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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503781 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, la solicitud de transferencia de autorización formulado por la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY con escrito de registro No. 2011-007991, ha quedado aprobada al 02 de julio de 2011, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2475-2012- MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 649-2007-MTC/03; así como, del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus actualizaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 02 de julio de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de aprobación de transferencia de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY mediante Resolución Viceministerial No. 649-2007- MTC/03, a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización que le fueran otorgados. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 649-2007- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, según corresponda, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 993402-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 496-2002- MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 440-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-044095 del 16 de julio de 2012, presentado por el señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 496-2002- MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó al señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; con vigencia hasta el 18 de setiembre de 2012; Que, con Escrito de Registro Nº 2012-044095 del 16 de julio de 2012, el señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-044095, quedó aprobada al 17 de enero de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 272-2013-MTC/29.02 del 19 de febrero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 06 de febrero de 2013 a la estación autorizada al señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, verifi cándose que presta el servicio de radiodifusión conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; además, que cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 1025-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 17 de enero de 2013, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO por Resolución Viceministerial N° 496-2002- MTC/15.03, verifi cando que el solicitante a esa fecha cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva;