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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503797 Nº 029-2004/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto: “Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) d) Entidades bancarias: A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT para recibir las declaraciones y pagos de los sujetos del Nuevo RUS utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus Agencias, Sucursales, Cajeros corresponsales u otro medio que implementen dichas entidades para recibir las mencionadas declaraciones y pagos en el marco de los referidos convenios. (...).” 2.2 Sustitúyase los artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual. A tal efecto, informarán a las entidades bancarias, los datos detallados en el Anexo 1. Los datos proporcionados por el deudor tributario se registrarán en la constancia que será generada y emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que se entregará al deudor tributario o se pondrá a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada”. “Artículo 3º.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fi n de efectuar su declaración sustitutoria o rectifi catoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectifi cados los señalados en el Anexo 2. La declaración sustitutoria o rectifi catoria no podrá efectuarse en los Cajeros corresponsales de las entidades bancarias. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes informarán todos los datos de la declaración que sustituyen o rectifican, incluso aquella información que no desean sustituir o rectificar. Los datos proporcionados por el deudor tributario se registrarán en la constancia que será generada y emitida por la entidad bancaria o por la SUNAT, la misma que se entregará o se pondrá a disposición del contribuyente en señal de conformidad con la transacción efectuada”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.- REFERENCIA Las menciones a Sucursales o Agencias contenidas en resoluciones de superintendencia que permitan a los medianos y pequeños contribuyentes el pago de tributos mediante el Sistema Pago Fácil generando el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, se deben entender realizadas a las entidades bancarias a que se refi ere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT modifi cado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 994499-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor judicial por su desempeño como Asistente de Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 028-2011-LIMA Lima, trece de marzo de dos mil trece. VISTA: La Investigación número cero veintiocho guión dos mil once guión Lima que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Jorge Luis Moya Rabanal, por su desempeño como Asistente de Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que a mérito de la queja de fojas uno, presentada por la señora Leonor Filomena Gonzáles, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta y siete, luego de analizar los hechos y las pruebas, propone la destitución del servidor judicial Jorge Luis Moya Rabanal, por su actuación como Asistente de Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haberle solicitado la suma de tres mil nuevos soles para absolverla en el Expediente número cuatrocientos dos guión dos mil nueve, que se le seguía por delito de usurpación agravada, en agravio de Norma Lidia Guerrero Morales, precisando la quejosa que le entregó al investigado la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, en dos partes, para luego solicitarle la devolución del dinero entregado, porque el investigado Moya Rabanal le había informado que sería condenada a una pena menor y a pagar una reparación civil minima; petición a la que éste accedió, comprometiéndose a devolver el dinero el tres de setiembre de dos mil diez. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial sustenta su propuesta bajo el sustento que las imputaciones realizadas por la quejosa son veraces, esto es, que se ha verifi cado que el investigado aprovechándose de su cargo mantuvo una relación extraprocesal con la quejosa, de quien recibió la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, luego de convencerla que podría ser absuelta en el proceso penal que se le seguía. Tercero. Que en el presente caso, según lo ha establecido la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las imputaciones que recaen en el servidor judicial Jorge Luis Moya Rabanal, Asistente de Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se han acreditado con: a) El audio registrado en el CD-RW denominado “Conversación entre Leonor Filomena Gonzáles Machado y Jorge Moya Rabanal, Asistente de Juez 17 de setiembre de 2010”, de fojas doscientos sesenta y seis, y cuya transcripción se encuentra de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta y cuatro, en la cual el investigado ante la insistencia de devolución del dinero entregado le dice a la quejosa “espéreme un tiempo”, y cuando ésta le menciona que el dinero lo pidió prestado y que a ella le están cobrando, el investigado Moya Rabanal le solicita “¿puede venirse a fi nes de mes para…? Por favor”; y, b) El audio registrado en el CD-RW titulado “Conversación entre Leonor Filomena Gonzáles Machado y Jorge Moya Rabanal, Asistente de Juez, 30 de setiembre