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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503823 Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 994032-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Programa “Escuelas Seguras y Saludables para la Vida” ORDENANZA Nº 543-MDEA El Agustino, 16 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En la sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que aprueba el Programa “Escuelas Seguras y Saludables para la Vida” de El Agustino, Informe Nº 653-2013-GDHU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano, Informe Nº 273-2013-GPLA-MDEA del Gerente de Planifi cación e Informe Nº 326-2013-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que la Ley 28004 Ley General de Educación establece el fi n de la educación consiste en “Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física y espiritual, promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima y su integración (...)” Que la Ley 26842 Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que en el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021 se busca convertir a las instituciones educativas en espacios acogedores y organizados que propicien no solo la cohesión entre los escolares sino también una grata y productiva convivencia con los demás integrantes de la comunidad educativa. Que la Ley 29719 (llamada “Anti-Bullying”) y su reglamento promueven la explícita prohibición de la intimidación escolar, la necesidad de implementar un registro de los casos de violencia escolar y de elaborar un plan de convivencia y disciplina escolar para que oriente y guíe el mutuo respeto y la solución pacífi ca de los confl ictos. Que la Estrategia Nacional contra la Violencia Escolar, “Paz Escolar” (2013-2016) tiene por objetivos promover iniciativas basadas en evidencia para reducir las tasas de violencia escolar en nuestro país, mejorar los logros de aprendizaje y lograr la satisfacción con la vida de los y las escolares. Que la Ley Nª 30061, Ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la Salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene como objeto contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejora su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 82º indica, “Las municipalidades, en materia de “Educación, Cultura, Deportes y Recreación”, tienen como competencias y funciones especificas compartida con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras... 3. Promover la diversidad curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica... 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientándolo hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana... 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente...”. Que, el Programa “Escuelas Seguras y Saludables para la Vida” (PESSV) se justifi ca y sustenta en la normatividad y fundamentos técnicos expresados y en el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de El Agustino 2013. Que, la existencia de Instituciones Educativas con ambientes seguros y saludables con inclusión social es una condición indispensable para garantizar el aprovechamiento escolar. Que, es necesario institucionalizar de forma permanente y sostenible el Programa “Escuelas Seguras y Saludables para la Vida” (PESSV), a través de la Municipalidad de El Agustino, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, Policía Nacional de Perú, Dirección de Salud IV Lima Este y otras instituciones. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PÚBLICO Y APRUEBA EL PROGRAMA “ESCUELAS SEGURAS Y SALUDABLES PARA LA VIDA” DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Declarar de interés público y apruébese el Programa “Escuelas Seguras y Saludables para la Vida” (PESSV) para promover la educación integral e inclusiva, prevenir y detectar enfermedades de interés en salud pública, mediante la consolidación de espacios seguros y saludables en las Instituciones Educativas y sus entornos que permitan prevenir y abatir las conductas de riesgo y mejorar la convivencia social. Artículo 2º.- Objetivo General Consolidar a las instituciones educativas como espacios seguros, saludables, confi ables y de paz a través de la formación ciudadana de la comunidad educativa orientado a la convivencia escolar, democrática y saludable, con la participación de la comunidad e instituciones públicas y privadas del distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Objetivos Específi cos Los objetivos específi cos a lograr con la participación de docentes, padres de familia, alumnos, comunidad, autoridad municipal e instituciones públicas y privadas, son los siguientes: 1. Impulsar acciones que favorezcan la seguridad en la comunidad escolar, ante factores de riesgos potenciales. 2. Impulsar una cultura de paz orientados hacia la prevención y el autocuidado ante situación de riesgo social como el bullying, drogadicción, alcoholismo y delincuencia. 3. Potenciar la formación de los alumnos a través del cuidado, promoción y prevención de la salud. 4. Fortalecer la cultura ambiental y la segregación de residuos sólidos 5. Promover una cultura emprendedora en escolares (talleres de capacitación y de producción y expoferias). Artículo 4º.- Conformación del Equipo Impulsor Para la aplicación de la presente Ordenanza, previa