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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520319 de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1070274-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 222-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01707 LA PECA - BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telmo Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, de fecha 21 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra Leoncio Cabrera Goicochea, regidor del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 9 a 13), Telmo Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar solicitaron la vacancia del regidor Leoncio Cabrera Goicochea por considerar que habría transgredido los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer función administrativa o ejecutiva y por restricciones de contratación. En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente: a. El regidor cuestionado suscribió contratos y recibos con los señores Miguel Sánchez, Isabel Cabrera y Zoila Pérez Guevara, para la entrega de quioscos y espacios públicos a ser utilizados durante la festividad religiosa de San Felipe realizada en el mes de agosto de 2013. b. A tal efecto, adjunta tres recibos, el primero de fecha 21 de marzo de 2013, por adelanto de la suma de S/. 1 250,00 a nombre de Luis Miguel Sánchez, por concepto de ubicación de tres puestos de juegos recreativos durante la referida festividad (fojas 11), y el segundo y tercer recibo, sin fechas legibles, por las sumas de S/. 60,00 y S/. 195,00, a nombre de Isabel Cabrera y Zoila Pérez Guevara, por la entrega de espacios para la venta de mercaderías y restaurante (fojas 13 y 14). c. Dicha intervención, por parte de Leoncio Cabrera Goicochea, se enmarca en los supuestos de hecho previstos como causales de vacancia en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Descargos presentados por la autoridad cuestionada El 29 de octubre de 2013, el regidor Leoncio Cabrera Goicochea presentó su escrito de descargos (fojas 30 a 33), señalando haber suscrito solo el recibo provisional de fecha 21 de marzo de 2013 para su posterior canje en la unidad de rentas. Asimismo, señaló desconocer los recibos a nombre de Isabel Cabrera y Zoila Pérez Guevara, y que en ninguno de los tres casos fi rmó contrato alguno. Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2013, remitió el Memorando Nº 1490-2013/MDLP/GM (fojas 27) al jefe de rentas de dicha comuna, solicitando información sobre el recibo provisional de fecha 21 de marzo de 2013, a lo cual dicho funcionario respondió mediante Carta Nº 06- 2013/J.E.F.V/J.U.R/MDLP/BA (fojas 26), de fecha 4 de noviembre de 2013, indicando que el día 22 de marzo el regidor en cuestión le entregó la suma de S/. 1 250,00, monto que dicho funcionario procedió a ingresar a caja, emitiendo el recibo por ingresos propios Nº 008210, a nombre de Luis Miguel Sánchez. Posición del Concejo Distrital de La Peca En sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de La Peca declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor Leoncio Cabrera Goicochea, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron tres votos a favor y tres en contra). Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, de la misma fecha. Del recurso de apelación Con escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, Telmo Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, señalando que el mismo regidor cuestionado reconoció haber suscrito el referido contrato con Luis Miguel Sánchez, y que en el municipio existe personal en las respectivas áreas administrativas que podían realizar las funciones indebidamente ejercidas por el regidor. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Leoncio Cabrera Goicochea ha incurrido en las causales de ejercicio de función administrativa o ejecutiva y restricciones de contratación, previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, con relación a la suscripción de contratos y recibos para la entrega de quioscos y espacios públicos a ser utilizados durante la festividad religiosa del referido distrito. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función