Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, debera ser definido previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y, mediante su articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestario, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA para los componentes Subsidiado y Semi subsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, conforme a los Convenios de Cooperacion Interinstitucional firmados entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao, Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, Hospital MORDAZA MORDAZA y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) y adendas respectivas, es necesario realizar transferencias como pago prospectivo para la atencion de las enfermedades de alto costo cubiertas segun normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Responsable de Administracion del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 6'108,694.00 (SEIS MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Setiembre 2013, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicacion de la presente Resolucion y su anexo en el MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

994030-1

Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2013/SIS
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 001-2013-SIS-OGTI-SIGES con Proveido N° 259-2013-SIS-OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion; el Memorando N° 427-2013-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 027-2013-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el tercer parrafo de la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, dispone que en el caso de los recursos incorporados en el MORDAZA de dicha disposicion en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutricion cronica infantil en ninos de 0 a 3 anos, lactantes y madres gestantes, autoriza a dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que MORDAZA necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

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