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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503786 Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberá ser defi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y, mediante su artículo 2º se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestario, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA para los componentes Subsidiado y Semi subsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, conforme a los Convenios de Cooperación Interinstitucional fi rmados entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, Hospital Nacional Cayetano Heredia, Hospital Santa Rosa y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y adendas respectivas, es necesario realizar transferencias como pago prospectivo para la atención de las enfermedades de alto costo cubiertas según normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Responsable de Administración del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 6’108,694.00 (SEIS MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Setiembre 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 994030-1 Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2013/SIS Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 001-2013-SIS-OGTI-SIGES con Proveído N° 259-2013-SIS-OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información; el Memorando N° 427-2013-SIS/OGPPDO, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 027-2013-SIS/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el tercer párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, dispone que en el caso de los recursos incorporados en el marco de dicha disposición en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autoriza a dicho pliego a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de