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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520309 el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135- 2010/SUNAT de fecha 7 de mayo del 2010, se designó, entre otros, a los trabajadores Juana Chabuca Morillo Sánchez y Willy Gregory Palomino Correa como Fedatario Administrativo Titular y Alterno, respectivamente, de la Ofi cina Zonal Huánuco perteneciente a la Intendencia Regional Junín; Que por necesidades del servicio se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Administrativos Titular y Alterno a que se refi ere el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán dicha función en la Sección de Soporte Administrativo de Huánuco de la Ofi cina de Soporte Administrativo de Junín; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular y Alterno a los trabajadores que a continuación se indican: INTENDENCIA REGIONAL DE JUNÍN Ofi cina Zonal de Huánuco Titular - Juana Chabuca Morillo Sánchez Alterno - Willy Gregory Palomino Correa Artículo 2º.- Designar como Fedatario Administrativo Titular y Alterno a los trabajadores que a continuación se indican: OFICINA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE JUNÍN Sección de Soporte Administrativo de Huánuco Titular - Willy Gregory Palomino Correa Alterno - Joel Aguirre Gaona Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1069802-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 00352-2014/IRAR del 14 de marzo del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro e Informe Jurídico N° 00180-2014/OGAJ del 24 de marzo del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, mediante artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece sustitúyase la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el en el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo se establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo en el inciso 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo en mención, se señala entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, conforme al inciso 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo citado se dispone que corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, sobre la base de la experiencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la fi nalidad de disponer los lineamientos para la gestión integral de riesgos en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que permita evaluar sus procesos en forma preventiva desde una óptica de análisis de riesgo para que a partir de dicho análisis puedan mejorar su capacidad de Gestión. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, conforme a su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en los literales e), u) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 006-2014-CD de fecha 25 de marzo de 2014, con el voto unánime de los concurrentes y con dispensa del trámite de aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras