Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503793 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; Que en ese sentido, el artículo 11º de la citada Ley de Fortalecimiento, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado artículo establece que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del referido incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo de desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el año 2013; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones reglamentarias que regulan la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, para el año 2013, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2013/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT COMPRENDIDOS EN LOS REGIMENES LABORALES PREVISTOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 728 Y 276 PARA EL AÑO 2013 1. Objetivo Establecer las normas reglamentarias para la aplicación por el año 2013 del incentivo por desempeño a los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nº 728 y 276, regulando, entre otros aspectos, su periodicidad, parámetros de cumplimiento y distribución en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 2. Alcance Las presentes disposiciones reglamentarias son de aplicación a los trabajadores que se encuentran comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nº 728 y 276. 3. Condiciones Generales 3.1. El trabajador debe haber ingresado a la institución hasta el 30 de junio del 2013. 3.2. El trabajador debe contar con un tiempo mínimo de labor remunerada de 6 meses en la institución. 3.3. Para la determinación del tiempo de labor remunerada se consideran los días u horas que – según el tipo de jornada y horario de trabajo del trabajador – son laborables, excluyéndose el periodo en el que el trabajador no ha recibido remuneración, se encuentre destacado a otra institución o con licencia con goce de haber por estudios bajo el reglamento de becas. 3.4. La remuneración a considerar es la que corresponda a cada trabajador por el mes de junio de 2013. 3.5. El trabajador participa de la aplicación del incentivo por desempeño si al 31 de diciembre de 2013 se encuentra con vínculo laboral con la institución. 4. Composición del incentivo El incentivo por desempeño está compuesto por tres elementos: un componente por desempeño institucional, un componente por desempeño de equipo y un componente por desempeño individual. 4.1. El componente por desempeño institucional se asigna en función al logro de metas institucionales de Presión Tributaria, Nivel de acogimiento al despacho anticipado en el régimen de Importación para el consumo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - IAMC y resultado de las acciones de Prevención y represión del contrabando. 4.2. El componente por desempeño de equipo se asigna en función al logro de metas que se encuentran bajo responsabilidad del órgano en el cual el trabajador ha sido evaluado. El cumplimiento de las metas para este componente comprende aquellas aprobadas con documento a nivel de Superintendencia Nacional y por los Superintendentes Nacionales Adjuntos para los órganos dependientes de cada uno de ellos, a propuesta de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. En el caso de un trabajador asignado a la Superintendencia Nacional o Superintendencias Nacionales Adjuntas, éste será asociado por el Superintendente respectivo al órgano más afín a las funciones que realiza aquél para efectos de la aplicación de este componente. El componente por desempeño de equipo para los trabajadores asignados a dedicación exclusiva a los programas de cambio y sus proyectos componentes, así como los proyectos independientes, se determina en función al cumplimiento de los entregables o hitos de control de programas de cambio y proyectos independientes priorizados para el año 2013. 4.3. El componente por desempeño individual se asigna en función al nivel de desempeño alcanzado por cada trabajador de acuerdo a lo detallado en el numeral 5.4. del presente documento. 5. De la evaluación del cumplimiento de metas 5.1. Para la evaluación del cumplimiento de metas del componente desempeño institucional, la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios - GPCGC realiza las siguientes acciones: 5.1.1. Determina el cumplimiento del indicador Presión Tributaria en base a la información remitida por la Gerencia de Estudios Tributarios, en un plazo no mayor al último día hábil del mes de enero del 2014, señalando en forma explícita el resultado de dicho indicador para el año 2013. La Gerencia de Estudios Tributarios deberá considerar la cifra proyectada del Producto Bruto Interno proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú en diciembre de 2013; del mismo modo, la cifra correspondiente a los ingresos tributarios del Gobierno Central será tomada de la Nota Tributaria publicada en el mes de enero 2014. La Presión Tributaria será expresada con un decimal. 5.1.2. Determina el cumplimiento del indicador Presión Tributaria excluyendo los ingresos tributarios del sector minero, en base a la información remitida por la Gerencia de Estudios Tributarios, en un plazo no mayor al último día hábil del mes de enero del 2014, señalando en forma explícita el resultado de dicho indicador para el año 2013. El cálculo de los ingresos tributarios excluyendo el sector minero se realizará según la metodología establecida por la Gerencia de Estudios Tributarios, para lo cual dicha Gerencia deberá remitir a la Alta Dirección un informe en el mes de octubre de 2013. La Presión Tributaria excluyendo