Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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VISTO, el escrito de registro Nº 2012-044095 del 16 de MORDAZA de 2012, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RATTO, sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 496-2002MTC/15.03 del 17 de MORDAZA de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RATTO, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; con vigencia hasta el 18 de setiembre de 2012; Que, con Escrito de Registro Nº 2012-044095 del 16 de MORDAZA de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RATTO, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2012-044095, quedo aprobada al 17 de enero de 2013, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 272-2013-MTC/29.02 del 19 de febrero de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 06 de febrero de 2013 a la estacion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RATTO, verificandose que presta el servicio de radiodifusion conforme a las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; ademas, que cumple con el proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 1025-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 17 de enero de 2013, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RATTO por Resolucion Viceministerial N° 496-2002MTC/15.03, verificando que el solicitante a esa fecha cumplio con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovacion de autorizacion, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolucion respectiva;

2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27° de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27° de la Ley de Radio y Television, sin que la Administracion emita pronunciamiento expreso, la solicitud de transferencia de autorizacion formulado por la ASOCIACION DE RADIO Y TELEVISION RIQCHARY con escrito de registro No. 2011-007991, ha quedado aprobada al 02 de MORDAZA de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2475-2012MTC/28, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la ASOCIACION DE RADIO Y TELEVISION RIQCHARY a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial No. 649-2007-MTC/03; asi como, del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley No. 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus actualizaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 02 de MORDAZA de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada a la ASOCIACION DE RADIO Y TELEVISION RIQCHARY mediante Resolucion Viceministerial No. 649-2007MTC/03, a favor de ASOCIACION CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a dicha autorizacion que le fueran otorgados. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial No. 649-2007MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, segun corresponda, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

993402-1

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 496-2002MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion en localidad del departamento de Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 440-2013-MTC/03
MORDAZA, 2 de setiembre del 2013

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