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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520308 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2014004595 así como el Informe Interno Nº174-2014-SMV/11.1, del 28 de marzo de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 10 de febrero de 2014, Luz del Sur S.A.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Tercer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 350´000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente Resolución, se ha verifi cado que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Luz del Sur S.A.A. celebrada el 26 de marzo de 2013, aprobó el “Tercer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 350´000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y se delegó en el Directorio de la sociedad las facultades necesarias para determinar las demás condiciones del programa y sus respectivas emisiones; Que, el Directorio de la sociedad, en sesión celebrada el 01 de abril de 2013, acordó por unanimidad autorizar a los señores Mile Cacic Enríquez, Luis Fernando De Las Casas Riccardi, Víctor Scarsi Hurtado y Rosa Elena Heredia Mendoza para que cualquiera de dos de ellos, actuando conjuntamente, puedan determinar todos y cada uno de los términos, condiciones y características del Programa y sus respectivas emisiones y/o series; Que, el 28 de marzo de 2014, Luz del Sur S.A.A. cumplió con subsanar las observaciones encontradas, con lo que completó los requisitos de documentación e información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa denominado “Tercer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A”, hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 350´000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la inscripción a la que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, podrán ser efectuadas durante los seis (6) años siguientes a la fecha de inscripción del Prospecto Marco correspondiente, plazo que tiene el carácter de improrrogable. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa y dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente, caso contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Artículo 3º.- En tanto Luz del Sur S.A.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, se podrán entender realizados en la fecha de su presentación. En caso contrario, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Luz del Sur S.A.A., en su calidad de emisor; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Credicorp Capital S.A.B. S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1068767-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Sección de Soporte Administrativo de Huánuco de la Oficina de Soporte Administrativo de Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2014/SUNAT Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece