Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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ejercido funcion administrativa o ejecutiva que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, correspondiendo desestimar el recurso de apelacion tambien en dicho extremo. Respecto del regidor MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA 44. Se le imputa al regidor haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratacion por haber ejercido injerencia en la contratacion de su hermano, MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, como proveedor de dos tancadas de agua para los ninos de la climatica [sic], y de su hijo MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, por el servicio de cambio de caneria de presion de la camioneta de la municipalidad. 45. Asimismo, se le imputa haber incurrido en las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por no haber asistido ni justificado su inasistencia a las Sesiones de Concejo Nº 5 a Nº 12, realizadas entre febrero y MORDAZA de 2012. 46. Con relacion a las dos primeras imputaciones, dado que los servicios de provision de tancadas de agua y de reparacion de un vehiculo no presentan una naturaleza laboral o similar, signados por la subordinacion o permanencia de los contratados, solo se evaluaran tales hechos en funcion de la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratacion, dejando a salvo el derecho de la peticionaria para que lo haga MORDAZA conforme a ley, de considerarlo necesario. Causal de restricciones de contratacion Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 47. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Solicitud de requerimiento, orden de servicios, memorandum y conformidad del pago, comprobante de pago, contrato de locacion de servicios y recibo por honorarios 002 Nº 000176, de fecha 7 de marzo de 2011, emitido por MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la provision de dos tancadas de agua para los ninos de la climatica [sic], por la suma de S/. 150,00 (fojas 44 a 50, Expediente Nº J2013-00755). b. Informe Nº 13 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contiene la Rendicion Nº 13, de fecha 4 de setiembre de 2012, en la que se senala el abono de S/. 70,00 por el servicio de cambio de caneria de presion de la camioneta de la municipalidad, el 24 de agosto de 2012, la declaracion jurada de gastos Nº 00343 en la que dicha persona identificada como asistente de obras, senala que dicho servicio fue realizado por MORDAZA Antayhua MORDAZA, asi como el comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA por reembolso de la MORDAZA chica que comprende el pago del servicio MORDAZA mencionado (fojas 51 a 53, Expediente Nº J-2013-00755). Este organo colegiado concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, por la cual dicha comuna entrego, en contraprestacion, la suma de S/. 150,00, por la provision de dos tancadas de agua para los ninos de la climatica [sic]. Por otro lado, dado que la supuesta contratacion de MORDAZA (o Pier) MORDAZA Antayhua MORDAZA se sustenta unicamente en lo senalado en el informe de una trabajadora de la municipalidad, mas no en comprobantes de pago, contratos, requerimientos u otro documentos similar que denote alguna participacion de dicha persona en el cobro de la suma de S/. 70,00 por concepto de reparacion de un vehiculo, se concluye que no se encuentra acreditada la referida contratacion y, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, en dicho extremo. Intervencion, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestion -como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interes propio o un interes directo

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

48. Al respecto, se ha aludido al vinculo de parentesco existente entre el regidor MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA, a cuyo efecto se aprecian las partidas de nacimiento de dichas personas, obrantes a fojas 55 y 56, del Expediente Nº J-201301603. 49. De las mismas se aprecia que los padres de MORDAZA personas son MORDAZA Antayhua MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que MORDAZA Antayhua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA resultan ser hermanos, teniendose por acreditado el aludido parentesco en el MORDAZA grado de consaguinidad entre el regidor y el contratado, lo cual determina la intervencion de dicha autoridad, en calidad de adquirente, a traves de un tercero con el cual tendria interes directo, dada la relacion de parentesco verificada. Existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular 50. En el presente caso, se aprecia que se trata de un pariente de un grado o vinculo de consanguinidad cercano (hermano), no obstante, de las fichas del Reniec obrantes a folios 281 y 282 del Expediente Nº J-201301623, se tiene que el regidor domicilia en la direccion "Los Jazmines, Mz. 6, Lt. 9", del distrito de MORDAZA, mientras que su hermano domicilia en "Calle MORDAZA Brilka s/n", por lo que no se acredita que MORDAZA personas domicilien en la misma direccion, de tal manera que pueda inferirse que comparten gastos de manutencion del hogar comun, o que el contrato celebrado le genere al regidor un beneficio real o potencial, esto es, que lo libere de carga economica o le suponga un beneficio de la misma naturaleza, ello aunado a lo senalado por el regidor y que no fue cuestionado en la respectiva sesion de concejo, con relacion a que su hermano es el unico proveedor de agua en el distrito de MORDAZA durante la epoca de verano. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre el requisito del conflicto de intereses y, en consecuencia, corresponde desestimar la causal de vacancia tambien en dicho extremo. Causales de inconcurrencia sesiones de concejo injustificada a

51. Se le imputa al regidor no haber asistido, ni justificado su inasistencia, a las sesiones de concejo Nº 5 a Nº 12, realizadas entre febrero y MORDAZA de 2012 (fojas 54 a 90, Expediente Nº J-2013-00755). 52. Al respecto, a fin de verificar la debida notificacion de las convocatorias a dichas sesiones, se remitio a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el Oficio Nº 5668-2013SG/JNE (fojas 134, Expediente Nº J-2013-01603), de fecha 18 de diciembre de 2013, a lo cual dicha comuna respondio mediante Oficio Nº 006-2014-MDL (fojas 135 y 136, Expediente Nº J-2013-01603), recibido el 13 de enero de 2014, el cual remite, a su vez, el Informe Nº 012014/SG/MDL (fojas 137, Expediente Nº J-2013-01603), de fecha 10 de enero de 2014. Mediante dicho informe, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA informo que no notifico al regidor MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA con la convocatoria a las Sesiones Nº 5 (16 de febrero de 2012) y Nº 8 (22 de marzo de 2012), por consideracion al delicado estado de salud del mismo, lo cual fue comunicado al concejo en la Sesion Ordinaria Nº 3 (26 de enero de 2012), a razon del pedido de licencia que formulara el referido regidor. Asimismo, adjunta las citaciones a las restantes sesiones de concejo (fojas 138 a 145, Expediente Nº J-2013-01603), conforme a lo cual se tiene la siguiente informacion: Nº de Sesion de concejo ordinaria 5 6 7 Fecha de convocatoria No se notifico No presento cargo 13/05/2012 Fecha de Fecha de notificacion de realizacion de convocatoria la sesion No se notifico No presento cargo No indica 16/02/2012 23/02/2012 15/03/2012

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