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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503785 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo (a.i.) PROINVERSIÓN 993821-1 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 171-2013 Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante comunicación electrónica recibida el 22 de agosto del presente año, la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción, que integra las Cámaras y Federaciones nacionales de empresas dedicadas a la construcción de infraestructura y vivienda en América Latina y el Caribe, invitó a PROINVERSIÓN a participar de la “LXIX Reunión de Consejo Directivo”, evento que se realizará el día 01 de octubre de 2013 en la ciudad de Fortaleza, República Federativa de Brasil; Que, la Cámara Brasileña de la Industria de la Construcción será la anfi triona del referido evento, contándose con la asistencia de representantes de 18 países, Presidentes de Cámaras, Consejeros e importantes empresarios del Sector Construcción; Que, en función a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participación en el citado evento del señor Luis Natal del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en Temas Turísticos e Inmobiliarios de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Técnico N° 17-2013-DSI del 26 de setiembre de 2013, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo del viaje a la ciudad de Fortaleza, República Federativa de Brasil, es la de participar como expositor en la “LXIX Reunión de Consejo Directivo”, evento organizado por la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción, con la fi nalidad de contribuir a consolidar la posición del Perú como plaza de inversión y promover la cartera de proyectos de PROINVERSIÓN; Que, la participación del mencionado funcionario en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia del referido funcionario a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 003-2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Luis Natal del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en Temas Turísticos e Inmobiliarios de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Fortaleza, República Federativa de Brasil, entre los días 29 de septiembre y 03 de octubre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2049.60 Viáticos : US$ 740.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo a.i. PROINVERSIÓN 994343-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de setiembre de 2013 RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-2013/SIS Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 230-2013-SIS-FISSAL del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de Setiembre por pago prospectivo para los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de evaluación de acuerdo al Convenio de Cooperación, el Informe Nº 094-2013-SIS/OGAJ/JCRD y el Proveído Nº 550-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de