Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520331 Nº de Sesión de concejo ordinaria Fecha de convocatoria Fecha de notifi cación de convocatoria Fecha de realización de la sesión 8 No se notifi có No se notifi có 22/03/2012 9 No presentó cargo No presentó cargo 12/04/2012 10 18/04/2012 No indica 19/04/2012 11 11/05/2012 No indica 16/05/2012 12 15/05/2012 No indica 24/05/2012 53. En tal sentido, se verifi ca que, a excepción de la Sesión Nº 12, todas las convocatorias se efectuaron sin respectar el plazo previsto en el artículo 13 de la LOM, el cual establece que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles, así como tampoco se han consignado en los respectivos cargos la fecha efectiva de la notifi cación, motivo por el cual se concluye que el cuestionado regidor no fue efi cazmente convocado a las referidas sesiones ordinarias, no evidenciándose, en consecuencia, la causal invocada. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal 54. Finalmente, la peticionaria de la vacancia invoca la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, con relación a los mismos hechos descritos en el ítem anterior. 55. No obstante, en el caso concreto, la verifi cación de la ausencia de la circunscripción municipal requiere que se acredite un hecho positivo, tal es que el regidor permaneció de manera continua y por más de treinta días, en una circunscripción distinta al distrito de Lomas, y no un hecho negativo, como pretende la peticionaria al aludir a la inasistencia a las sesiones de concejo, como si de tales hechos pudiera inferirse válidamente la ausencia del regidor en el distrito. 56. Por tal motivo, al no existir mayores elementos de análisis ante la ausencia de pruebas que acrediten la referida causal de vacancia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, en dicho extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ysabel Mayte Montenegro Acosta, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2013, que rechazó la vacancia de Mercedes Candelaria Talla Martín y Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez, regidores de la Municipalidad Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1070274-4 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1177-2014-MP-FN Lima, 2 de abril del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1067-2008-MP-FN de fecha 12 de agosto de 2008, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; Que, a través del Ofi cio N° 1286-2014-FS/CFEMA7- FN, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, solicita se actualice el citado cuerpo normativo en razón a las modifi catorias que el Poder Legislativo ha venido incorporando durante los últimos años; Que, el Reglamento en mención, tiene por objeto establecer los lineamientos generales y específi cos de actuación de los señores Fiscales ante la comisión de delitos contra el medio ambiente; Que, estando a la propuesta formulada por la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, de acuerdo al texto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1067-2008-MP-FN de fecha 12 de agosto de 2008, y las demás que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, proceda a la difusión del presente Reglamento en la Intranet de la Institución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1070381-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre temporal de agencias en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Amazonas y Junín RESOLUCIÓN SBS N° 1411-2014 Lima, 5 de marzo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA