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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503792 Artículo 26°.- Pérdida de condiciones para mantenerse en el MAV Las Empresas que durante tres (3) ejercicios económicos consecutivos registren en su información fi nanciera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV. En este supuesto, una vez que la IGSC verifi que dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho. (…) Anexo N° 1 Indicaciones para la Presentación de la Información para los trámites de Inscripción y Exclusión de Valores Para la presentación de la información solicitada la Empresa deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento. (…)” Artículo 2.- Incorporar el numeral 5.5 al artículo 5° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: “Artículo 5°.- Consideraciones generales Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones: (…) 5.5. La colocación de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años desde que se inscribió el valor. Si el valor a emitir se encuentra en el marco de un programa, su colocación únicamente podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa. El plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el Registro es de seis (6) años contados a partir del día siguiente de su inscripción, plazo durante el cual podrá realizarse una o más emisiones de valores. Dicho plazo es improrrogable. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo.” Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ Superintendente del Mercado de Valores (e) 993884-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2013-SMV/01 Mediante Ofi cio N° 4246-2013-SMV/03, la Superintendencia del Mercado de Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SMV N° 021-2013- SMV/01, publicada en Separata Especial en la edición del día 26 de setiembre de 2013. Artículo 5.- Términos DICE: 5.7. LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26687 y sus normas modifi catorias. DEBE DECIR: 5.7. LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modifi catorias. DICE: 5.8. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. DEBE DECIR: 5.8. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. ANEXO 12 REAPERTURA DE EMISIONES DICE: 2. La reapertura de la emisión puede tener lugar en tanto no haya transcurrido más de la mitad del tiempo de vigencia de los valores ya emitidos, y dentro de los plazos de colocación establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. DEBE DECIR: 2. Tiene lugar dentro del plazo de colocación establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. 994006-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2013/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 11-2013-4F3000 emitido por la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el año 2013;