Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. Descargos cuestionada presentados por la autoridad

de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1070274-1

El 29 de octubre de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea presento su escrito de descargos (fojas 30 a 33), senalando haber suscrito solo el recibo provisional de fecha 21 de marzo de 2013 para su posterior canje en la unidad de rentas. Asimismo, senalo desconocer los recibos a nombre de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que en ninguno de los tres casos MORDAZA contrato alguno. Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2013, remitio el Memorando Nº 1490-2013/MDLP/GM (fojas 27) al jefe de rentas de dicha comuna, solicitando informacion sobre el recibo provisional de fecha 21 de marzo de 2013, a lo cual dicho funcionario respondio mediante Carta Nº 062013/J.E.F.V/J.U.R/MDLP/BA (fojas 26), de fecha 4 de noviembre de 2013, indicando que el dia 22 de marzo el regidor en cuestion le entrego la suma de S/. 1 250,00, monto que dicho funcionario procedio a ingresar a MORDAZA, emitiendo el recibo por ingresos propios Nº 008210, a nombre de MORDAZA MORDAZA Sanchez. Posicion del Concejo Distrital de La Peca En sesion extraordinaria del 21 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de La Peca declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron tres votos a favor y tres en contra). Esta decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, de la misma fecha. Del recurso de apelacion Con escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, senalando que el mismo regidor cuestionado reconocio haber suscrito el referido contrato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que en el municipio existe personal en las respectivas areas administrativas que podian realizar las funciones indebidamente ejercidas por el regidor. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea ha incurrido en las causales de ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva y restricciones de contratacion, previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, con relacion a la suscripcion de contratos y recibos para la entrega de quioscos y espacios publicos a ser utilizados durante la festividad religiosa del referido distrito. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 222-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01707 LA PECA - BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinte de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2013/MDLP, de fecha 21 de noviembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Goicochea, regidor del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 9 a 13), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea por considerar que habria transgredido los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer funcion administrativa o ejecutiva y por restricciones de contratacion. En la solicitud de vacancia se alego lo siguiente: a. El regidor cuestionado suscribio contratos y recibos con los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la entrega de quioscos y espacios publicos a ser utilizados durante la festividad religiosa de San MORDAZA realizada en el mes de agosto de 2013. b. A tal efecto, adjunta tres recibos, el primero de fecha 21 de marzo de 2013, por adelanto de la suma de S/. 1 250,00 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de ubicacion de tres puestos de juegos recreativos durante la referida festividad (fojas 11), y el MORDAZA y tercer recibo, sin fechas legibles, por las sumas de S/. 60,00 y S/. 195,00, a nombre de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la entrega de espacios para la venta de mercaderias y restaurante (fojas 13 y 14). c. Dicha intervencion, por parte de MORDAZA MORDAZA Goicochea, se enmarca en los supuestos de hecho previstos como causales de vacancia en los articulos 11

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