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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503790 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,270 Industrial 0 a más 0,270 Estatal 0 a más 0,260 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 21 41 15 La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. 993419-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 224-2013-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 944-2013/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 224-2013-INDECOPI/COD, publicada en la edición del día 25 de setiembre de 2013. DICE: RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Abraham Tavera Colunga como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. (...) DEBE DECIR: RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Abraham Tavera Colugna como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. (...) 993491-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 117-2013-SMV/02 Lima, 26 de septiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2013027273, el Memorándum Conjunto N° 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 2451- 2013-SMV/06/11/12 del 26 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061; Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, se aprobaron diversas modifi caciones a la Ley Orgánica, al Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, con el objetivo de promover el ingreso de empresas de menor tamaño que profundicen el mercado de valores, el artículo 3° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores modifi có la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante disposiciones de carácter general, menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, en virtud de la facultad antes mencionada y con la fi nalidad de promover que empresas que tengan poco tiempo operando o que incluso recién hayan iniciado operaciones, puedan acceder a fi nanciamiento en el segmento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, sujetándose a requerimientos adecuados a su tamaño o volumen y costos de emisión menos onerosos que en el régimen general, se modifi ca el numeral 4.2 del artículo 4, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16, así como el primer párrafo artículo 26 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; Que, asimismo, teniendo en consideración que existen costos asociados a la contratación de un intermediario autorizado que se encargue de ofertar los títulos entre los potenciales inversionistas y colabore en la colocación de los títulos en el mercado, se modifi ca el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV a fi n de permitir que las empresas puedan colocar directamente sus valores, fuera de Rueda de Bolsa, resultándoles aplicables las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios, en lo pertinente;