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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503796 Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan utilizar el Sistema Pago Fácil a través de los diferentes servicios que brindan las entidades bancarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 298-2013/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias, se amplían las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil y se dispone que tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, estos informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1 de dicha resolución, que correspondan; Que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT y norma modifi catoria establece que los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado (Nuevo RUS) deben utilizar el Sistema Pago Fácil antes mencionado para efectuar la declaración y pago de la cuota mensual así como la declaración sustitutoria o rectifi catoria, y que para tal efecto informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1 de dicha resolución; Que de otro lado, mediante la Resolución SBS Nº 775- 2008 y norma modifi catoria, se aprobó el “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales” el cual reguló, entre otros, la prestación de servicios de las entidades del sistema fi nanciero a través de los Cajeros Corresponsales, ante los cuales se pueden realizar, entre otras operaciones, el pago de servicios y cobranzas en general; Que a fi n de brindar facilidades a los deudores tributarios que utilizan el Sistema Pago Fácil, se ha visto por conveniente modifi car las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 125- 2003/SUNAT y 029-2004/SUNAT para que los deudores tributarios también puedan, salvo algunas excepciones, efectuar la declaración y/o pago de sus obligaciones tributarias a través de los Cajeros Corresponsales de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las entidades bancarias prestan sus servicios a través de diversos medios, tales como la página web de las citadas entidades (Banca por Internet) o la línea telefónica (Banca telefónica) se ha visto por conveniente que los deudores tributarios puedan realizar también la declaración y/o el pago de sus obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil a través de los medios de recepción de pagos que implementen las entidades bancarias de acuerdo a los convenios celebrados con la SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que se establece una alternativa adicional a las existentes para que los deudores tributarios cumplan sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 2º Y 4º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2003/SUNAT 1.1 Incorpórese como literal d) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 125- 2003/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) d) Entidades bancarias : A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT para recibir los pagos de los conceptos a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus Agencias, Sucursales, Cajeros corresponsales u otro medio que implementen dichas entidades para recibir los mencionados pagos en el marco de los referidos convenios”. 1.2 Sustitúyase los artículos 2º y 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL El pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, éstos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos detallados en el Anexo 1, según sea el caso. b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, éstos proporcionarán a las entidades bancarias los datos detallados en el citado Anexo 1 que correspondan. Los datos proporcionados por el deudor tributario se registrarán en la constancia que será emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que se entregará al deudor tributario o se pondrá a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada”. “Artículo 4º.- DEL PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS, FRACCIONAMIENTOS, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL Los deudores tributarios deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar: a) Pago de tributos, inclusive las contribuciones al EsSalud y a la ONP. Los pagos del Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a las Transacciones Financieras, así como las multas vinculadas a los mismos, no podrán efectuarse en los Cajeros corresponsales de las entidades bancarias. b) Pago de multas, incluidas las que deban pagar los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias - Nuevo RUS. c) Pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o general. d) Pago por costas procesales y gastos administrativos. Una vez concluida la transacción efectuada por el deudor tributario, la SUNAT o la entidad bancaria, según corresponda, generará y entregará o pondrá a disposición de éste, según sea el caso, el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago como constancia de pago de los tributos o conceptos señalados en el presente artículo”. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 2º Y 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2004/SUNAT 2.1 Incorpórese como literal d) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia