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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503791 Que, fi nalmente, a fi n de facilitar el envío de la información por parte de las Empresas que deseen ofertar sus valores en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, especialmente de aquellas Empresas no supervisadas que ya utilizan el SMV Virtual para el envío de su información fi nanciera, se modifi ca el numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 28 de agosto de 2013, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución modifi catoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el numeral 27) del artículo 3° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7º de la LMV, el numeral 14) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y la Resolución de Superintendente N° 109-2013-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de agosto del 2013; RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el numeral 4.2 del artículo 4°, el numeral 5.4 del artículo 5°, el artículo 6°, el numeral 7.2 del artículo 7°, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16° y el primer párrafo del artículo 26°, así como el primer párrafo del Anexo 1 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores– MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, los cuales quedarán redactados conforme el siguiente texto: “Artículo 4°.- Premisas que defi nen el MAV.- (…) 4.2. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1. Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres (3) ejercicios, no deben exceder de doscientos (200) millones de Nuevos Soles o su equivalente en dólares americanos, según la información fi nanciera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la defi nición de créditos corporativos establecido en la Resolución SBS N° 11356 -2008 y sus modifi catorias o la norma que la sustituya; el que resulte mayor. Si la empresa contase con menos de tres (3) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa contase con menos de un (01) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del nuevo sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 4.2.2. No tener ni haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. 4.2.3. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro. (…) Artículo 5°.- Consideraciones generales Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones: (…) 5.4. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios. (…) Artículo 6°.- Trámite de inscripción 6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específi cas, en los que el plazo será de treinta (30) días. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. 6.2. El valor correspondiente a una emisión bajo un programa y el prospecto complementario correspondiente se inscriben y registran, según corresponda, de manera automática con la presentación de la documentación específi ca para cada emisión. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. Artículo 7°.- Formas de presentación de información y documentación (…) 7.2. Para efectos de iniciar algún procedimiento en relación con lo establecido en el presente Reglamento se debe observar lo siguiente: 7.2.1 Tratándose de Empresas que cuentan con el Sistema MVNet, la documentación e información se remitirá a la SMV por dicho Sistema. 7.2.2 Tratándose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.2.1 Por medios físicos en un solo ejemplar presentado en Trámite Documentario de la SMV. 7.2.2.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. 7.2.2.3 A través del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido. 7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Artículo 16°.- Documentos a presentar para la inscripción en el registro y en el RVB (…) 16.2. Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se deberá revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información fi nanciera presentada. Anexo N° 4 “Declaración Jurada de Estándar de Revelación Información Financiera”. La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. (…) 16.4. Información fi nanciera de la Empresa que se detalla en el Anexo N° 6 “Información Financiera”, debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación, según corresponda. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento. Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información fi nanciera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación fi nanciera de apertura. 16.5. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. (…)