Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan utilizar el Sistema Pago Facil a traves de los diferentes servicios que brindan las entidades bancarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 298-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, se amplian las disposiciones para la declaracion y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Facil y se dispone que tratandose de medianos y pequenos contribuyentes, estos informaran a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1 de dicha resolucion, que correspondan; Que el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria establece que los sujetos comprendidos en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS) deben utilizar el Sistema Pago Facil MORDAZA mencionado para efectuar la declaracion y pago de la cuota mensual asi como la declaracion sustitutoria o rectificatoria, y que para tal efecto informaran a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1 de dicha resolucion; Que de otro lado, mediante la Resolucion SBS Nº 7752008 y MORDAZA modificatoria, se aprobo el "Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales" el cual MORDAZA, entre otros, la prestacion de servicios de las entidades del sistema financiero a traves de los Cajeros Corresponsales, ante los cuales se pueden realizar, entre otras operaciones, el pago de servicios y cobranzas en general; Que a fin de brindar facilidades a los deudores tributarios que utilizan el Sistema Pago Facil, se ha visto por conveniente modificar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1252003/SUNAT y 029-2004/SUNAT para que los deudores tributarios tambien puedan, salvo algunas excepciones, efectuar la declaracion y/o pago de sus obligaciones tributarias a traves de los Cajeros Corresponsales de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las entidades bancarias prestan sus servicios a traves de diversos medios, tales como la pagina web de las citadas entidades (Banca por Internet) o la linea telefonica (Banca telefonica) se ha visto por conveniente que los deudores tributarios puedan realizar tambien la declaracion y/o el pago de sus obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Facil a traves de los medios de recepcion de pagos que implementen las entidades bancarias de acuerdo a los convenios celebrados con la SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario toda vez que se establece una alternativa adicional a las existentes para que los deudores tributarios cumplan sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1º, 2º Y 4º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2003/SUNAT 1.1 Incorporese como literal d) del primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 125-

2003/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 1º.- DEFINICIONES (...) d) Entidades bancarias : A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudacion con la SUNAT para recibir los pagos de los conceptos a que se refiere el articulo 4º de la presente Resolucion utilizando el Sistema Pago Facil, sea que la recepcion se efectue a traves de sus Agencias, Sucursales, Cajeros corresponsales u otro medio que implementen dichas entidades para recibir los mencionados pagos en el MORDAZA de los referidos convenios". 1.2 Sustituyase los articulos 2º y 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 2º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FACIL El pago de las obligaciones tributarias a traves del Sistema Pago Facil, se realizara de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de los Principales Contribuyentes, estos informaran al personal de las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos detallados en el Anexo 1, segun sea el caso. b) Tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, estos proporcionaran a las entidades bancarias los datos detallados en el citado Anexo 1 que correspondan. Los datos proporcionados por el deudor tributario se registraran en la MORDAZA que sera emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que se entregara al deudor tributario o se pondra a disposicion de este, segun sea el caso, en senal de conformidad con la transaccion efectuada". "Articulo 4º.- DEL PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS, FRACCIONAMIENTOS, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FACIL Los deudores tributarios deberan utilizar el Sistema Pago Facil para efectuar: a) Pago de tributos, inclusive las contribuciones al EsSalud y a la ONP. Los pagos del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a las Transacciones Financieras, asi como las multas vinculadas a los mismos, no podran efectuarse en los Cajeros corresponsales de las entidades bancarias. b) Pago de multas, incluidas las que deban pagar los sujetos comprendidos en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias - MORDAZA RUS. c) Pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter particular o general. d) Pago por costas procesales y gastos administrativos. Una vez concluida la transaccion efectuada por el deudor tributario, la SUNAT o la entidad bancaria, segun corresponda, generara y entregara o pondra a disposicion de este, segun sea el caso, el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago como MORDAZA de pago de los tributos o conceptos senalados en el presente articulo". Articulo 2º.- MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1º, 2º Y 3º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2004/SUNAT 2.1 Incorporese como literal d) del primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia

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