Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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emitida por el jefe de la oficina zonal de MORDAZA permite concluir que la autoridad MORDAZA justifico su inasistencia a esta sesion ordinaria. 17. En lo referente a la sesion ordinaria de concejo municipal del 9 de febrero de 2013 (fojas 355 a 360), la autoridad MORDAZA presento el Memorando Nº 029-2013-AMPR, de fecha 1 de febrero de 2013, con el cual encarga el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; y el Memorando Nº 035-2013-AMPR, de fecha 8 de febrero de 2013, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldia al primer regidor desde el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde. Al respecto, cabe precisar que el Memorando Nº 035-2013-A-MPR, dispone la encargatura despues de la fecha de la sesion ordinaria de concejo del 9 de febrero de 2013. Aunado a ello, se verifica que el Memorando Nº 029-2013-A-MPR, no precisa ni sustenta las actividades o gestiones que realizara que MORDAZA necesaria la ausencia del MORDAZA por comision de servicios. Por lo mismo, no es posible concluir que la inasistencia del MORDAZA a esta sesion ordinaria se encuentre justificada. 18. De las cinco sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se encuentran justificadas la ausencia de la autoridad MORDAZA, a la sesion de concejo municipal del 18 de diciembre de 2012 y 9 de febrero de 2013, con lo cual no se alcanza el numero suficiente de sesiones ordinarias exigido por el articulo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas, en el plazo de tres meses, para la declaracion de vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lovera Cordova. Consideraciones adicionales 19. Resulta pertinente senalar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre el procedimiento seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para ausentarse de su jurisdiccion, en atencion a que en los memorandos mencionados en los considerandos precedentes se aprecia que la autoridad cuestionada encarga sus funciones al primer regidor, senalando una fecha de inicio del encargo, pero sin mencionar una fecha de termino del mismo, siendo que estos documentos se limitan a indicar que el encargo sera " (...) mientras dure la ausencia (...)". De igual forma, estos memorandos no detallan con precision las actividades o gestiones que realizara en ejercicio de su cargo, limitandose a senalar "acciones diversas inherentes al cargo". 20. Es por ello que, en lo sucesivo, los memorandos de alcaldia por las cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA delega sus funciones en uno de los regidores, con el fin de ausentarse de la jurisdiccion municipal para cumplir con otras actividades o realizar gestiones propias de su cargo, deberan consignar claramente las fechas de inicio y fin del encargo, es decir, el lapso de tiempo durante el cual se ausentara del municipio, y las actividades o gestiones que realizara en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, debera informar al Concejo Provincial de MORDAZA, en la primera sesion de concejo posterior a su retorno, sobre las actividades o gestiones que llevo a cabo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021, que declaro procedente el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que su vez, declaro improcedente la excepcion de falta de legitimidad para obrar de MORDAZA Lovera Cordova. Articulo Segundo.- ADECUAR el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en un recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaro improcedente la excepcion de falta de legitimidad para obrar de MORDAZA Lovera Cordova.

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaro improcedente la excepcion de falta de legitimidad para obrar de MORDAZA Lovera Cordova. Articulo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lovera MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 017, de fecha 3 de junio de 2013, que desestimo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1070274-3

Confirman acuerdo de concejo que rechazo vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 240-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1603 MORDAZA - CARAVELI - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion de extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2013, que resolvio rechazar la vacancia de MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00755, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia Mediante escrito, de fecha 19 de junio de 2013 (fojas 1 a 99, Expediente Nº J-2013-00755), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por considerar que habian transgredido los articulos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por los siguientes hechos: Respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA Talla Martin: · Nepotismo y restricciones de contratacion: por haber ejercido injerencia en la contratacion de su tio MORDAZA

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