Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

503792
Articulo 26°.- Perdida de condiciones para mantenerse en el MAV Las Empresas que durante tres (3) ejercicios economicos consecutivos registren en su informacion financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestacion de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del articulo 4° del presente Reglamento, no podran mantenerse en el MAV. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicara a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. La IGSC y la Bolsa difundiran este hecho. (...) Articulo 5.- Terminos DICE:

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

5.7.

LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26687 y sus normas modificatorias.

DEBE DECIR:

5.7.

LGS: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modificatorias.

Anexo N° 1 Indicaciones para la MORDAZA de la Informacion para los tramites de Inscripcion y Exclusion de Valores
Para la MORDAZA de la informacion solicitada la Empresa debera considerar lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento. (...)" Articulo 2.- Incorporar el numeral 5.5 al articulo 5° del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolucion SMV N° 025-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: "Articulo 5°.- Consideraciones generales Las Empresas podran emitir por oferta publica primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes consideraciones: (...) 5.5. La colocacion de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) anos desde que se inscribio el valor. Si el valor a emitir se encuentra en el MORDAZA de un programa, su colocacion unicamente podra realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripcion de dicho programa. El plazo de vigencia de la inscripcion de un programa en el Registro es de seis (6) anos contados a partir del dia siguiente de su inscripcion, plazo durante el cual podra realizarse una o mas emisiones de valores. Dicho plazo es improrrogable. Transcurridos tres (03) anos de la vigencia de la inscripcion del programa, el emisor debera presentar un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el cual debera ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes. El referido prospecto se registrara bajo un tramite de aprobacion automatica si es presentado en dicho plazo y bajo un tramite de evaluacion previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo." Articulo 3.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4.- Disponer que la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores (e)

DICE:

5.8.

Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

DEBE DECIR:

5.8.

Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. ANEXO 12 REAPERTURA DE EMISIONES

DICE:

2.

La reapertura de la emision puede tener lugar en tanto no MORDAZA transcurrido mas de la mitad del tiempo de vigencia de los valores ya emitidos, y dentro de los plazos de colocacion establecidos en el numeral 11.1 del articulo 11 del presente Reglamento.
DEBE DECIR:

2.

Tiene lugar dentro del plazo de colocacion establecido en el numeral 11.1 del articulo 11 del presente Reglamento. 994006-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicacion del incentivo por desempeno de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regimenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el ano 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013

993884-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SMV Nº 021-2013-SMV/01
Mediante Oficio N° 4246-2013-SMV/03, la Superintendencia del MORDAZA de Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SMV N° 021-2013SMV/01, publicada en Separata Especial en la edicion del dia 26 de setiembre de 2013.

VISTO: El Informe Nº 11-2013-4F3000 emitido por la Gerencia de Administracion de Personal de la Intendencia Nacional Recursos Humanos, que sustenta la aprobacion de las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del incentivo por desempeno de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regimenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el ano 2013;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.