TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520233 competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al artículo 13º de la mencionada Ley, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico-Productiva, en la Educación Superior No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas, estableciéndose asimismo en el artículo 15º literal c) que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, tiene competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria; Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación del CONEAU”, aprobada mediante Resolución Nº 013-2009-SINEACE/P del 20 de mayo del 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, donde se han establecido los requisitos a cumplir por parte de las organizaciones que soliciten la autorización y registro como Entidades Evaluadoras Externas con fines de acreditación; Que, mediante el Acuerdo Nº 269-2014-CONEAU, de Sesión Nº 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero del 2014, el Directorio del CONEAU acordó ratifi car el Acuerdo Nº 239-2013-CONEAU que otorga la autorización y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, autorizando su funcionamiento por un (01) año, vigente de noviembre 2013 a octubre 2014, al haber cumplido los requisitos de la Ley del SINEACE y su Reglamento, así como los requisitos previstos en la citada “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del CONEAU”; Que, mediante los documentos de vistos, el Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su formalización, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 269-2014- CONEAU, de Sesión Nº 070-2014-CONEAU, del 24 de febrero de 2013, mediante el cual el Directorio del CONEAU acordó ratifi car el Acuerdo Nº 239-2013- CONEAU a través del cual se aprobó la autorización y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación por un (01) año, cuya vigencia es de noviembre 2013 a octubre del año 2014. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1069025-1 Oficializan Acuerdo Nº 244-2013- CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Educación Inicial de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 027-2014-COSUSINEACE/P Lima, 26 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 185-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 244-2013-CONEAU, de Sesión N° 065-2013-CONEAU, del 16 de diciembre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe, Final del proceso de Acreditación de la carrera profesional Universitaria de Educación Inicial de la Universidad Privada Antenor Orrego, con el que se concluye que considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC, entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolución Nº 028-2012-SINEACE-P, se recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera de Educación Inicial antes mencionada, por el periodo de diciembre 2013 a noviembre 2016; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización, la misma que al no estar establecida en la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un acto de administración que no afecta la validez legal de la acreditación otorgada; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 244-2013- CONEAU, de Sesión N° 065-2013-CONEAU, del 16 de diciembre del 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la