Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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VISTO: El Oficio Nº 185-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, los articulos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), en su condicion de organo operador del SINEACE, el acreditar periodicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ambito de la educacion superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 244-2013-CONEAU, de Sesion N° 065-2013-CONEAU, del 16 de diciembre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobo el Informe, Final del MORDAZA de Acreditacion de la MORDAZA profesional Universitaria de Educacion Inicial de la Universidad Privada MORDAZA Orrego, con el que se concluye que considerando la informacion de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditacion SAC, entidad evaluadora externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolucion Nº 028-2012-SINEACE-P, se recomienda el otorgamiento de la Acreditacion a la MORDAZA de Educacion Inicial MORDAZA mencionada, por el periodo de diciembre 2013 a noviembre 2016; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administracion que no afecta la validez legal de la acreditacion otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 244-2013CONEAU, de Sesion N° 065-2013-CONEAU, del 16 de diciembre del 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la

competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al articulo 13º de la mencionada Ley, los organos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ambito de la Educacion Basica y Tecnico-Productiva, en la Educacion Superior No Universitaria y Universitaria, publicas y privadas, estableciendose asimismo en el articulo 15º literal c) que el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, tiene competencia en las Instituciones de Educacion Superior Universitaria; Que, a traves de la "Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion del CONEAU", aprobada mediante Resolucion Nº 013-2009-SINEACE/P del 20 de MORDAZA del 2009, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, donde se han establecido los requisitos a cumplir por parte de las organizaciones que soliciten la autorizacion y registro como Entidades Evaluadoras Externas con fines de acreditacion; Que, mediante el Acuerdo Nº 269-2014-CONEAU, de Sesion Nº 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU acordo ratificar el Acuerdo Nº 239-2013-CONEAU que otorga la autorizacion y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, autorizando su funcionamiento por un (01) ano, vigente de noviembre 2013 a octubre 2014, al haber cumplido los requisitos de la Ley del SINEACE y su Reglamento, asi como los requisitos previstos en la citada "Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion del CONEAU"; Que, mediante los documentos de vistos, el Presidente del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su formalizacion, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 269-2014CONEAU, de Sesion Nº 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero de 2013, mediante el cual el Directorio del CONEAU acordo ratificar el Acuerdo Nº 239-2013CONEAU a traves del cual se aprobo la autorizacion y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion por un (01) ano, cuya vigencia es de noviembre 2013 a octubre del ano 2014. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE

1069025-1

Oficializan Acuerdo Nº 244-2013CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditacion de la MORDAZA Educacion Inicial de la Universidad Privada MORDAZA Orrego de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 027-2014-COSUSINEACE/P
MORDAZA, 26 de marzo de 2014

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