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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520334 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz el cierre de una (01) ofi cina especial ubicada en Prolongación Av. Ejército Nº 632 – Zona Cerrito Los Álvarez, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 1069917-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1872-2014 Lima, 25 de marzo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Raíz para que se le otorgue autorización para el cierre de una (01) ofi cina especial ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 11658-2011 del 22 de noviembre de 2011 se autorizó la apertura de la referida ofi cina especial; Que, la EDPYME Raíz ha cumplido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y en el procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia con remitir la documentación correspondiente para el cierre de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 252-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz el cierre de una (01) ofi cina especial ubicada en el Jr. Serafín Filomeno Cuadra 06, sector Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martin. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 1069917-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y el Instituto Metropolitano de Planificación IMP ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2014-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de fecha 20.03.2014, el Dictamen Nº 04-2014-CDU-MDC emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Expediente N° 4217PM-2014 de fecha 27.02.2014, presentado por el Instituto Metropolitano de Planifi cación IMP; el Informe Nº 097-2014-GDU/MDC de fecha 03.03.2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Técnico N° 22-2014-GDE/MC de fecha 04.03.2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 163-2014-GPP/MC, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 238-2014-GAJ-MDC de fecha 14.03.2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Carta N° 05-2014-CDU/ RJER/MDC de fecha 17.03.2014, emitido por el Regidor Rider Jaime Egusquiza Roque, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 76° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece…” Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su renovación (…), pero que dicha norma tiene su límite en que la propia administración debe analizar en los casos concretos las conveniencias de la suscripción de Convenios atendiendo a que la ejecución de estos deben estar acorde con las políticas implementarías en su jurisdicción. Que, el numeral 26) del artículo 9º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN