe de Practica basta, en casos de excepcion, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demas requisitos los senalan los Estatutos de las Universidades. El uso indebido de MORDAZA o titulos acarrea la responsabilidad, civil y penal correspondientes; Que, por otro lado, mediante Carta Nº 012-2013-SGMDSJL la Secretaria General remite copias certificadas de 05 Acuerdos de Concejo que aprueban la celebracion de los convenios de cooperacion interinstitucionales entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., donde consta que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA a favor de dichos acuerdos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018 de fecha 13.03.2009 se aprobo la celebracion de un Convenio MORDAZA entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. en la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 04.06.2009 se aprobo la celebracion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. y la Municipalidad de San MORDAZA de

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

Lurigancho, en la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004 de fecha 01.02.2011 se aprobo la celebracion de un Convenio MORDAZA entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., en la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024 de fecha 27.04.2012 se aprobo la celebracion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., en la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor, cuando ya estaba contratado como "DOCENTE" por la Universidad MORDAZA Vallejo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037 de fecha 23.08.2012 se aprobo la celebracion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., en la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor, cuando ya estaba contratado como "DOCENTE" por la Universidad MORDAZA Vallejo; Que, con los acuerdos de concejo se puede establecer que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre el 2009 y el 2011 MORDAZA 03 veces a su favor de la celebracion de convenios interinstitucionales entre la Municipalidad MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y en el 2012 cuando ya estaba contratado como "docente" MORDAZA a favor de 02 acuerdos de concejo, evidenciandose un conflicto de intereses y utilizacion del cargo por cuanto sin cumplir con los requisitos que exige la Ley Universitaria Nº 23733, acepto un trabajo en forma ilegal con el unico fin de beneficiarse economicamente en MORDAZA perjuicio de los intereses de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y de los jovenes del distrito que estudian en la citada universidad y que no reciben formacion de docentes que cumplan con los requisitos exigidos por ley; Que, estando el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contratado ­ empleado por la Universidad MORDAZA MORDAZA, debio "ABSTENERSE DE VOTAR" en las sesiones de Concejo senalados en el considerando precedente, por el MORDAZA conflicto de intereses que tenia su contratacion como "DOCENTE" y su labor de Regidor ­ Fiscalizador que la Ley Organica de Municipalidades le obliga; Que, en tal sentido, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 005-2013 de fecha 16 de septiembre de 2013 en la cual senala que luego de la revision y evaluacion de los hechos expuestos en el presente procedimiento, concluye que la infraccion a su deber del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denota su interes en beneficiarse economicamente de su empleadora Universidad MORDAZA MORDAZA, votando a favor cuando se encontraba impedido por ley; infraccion que se encuentra sancionada como falta grave en el inciso k) del articulo 51º del Reglamento del Concejo Municipal; Que, el Articulo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, segun MORDAZA consideradas estas faltas leves o graves, senalandose en el Parrafo MORDAZA que "En la determinacion precisa

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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