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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503782 Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 271- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Oxapampa, en la que se incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 17 de enero de 2013, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 496-2002-MTC/15.03, de titularidad del señor EDUARDO MARTÍN DIAZ RATTO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 18 de setiembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 993398-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión sonora en diversas localidades de los departamentos de Huancavelica, Loreto, San Martín, Tacna y Puno serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1299-2013-MTC/28 Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2182-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ACOBAMBA-ANTA-CALLANMARCA-HUANCA HUANCA- POMACOCHA del departamento de Huancavelica, ALIANZA-LA UNION-PAMPA HERMOSA de los departamentos de Loreto y San Martín y ESTIQUE-ESTIQUE PAMPA-TARATA-TARUCACHI-TICACO del departamento de Tacna; así como para el servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM) en la localidad de CARABAYA del departamento de Puno, el número de solicitudes admitidas es de dos (02), tres (03), tres (03) y tres (03), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que es de uno (01), dos (02), dos (02) y dos (02), respectivamente, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ACOBAMBA-ANTA- CALLANMARCA-HUANCA HUANCA-POMACOCHA del departamento de Huancavelica, ALIANZA-LA UNION- PAMPA HERMOSA de los departamentos de Loreto y San Martín y ESTIQUE-ESTIQUE PAMPA-TARATA- TARUCACHI-TICACO del departamento de Tacna; así como las autorizaciones para el servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM) para la localidad de CARABAYA del departamento de Puno serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 993387-1 VIVIENDA Designan órganos responsables para la evaluación de solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y responsables de suscripción de Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2013-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973 se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos