Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura organica, asi como sus funciones generales y especificas, y de cada uno de sus organos y unidades organicas; Que con la Resolucion Suprema N.° 139-2010-EF se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la SUNAT, el cual ha sido modificado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 154, 257, 3072012/SUNAT y 132-2013/SUNAT; Que de acuerdo con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 9° de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica", aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2004-PCM, los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que conforme a lo indicado en el Informe Tecnico N.° 0041-2013-SUNAT/4C6000 emitido por la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, se propone modificar la actual estructura del Cuadro para Asignacion de Personal, a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos estrategicos de la Institucion; Que de acuerdo con lo que establecen los literales a) y c) del articulo 16° de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica", las entidades de la Administracion Publica deberan modificar el CAP cuando implementan, como parte de su estrategia institucional, mejoras en sus procesos y por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectacion de su Presupuesto Analitico de Personal; Que asimismo, el articulo 14° de la citada disposicion legal, establece que el proyecto de CAP debera estar debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion, asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntandose los informes tecnico y legal respectivos; Que resulta conveniente la modificacion de los cargos contenidos en el CAP, en el que se esta considerando la ampliacion y el reordenamiento de cargos, que conlleva a una afectacion del Presupuesto Analitico de Personal; Que al respecto, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico N.° 0041-2013-SUNAT/4C6000, la propuesta de modificacion y actualizacion del CAP de la SUNAT, cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones MORDAZA senaladas; Que de acuerdo con el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, la SUNAT esta facultada a aprobar directamente su Cuadro de Asignacion de Personal, asi como sus documentos de gestion y organizacion interna, con excepcion de su Reglamento de Organizacion y Funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816 y el articulo 16° de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobados por el Decreto Supremo N.° 043-2004PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del articulo 19° del ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion Suprema N.° 139-2010-EF, modificado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 154, 257, 307-2012/SUNAT y 1322013/SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos y Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo 1 y el Formato 1 en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

7.3. Si no se cumple la condicion (A) del componente institucional propuesto en el Cuadro Nº 1 y Cuadro Nº 2 pero la Presion Tributaria sea mayor o igual a 15.8% o la Presion Tributaria excluyendo los ingresos tributarios provenientes del sector minero sea mayor o igual a 14.8%: - Para los trabajadores les correspondera la asignacion establecida en la condicion (B) del componente institucional, previa verificacion de su cumplimiento, asi como la asignacion que corresponda por los componentes de equipo e individual. - Para el caso de la Alta Direccion, le correspondera una asignacion de 0.8 para la condicion (A), y la asignacion que corresponde para la condicion (B). 7.4. Si la Presion Tributaria es menor a 15.8% o la Presion Tributaria excluyendo los ingresos tributarios provenientes del sector minero es menor a 14.8%, ningun trabajador percibira incentivo por desempeno por componente alguno. 7.5. La determinacion del monto de incentivo por trabajador se realiza en forma proporcional al tiempo de labor remunerada, de acuerdo a los considerandos expuestos en el numeral 3. y tomando como base de calculo 360 dias laborales. 7.6. La DCB, en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles posteriores a la fecha de entrega del informe de la Comision de Verificacion de Cumplimiento de Metas a la INRH, determina el incentivo base total por trabajador tomando como insumos lo referido en los numerales 5.4.1. y 6.3.4. del presente documento y remite el resultado a la Division de Planillas y Pensiones. 7.7. En un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles, la Division de Planillas y Pensiones determina el monto final de incentivo por trabajador, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3. y 7.5. y remite la planilla correspondiente a la Gerencia Financiera, para su pago respectivo. 8. Disposicion Complementaria En el supuesto de que algun organo no alcance la meta asignada en la distribucion para el logro del indicador operativo de Recaudacion por Gestion Directa para el ejercicio 2013 (unicamente indicador operativo Nº 27-B), pero el indicador operativo de Recaudacion por Gestion Directa alcance como minimo el monto de 11,000 millones de nuevos soles, se otorgara el 85% de la asignacion del componente de equipo siempre que el organo MORDAZA obtenido un resultado igual o mayor al monto asignado en la distribucion de la cifra senalada anteriormente y que cumpla con los demas indicadores de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2. del presente documento. 9. Disposiciones Finales 9.1. La INRH remite el informe de incentivo por desempeno al organo de control de la institucion y lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles de efectuado el pago. 9.2. Las situaciones no previstas que surjan de la aplicacion del presente Reglamento, seran reguladas por la INRH.

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Aprueban modificacion y actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe Tecnico N.° 0041-2013-SUNAT/4C6000 emitido por la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y el Informe Legal N.° 17-2013-SUNAT/ 4M0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoria Legal Interna;

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