Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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3.2. El trabajador debe contar con un tiempo minimo de labor remunerada de 6 meses en la institucion. 3.3. Para la determinacion del tiempo de labor remunerada se consideran los dias u horas que ­ segun el MORDAZA de jornada y horario de trabajo del trabajador ­ son laborables, excluyendose el periodo en el que el trabajador no ha recibido remuneracion, se encuentre destacado a otra institucion o con licencia con goce de haber por estudios bajo el reglamento de becas. 3.4. La remuneracion a considerar es la que corresponda a cada trabajador por el mes de junio de 2013. 3.5. El trabajador participa de la aplicacion del incentivo por desempeno si al 31 de diciembre de 2013 se encuentra con vinculo laboral con la institucion. 4. Composicion del incentivo El incentivo por desempeno esta compuesto por tres elementos: un componente por desempeno institucional, un componente por desempeno de equipo y un componente por desempeno individual. 4.1. El componente por desempeno institucional se asigna en funcion al logro de metas institucionales de Presion Tributaria, Nivel de acogimiento al despacho anticipado en el regimen de Importacion para el consumo en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - IAMC y resultado de las acciones de Prevencion y represion del contrabando. 4.2. El componente por desempeno de equipo se asigna en funcion al logro de metas que se encuentran bajo responsabilidad del organo en el cual el trabajador ha sido evaluado. El cumplimiento de las metas para este componente comprende aquellas aprobadas con documento a nivel de Superintendencia Nacional y por los Superintendentes Nacionales Adjuntos para los organos dependientes de cada uno de ellos, a propuesta de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. En el caso de un trabajador asignado a la Superintendencia Nacional o Superintendencias Nacionales Adjuntas, este sera asociado por el Superintendente respectivo al organo mas afin a las funciones que realiza aquel para efectos de la aplicacion de este componente. El componente por desempeno de equipo para los trabajadores asignados a dedicacion exclusiva a los programas de cambio y sus proyectos componentes, asi como los proyectos independientes, se determina en funcion al cumplimiento de los entregables o hitos de control de programas de cambio y proyectos independientes priorizados para el ano 2013. 4.3. El componente por desempeno individual se asigna en funcion al nivel de desempeno alcanzado por cada trabajador de acuerdo a lo detallado en el numeral 5.4. del presente documento. 5. De la evaluacion del cumplimiento de metas 5.1. Para la evaluacion del cumplimiento de metas del componente desempeno institucional, la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios - GPCGC realiza las siguientes acciones: 5.1.1. Determina el cumplimiento del indicador Presion Tributaria en base a la informacion remitida por la Gerencia de Estudios Tributarios, en un plazo no mayor al ultimo dia habil del mes de enero del 2014, senalando en forma explicita el resultado de dicho indicador para el ano 2013. La Gerencia de Estudios Tributarios debera considerar la cifra proyectada del Producto MORDAZA Interno proporcionada por el Banco Central de Reserva del Peru en diciembre de 2013; del mismo modo, la cifra correspondiente a los ingresos tributarios del Gobierno Central sera tomada de la Nota Tributaria publicada en el mes de enero 2014. La Presion Tributaria sera expresada con un decimal. 5.1.2. Determina el cumplimiento del indicador Presion Tributaria excluyendo los ingresos tributarios del sector minero, en base a la informacion remitida por la Gerencia de Estudios Tributarios, en un plazo no mayor al ultimo dia habil del mes de enero del 2014, senalando en forma explicita el resultado de dicho indicador para el ano 2013. El calculo de los ingresos tributarios excluyendo el sector minero se realizara segun la metodologia establecida por la Gerencia de Estudios Tributarios, para lo cual dicha Gerencia debera remitir a la Alta Direccion un informe en el mes de octubre de 2013. La Presion Tributaria excluyendo

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relacion con: la lucha contra la evasion y elusion tributaria; el contrabando y el trafico ilicito de mercancias; la facilitacion del comercio exterior; la ampliacion de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudacion fiscal; Que en ese sentido, el articulo 11º de la citada Ley de Fortalecimiento, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeno a sus trabajadores en funcion al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudacion, ampliacion de la base tributaria, reduccion del incumplimiento tributario, reduccion del contrabando, facilitacion del comercio exterior, facilitacion del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado articulo establece que mediante Resolucion de Superintendencia se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion del referido incentivo, las cuales deberan regular, entre otros aspectos, la periodicidad, asi como los parametros de cumplimiento y distribucion; Que conforme al alcance senalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del incentivo de desempeno de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regimenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el ano 2013; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las disposiciones reglamentarias que regulan la aplicacion del incentivo por desempeno de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regimenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, para el ano 2013, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2013/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL INCENTIVO POR DESEMPENO DE LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT COMPRENDIDOS EN LOS REGIMENES LABORALES PREVISTOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 728 Y 276 PARA EL ANO 2013 1. Objetivo Establecer las normas reglamentarias para la aplicacion por el ano 2013 del incentivo por desempeno a los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regimenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nº 728 y 276, regulando, entre otros aspectos, su periodicidad, parametros de cumplimiento y distribucion en funcion al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 2. Alcance Las presentes disposiciones reglamentarias son de aplicacion a los trabajadores que se encuentran comprendidos en los Regimenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nº 728 y 276. 3. Condiciones Generales 3.1. El trabajador debe haber ingresado a la institucion hasta el 30 de junio del 2013.

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