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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503819 Perú y la Organización de las Naciones Unidades para la Agricultura y la alimentación (FAO), constituye la base sobre la cual se pretende lograr un desarrollo sostenible de la actividad forestal en los próximos 20 años, a través del establecimiento de lineamientos políticos, técnicos, ambientales, educativos y socioculturales; Que, el Plan Nacional de Reforestación 2005-2024, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 002– 2006- AG, publicada el 5 de enero de 2006, se da en el marco de las políticas de desarrollo agrario que impulsa el sector y que destacan aspectos como la organización, integración, competitividad, rentabilidad y sostenibilidad económica, social y ambiental, en un entorno democrático y de igualdad de oportunidades, lo cual ha sido tomado dentro del Plan Regional de Desarrollo Forestal; Que, el Diagnóstico Forestal de la Región de Piura menciona la existencia de 1´858, 956 hectáreas representado el 51% del territorio del departamento de Piura, de este total el bosque seco ralo representan la mayoría con el 6%, y además menciona que el 50% de los bosques están en tierras comunales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en su artículo 10º inciso n) establece que el Gobierno Regional Piura tiene como una de sus competencias exclusivas, promover el uso sostenible de los recursos forestales. Así mismo, en materia agraria, el artículo 51º inciso q) señala que tiene como función otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en aéreas al interior de la región. Otra competencia, es la de ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Y, en materia ambiental, el artículo 53º inciso I) indica el de formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o aéreas protegidas; Que, el Plan Regional de Desarrollo Forestal es un instrumento de gestión y una herramienta para erradicar o disminuir la degradación de los suelos, la cobertura arbórea y la expansión de la frontera agrícola a costa de la tala indiscriminada y del mal manejo de las áreas de bosque secos que en la actualidad viene siendo devastada, poniendo en peligro a la fl ora y fauna silvestre en la región, y tiene por fi nalidad contribuir en alcanzar un verdadero desarrollo sostenible, teniendo una vigencia de 20 años, siendo revisado cada cinco años; Que, mediante proveído de Gerencia General Regional, recaído en el Memorando Nº 1762-2013/ GRP-410000-410300 de fecha 24 de junio de 2013 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remite la propuesta de Plan Regional de Desarrollo Forestal que contiene el Informe Nº 089-2013/GRP-450000 del 27 de mayo de 2013 de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, e Informe Nº 1002-2013/GRP-460000 del 22 de mayo de 2013 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, con Informe Nº 052-2013/GRP-200010-ACCR del 06 de setiembre de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda la aprobación, mediante Ordenanza Regional, del Plan Regional de Desarrollo Forestal 2013 – 2032; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21 -2013, de fecha 11 de setiembre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Forestal de Piura 2013 - 2032, documento que tiene por fi nalidad ordenar el aprovechamiento, restauración del recurso forestal y sus servicios ambientales, teniendo como principal enfoque la inclusión social, la adaptación al cambio climático y buscando la participación e involucramiento de las comunidades campesinas y organizaciones de base; adscrito a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y cuyo contenido y Lineamientos son parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- El Plan Regional de Desarrollo Forestal presenta los siguientes objetivos estratégicos: i) generar una cultura ambiental y capacidades para la gestión forestal efi ciente y competitiva; ii) fortalecer la institucionalidad y gobernanza forestal; iii) desarrollar de manera competitiva y con inclusión social las cadenas productivas forestales y el pago de los servicios ambientales; y, iv) gestionar los bosques de la región. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional semestralmente las acciones dispuestas para su cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 993730-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Producción ORDENANZA REGIONAL Nº 276-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 744- 2004/GRP-PR del 06 de setiembre de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción, luego con Resolución Ministerial Nº 175-2006-2006-PRODUCE, declaró el cumplimiento del Gobierno Regional Piura del proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; Que, con Memorando Nº 290-2013/GRP-420020- 100-300 del 18 de julio de 2013, Dirección Regional de Producción presenta la propuesta de Reglamento de