Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503783 previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2007-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF dispone que los Sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de este Ministerio otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Que, los incisos i) y k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece como funciones del Ministro celebrar a nombre del Estado los contratos y convenios relativos a los asuntos propios del Ministerio, así como delegar en los Viceministros y otros funcionarios, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función del Ministro de Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como a los funcionarios que se encargarán de la suscripción de los Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las Direcciones Nacionales de Vivienda, de Urbanismo, de Construcción y de Saneamiento, como órganos responsables para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General de las Ventas en el marco de sus competencias. Artículo 2.- Autorizar a los Viceministerios de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento para que suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Disponer que todos los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brinden a solo requerimiento el apoyo que requieran las Direcciones Nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 994360-1 Designan representantes del Ministerio ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2013-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Memorándum Nº 497-2013-VIVIENDA- VMCS-DNS, de fecha 20 de setiembre de 2013, del Director Nacional de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, se creó la “Comisión Multisectorial para la recuperación de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN