Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

520309
VISTOS: El Informe N° 00352-2014/IRAR del 14 de marzo del 2014 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro e Informe Juridico N° 00180-2014/OGAJ del 24 de marzo del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud, en el ambito de su competencia; Que, mediante articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece sustituyase la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mencion a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el en el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo se establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, asimismo en el inciso 2 del articulo 8° del Decreto Legislativo en mencion, se senala entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS publicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, conforme al inciso 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo citado se dispone que corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, sobre la base de la experiencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la finalidad de disponer los lineamientos para la gestion integral de riesgos en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que permita evaluar sus procesos en forma preventiva desde una optica de analisis de riesgo para que a partir de dicho analisis puedan mejorar su capacidad de Gestion. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, conforme a su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en los literales e), u) y w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 006-2014-CD de fecha 25 de marzo de 2014, con el MORDAZA unanime de los concurrentes y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras

el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atencion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1352010/SUNAT de fecha 7 de MORDAZA del 2010, se designo, entre otros, a los trabajadores MORDAZA Chabuca MORDAZA MORDAZA y Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Titular y Alterno, respectivamente, de la Oficina Zonal MORDAZA perteneciente a la Intendencia Regional Junin; Que por necesidades del servicio se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion de los Fedatarios Administrativos Titular y Alterno a que se refiere el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejerceran dicha funcion en la Seccion de Soporte Administrativo de MORDAZA de la Oficina de Soporte Administrativo de Junin; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatario Administrativo Titular y Alterno a los trabajadores que a continuacion se indican: INTENDENCIA REGIONAL DE MORDAZA Oficina Zonal de MORDAZA Titular - MORDAZA Chabuca MORDAZA MORDAZA Alterno - Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Designar como Fedatario Administrativo Titular y Alterno a los trabajadores que a continuacion se indican: OFICINA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE MORDAZA Seccion de Soporte Administrativo de MORDAZA Titular - Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno - MORDAZA MORDAZA Gaona Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1069802-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban Reglamento de la Gestion Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S MORDAZA, 26 de marzo de 2014

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