Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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concreto, lo que implica atender a variables tales como la naturaleza del servicio prestado, la cercania del vinculo de parentesco, el poder de decision en las personas juridicas, el monto en la contratacion, la duracion del contrato, si efectivamente el contrato se ejecuto, la existencia de otros prestadores de servicios o proveedores de productos en la localidad, los costos de MORDAZA, la modalidad de contratacion, entre otros. Asimismo, para efectos del analisis del elemento del conflicto de intereses, resulta consustancial y necesario evaluar si el MORDAZA o regidor podria obtener un beneficio real o potencial, de indole economica, con la contratacion, incluso y sobre todo en aquellos casos en los cuales no sea la autoridad municipal la que contrata directamente con la entidad edil. 37. En el presente caso se aprecia que no se trata de un pariente de un grado o vinculo de consanguinidad cercano, siendo que tampoco esta acreditado que residan en la misma direccion o domicilio, de tal manera que pueda inferirse que comparten gastos de manutencion del hogar comun. De igual modo, el contrato celebrado con el pariente de la regidora no le genera a esta beneficio real o potencial alguno, esto es, no la MORDAZA de carga economica ni tampoco le supone un beneficio de la misma naturaleza. Asimismo, al no tratarse de parientes en linea ascendente o descendiente, esto es, de herederos forzosos en caso de fallecimiento, tal supuesto no tendria repercusion economica favorable en el regidor. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre el requisito del conflicto de intereses y, en consecuencia, corresponde desestimar la causal de vacancia tambien en dicho extremo. Causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 38. Se le imputa a la regidora haber realizado cotizaciones y compras de panetones y juguetes para la realizacion de una chocolatada navidena en el distrito de MORDAZA, por el monto de S/. 420,00, en diciembre de 2011. 39. Al respecto, del comprobante de pago, de fecha 9 de diciembre de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA, se verifica que la suma de S/. 420,00 fue entregada a la misma por concepto de viaticos a MORDAZA, para la compra de panetones y juguetes para la realizacion de la chocolatada navidena del distrito de Lomas. 40. Asimismo, en los restantes documentos aportados por la peticionaria, sobre la rendicion de gastos respectiva (solicitud de autorizacion de viaticos, declaracion jurada de gastos, informe de actividades desarrolladas y recibos de fechas ilegibles, obrantes a fojas 35 a 42, Expediente Nº J-2013-00755), se hace referencia a gastos por hospedaje y alimentacion, acreditados con sus respectivos comprobantes de pago. 41. Asimismo, del acta de sesion ordinaria Nº 26, de fecha 15 de diciembre de 2011 (fojas 146 a 153, Expediente Nº J-2013-01603), se aprecia que el Concejo Distrital de MORDAZA aprobo la conformacion de una comision integrada por la regidora cuestionada, asi como por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la trabajadora del area de abastecimientos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para las coordinaciones necesarias para llevar a cabo la chocolatada navidena del distrito de Lomas. 42. A tal efecto, cabe tener presente que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Cf. Resoluciones Nº 085-2010-JNE, Nº 201-2010-JNE y Nº 338-2010-JNE) que la realizacion de viajes y el consiguiente otorgamiento de viaticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeno de las funciones de fiscalizacion, representacion y todas las demas previstas en la LOM a cargo de los regidores. 43. En suma, dado que los medios de prueba adjuntados solo acreditan el pago de viaticos a la regidora cuestionada por la realizacion de un viaje a MORDAZA con motivo de la chocolatada navidena del distrito de MORDAZA, no se ha demostrado que las compras de panetones y juguetes fueron efectivamente realizadas por la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA y no por el personal del area de abastecimientos que tambien integro la comision de trabajo nombrada para tal fin por el concejo distrital, por lo que no se verifica que la regidora cuestionada MORDAZA

i. Los organos de la entidad MORDAZA que intervinieron en el MORDAZA de contratacion desde el requerimiento hasta la suscripcion del contrato: no se aprecia informacion sobre requerimiento del servicio, previo a la suscripcion del contrato, el cual fue suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2013, y posteriormente, el 30 de MORDAZA de 2013, intervinieron las jefaturas de abastecimiento y administracion a efectos del tramite del pago correspondiente. 32. De esta forma, dado que el vinculo de parentesco determinado no es uno cercano, asi como que MORDAZA personas domicilian en direcciones distintas, y tomando en consideracion la cantidad de pobladores del distrito y que el servicio contratado fue realizado solo durante un mes, la concurrencia de estos elementos permite a este colegiado concluir que no se encuentra acreditado que dicha autoridad MORDAZA tenido conocimiento oportuno de la contratacion de su pariente, por lo que en el presente caso no resulta exigible a la regidora cuestionada la acreditacion de acciones de oposicion a la contratacion, y en tal sentido, no se verifica que la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA MORDAZA ejercido injerencia para la contratacion de su pariente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde declarar infundado, en dicho extremo, el recurso de apelacion. Causal de restricciones de contratacion 33. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como ayudante de reparticion de agua potable con cisterna, y por el servicio de pintado de la plaza de Alto Miramar, corresponde realizar el analisis secuencial y tripartito desarrollado en las consideraciones generales. Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 34. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Solicitud de requerimiento, orden de servicios y recibo por honorarios 001 Nº 000050, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la prestacion del servicio de reparticion de agua potable con cisterna en el distrito de MORDAZA (fojas 16 a 18, Expediente Nº J-201300755), por la suma de S/. 500,00. b. Solicitud de requerimiento, orden de servicios, comprobante de pago, contrato de locacion de servicios, de fecha 9 de agosto de 2012, y recibo por honorarios 0001 Nº 00156, sin fecha, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la prestacion del servicio de pintado de la plaza de Alto Miramar (fojas 19 a 26, Expediente Nº J-2013-00755), por la suma de S/. 1 500,00. Este organo colegiado concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la que dicha comuna entrego en contraprestacion las sumas de S/. 500,00 y S/. 1 500,00, por la prestacion de los servicios de ayuda en la reparticion de agua potable con cisterna, y por el servicio de pintado de la plaza de Alto Miramar, debiendo tenerse presente lo senalado en el considerando 24 respecto al descargo presentado por la regidora. Intervencion, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestion -como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interes propio o un interes directo 35. Al respecto, se ha aludido al vinculo de parentesco existente entre la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA y su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se ha confirmado, segun lo senalado en los considerandos 21 y 22 de la presente resolucion, lo cual determina la intervencion de dicha autoridad en calidad de adquirente a traves de un tercero, con el cual tendria interes directo dada la relacion de parentesco verificada. Existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion de la regidora en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular 36. Al respecto, cabe precisar que el conflicto de intereses debe ser evaluado en funcion de cada caso

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