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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520324 emitida por el jefe de la ofi cina zonal de Loreto permite concluir que la autoridad edil justifi có su inasistencia a esta sesión ordinaria. 17. En lo referente a la sesión ordinaria de concejo municipal del 9 de febrero de 2013 (fojas 355 a 360), la autoridad edil presentó el Memorando Nº 029-2013-A- MPR, de fecha 1 de febrero de 2013, con el cual encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; y el Memorando Nº 035-2013-A- MPR, de fecha 8 de febrero de 2013, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor desde el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde. Al respecto, cabe precisar que el Memorando Nº 035-2013-A-MPR, dispone la encargatura después de la fecha de la sesión ordinaria de concejo del 9 de febrero de 2013. Aunado a ello, se verifi ca que el Memorando Nº 029-2013-A-MPR, no precisa ni sustenta las actividades o gestiones que realizará que hagan necesaria la ausencia del alcalde por comisión de servicios. Por lo mismo, no es posible concluir que la inasistencia del alcalde a esta sesión ordinaria se encuentre justifi cada. 18. De las cinco sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, se encuentran justifi cadas la ausencia de la autoridad edil, a la sesión de concejo municipal del 18 de diciembre de 2012 y 9 de febrero de 2013, con lo cual no se alcanza el número sufi ciente de sesiones ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas, en el plazo de tres meses, para la declaración de vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova. Consideraciones adicionales 19. Resulta pertinente señalar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre el procedimiento seguido por Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, para ausentarse de su jurisdicción, en atención a que en los memorandos mencionados en los considerandos precedentes se aprecia que la autoridad cuestionada encarga sus funciones al primer regidor, señalando una fecha de inicio del encargo, pero sin mencionar una fecha de término del mismo, siendo que estos documentos se limitan a indicar que el encargo será “ (…) mientras dure la ausencia (…)”. De igual forma, estos memorandos no detallan con precisión las actividades o gestiones que realizará en ejercicio de su cargo, limitándose a señalar “acciones diversas inherentes al cargo”. 20. Es por ello que, en lo sucesivo, los memorandos de alcaldía por las cuales Marden Arturo Paredes Sandoval delega sus funciones en uno de los regidores, con el fi n de ausentarse de la jurisdicción municipal para cumplir con otras actividades o realizar gestiones propias de su cargo, deberán consignar claramente las fechas de inicio y fi n del encargo, es decir, el lapso de tiempo durante el cual se ausentará del municipio, y las actividades o gestiones que realizará en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberá informar al Concejo Provincial de Requena, en la primera sesión de concejo posterior a su retorno, sobre las actividades o gestiones que llevó a cabo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021, que declaró procedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que su vez, declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. Artículo Segundo.- ADECUAR el recurso de reconsideración presentado por Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Marden Arturo Paredes Sandoval, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 017, de fecha 3 de junio de 2013, que desestimó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1070274-3 Confirman acuerdo de concejo que rechazó vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 240-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1603 LOMAS - CARAVELÍ - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ysabel Mayte Montenegro Acosta en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión de extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2013, que resolvió rechazar la vacancia de Mercedes Candelaria Talla Martín y Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez, regidores de la Municipalidad Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00755, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia Mediante escrito, de fecha 19 de junio de 2013 (fojas 1 a 99, Expediente Nº J-2013-00755), Ysabel Mayte Montenegro Acosta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada contra Mercedes Candelaria Talla Martín y Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez, regidores de la Municipalidad Distrital de Lomas, por considerar que habían transgredido los artículos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por los siguientes hechos: Respecto de la regidora Mercedes Candelaria Talla Martín: • Nepotismo y restricciones de contratación: por haber ejercido injerencia en la contratación de su tío Martín