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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503780 Reconocen a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, otorgadas mediante R.M. Nº 573-97-MTC/15.19 y R.VM. Nº 649-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 436-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. sobre transferencia de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 573-97-MTC/15.19 del 14 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A.C. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, con Resolución Viceministerial N° 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de 108 autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndose a esta última como nueva titular de tales autorizaciones, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de los procedimientos en trámite; Que, mediante escrito de registro N° 088423 del 27 de diciembre de 2006, la administrada solicita la aprobación de transferencia de su autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 573-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, dentro de ellas la estación autorizada con Resolución Ministerial N° 573-97- MTC/15.19, a la que se le otorgó vigencia hasta el 20 de noviembre de 2017; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley; asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada. A su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., mediante escrito de registro N° 088423, quedó aprobada el 11 de mayo de 2007, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo y el TUPA del Ministerio; Que, por Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, que comprende al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, mediante Informe Nº 2106-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 573-97-MTC/15.19, adecuada su vigencia por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, de titularidad de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo expedirse la Resolución Viceministerial que formalice tal transferencia y reconozca a dicha Asociación como nueva titular de la citada autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 11 de mayo de 2007, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 573-97-MTC/15.19, adecuada su vigencia por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, de titularidad de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 573-97-MTC/15.19, adecuada su vigencia por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 993392-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 443-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro No. 2011-007991 del 21 de febrero de 2011, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 649- 2007-MTC/03 del 19 de setiembre de 2007, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 03 de octubre de 2017; Que, con escrito de registro No. 2011-007991 del 21 de febrero de 2011, la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY solicitó la aprobación para la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 649-2007-MTC/03, a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-