Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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corresponda, las obligaciones, responsabilidades prohibiciones correspondientes a los intermediarios. (...) Articulo 6°.- Tramite de inscripcion 6.1. La inscripcion del valor y del programa en el Registro se efectuara en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, salvo en los casos de emisiones con garantias especificas, en los que el plazo sera de treinta (30) dias. El procedimiento es de evaluacion previa y esta sujeto a silencio administrativo negativo. 6.2. El valor correspondiente a una emision bajo un programa y el prospecto complementario correspondiente se inscriben y registran, segun corresponda, de manera automatica con la MORDAZA de la documentacion especifica para cada emision. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualizacion del prospecto MORDAZA, complementario y demas informacion pertinente, de manera previa a la formulacion de la oferta respectiva, la cual unicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligacion. Articulo 7°.- Formas de MORDAZA de informacion y documentacion (...) 7.2. Para efectos de iniciar algun procedimiento en relacion con lo establecido en el presente Reglamento se debe observar lo siguiente: 7.2.1 Tratandose de Empresas que cuentan con el Sistema MVNet, la documentacion e informacion se remitira a la SMV por dicho Sistema. 7.2.2 Tratandose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentacion e informacion podra presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.2.1 Por medios fisicos en un solo ejemplar presentado en Tramite Documentario de la SMV. 7.2.2.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. 7.2.2.3 A traves del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. En este caso, se debe remitir ademas autorizacion expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido. 7.2.2.4 Esta via solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripcion de los valores mobiliarios o programas de emision, despues de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet segun el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Articulo 16°.- Documentos a presentar para la inscripcion en el registro y en el RVB (...) 16.2. Declaracion Jurada de Estandar de Revelacion de Informacion Financiera, mediante la cual se debera revelar el MORDAZA de estandar, regulacion o normativa contable que se ha utilizado en la preparacion de la informacion financiera presentada. Anexo N° 4 "Declaracion Jurada de Estandar de Revelacion Informacion Financiera". La MORDAZA del referido Anexo no sera necesaria cuando, en razon a su fecha de constitucion no le resulte aplicable dicha exigencia. (...) 16.4. Informacion financiera de la Empresa que se detalla en el Anexo N° 6 "Informacion Financiera", debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboracion y aprobacion, segun corresponda. Para este tramite se debe observar lo senalado en el numeral 24.2 del articulo 24 del presente Reglamento. Cuando, en razon a su fecha de constitucion, la entidad emisora no cuente con la informacion financiera senalada en el referido Anexo, debera presentar el estado de situacion financiera de apertura. 16.5. La Memoria Anual correspondiente al ultimo ejercicio economico, cuando el periodo de constitucion lo permita. (...) y

Que, finalmente, a fin de facilitar el envio de la informacion por parte de las Empresas que deseen ofertar sus valores en el MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, especialmente de aquellas Empresas no supervisadas que ya utilizan el SMV Virtual para el envio de su informacion financiera, se modifica el numeral 7.2 del articulo 7° del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores; Que, el Directorio de la SMV, en su sesion del 28 de agosto de 2013, acordo delegar en el Superintendente del MORDAZA de Valores la aprobacion de la presente resolucion modificatoria del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el numeral 27) del articulo 3° de la Ley Organica, el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la LMV, el numeral 14) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y la Resolucion de Superintendente N° 109-2013-SMV/02, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 28 de agosto del 2013; RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 4.2 del articulo 4°, el numeral 5.4 del articulo 5°, el articulo 6°, el numeral 7.2 del articulo 7°, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del articulo 16° y el primer parrafo del articulo 26°, asi como el primer parrafo del Anexo 1 del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores­ MAV, aprobado por Resolucion SMV N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, los cuales quedaran redactados conforme el siguiente texto: "Articulo 4°.- Premisas que definen el MAV.(...) 4.2. Pueden participar en este MORDAZA las empresas domiciliadas en el Peru que cumplan con lo siguiente: 4.2.1. Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestacion de servicios en los ultimos tres (3) ejercicios, no deben exceder de doscientos (200) millones de Nuevos Soles o su equivalente en dolares americanos, segun la informacion financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la definicion de creditos corporativos establecido en la Resolucion SBS N° 11356 -2008 y sus modificatorias o la MORDAZA que la sustituya; el que resulte mayor. Si la empresa contase con menos de tres (3) anos de operaciones, se consideraran sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestacion de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa contase con menos de un (01) ano de haber iniciado operaciones, se consideraran los ingresos por los citados conceptos en el periodo disponible. En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del MORDAZA sol, para la conversion respectiva se aplicara el MORDAZA de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 4.2.2. No tener ni haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociacion en algun MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo que la inscripcion en el Registro se hubiera producido en el MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales. 4.2.3. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro. (...) Articulo 5°.- Consideraciones generales Las Empresas podran emitir por oferta publica primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones: (...) 5.4. La colocacion de los valores puede efectuarse en: (i) MORDAZA de Bolsa, o (ii) fuera de MORDAZA de Bolsa, a traves de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultandole, aplicable a esta, en lo que

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