Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

503783
Saneamiento, como organos responsables para la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General de las Ventas en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 2.- Autorizar a los Viceministerios de Vivienda y Urbanismo y de Construccion y Saneamiento para que suscriban los Contratos de Inversion y sus respectivas Adendas en el ambito de sus competencias. Articulo 3.- Disponer que todos los organos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, brinden a solo requerimiento el apoyo que requieran las Direcciones Nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4.- Remitir la presente Resolucion a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

previstos en los Contratos de Inversion respectivos y que se destinen a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2007-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF dispone que los Sectores mediante Resolucion del Titular, deberan designar al organo u organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, asi como al titular del organo responsable de la suscripcion de los correspondientes Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion de este Ministerio otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Que, los incisos i) y k) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece como funciones del Ministro celebrar a nombre del Estado los contratos y convenios relativos a los asuntos propios del Ministerio, asi como delegar en los Viceministros y otros funcionarios, las atribuciones y facultades que no MORDAZA privativas de su funcion del Ministro de Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los organos responsables de la evaluacion de las solicitudes de acogimiento al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como a los funcionarios que se encargaran de la suscripcion de los Contratos de Inversion y sus respectivas adendas; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a las Direcciones Nacionales de Vivienda, de Urbanismo, de Construccion y de

994360-1

Designan representantes del Ministerio ante la "Comision Multisectorial para la recuperacion de la calidad de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Rimac"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Memorandum Nº 497-2013-VIVIENDAVMCS-DNS, de fecha 20 de setiembre de 2013, del Director Nacional de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, se creo la "Comision Multisectorial para la recuperacion de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.