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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520330 ejercido función administrativa o ejecutiva que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, correspondiendo desestimar el recurso de apelación también en dicho extremo. Respecto del regidor Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez 44. Se le imputa al regidor haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano, Rubén Alberto Antayhua Gutiérrez, como proveedor de dos tancadas de agua para los niños de la climática [sic], y de su hijo Pierre Wálter Antayhua Condori, por el servicio de cambio de cañería de presión de la camioneta de la municipalidad. 45. Asimismo, se le imputa haber incurrido en las causales de inconcurrencia injustifi cada a sesiones de concejo y ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por no haber asistido ni justifi cado su inasistencia a las Sesiones de Concejo Nº 5 a Nº 12, realizadas entre febrero y mayo de 2012. 46. Con relación a las dos primeras imputaciones, dado que los servicios de provisión de tancadas de agua y de reparación de un vehículo no presentan una naturaleza laboral o similar, signados por la subordinación o permanencia de los contratados, solo se evaluarán tales hechos en función de la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratación, dejando a salvo el derecho de la peticionaria para que lo haga valer conforme a ley, de considerarlo necesario. Causal de restricciones de contratación Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 47. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Solicitud de requerimiento, orden de servicios, memorándum y conformidad del pago, comprobante de pago, contrato de locación de servicios y recibo por honorarios 002 Nº 000176, de fecha 7 de marzo de 2011, emitido por Rubén Alberto Antayhua Gutiérrez, a la Municipalidad Distrital de Lomas, por la provisión de dos tancadas de agua para los niños de la climática [sic], por la suma de S/. 150,00 (fojas 44 a 50, Expediente Nº J- 2013-00755). b. Informe Nº 13 de Diana Carolina Herrera Quispe que contiene la Rendición Nº 13, de fecha 4 de setiembre de 2012, en la que se señala el abono de S/. 70,00 por el servicio de cambio de cañería de presión de la camioneta de la municipalidad, el 24 de agosto de 2012, la declaración jurada de gastos Nº 00343 en la que dicha persona identifi cada como asistente de obras, señala que dicho servicio fue realizado por Pier Antayhua Condori, así como el comprobante de pago emitido por la Municipalidad Distrital de Lomas por reembolso de la caja chica que comprende el pago del servicio antes mencionado (fojas 51 a 53, Expediente Nº J-2013-00755). Este órgano colegiado concluye que existe una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Lomas y Rubén Alberto Antayhua Gutiérrez, por la cual dicha comuna entregó, en contraprestación, la suma de S/. 150,00, por la provisión de dos tancadas de agua para los niños de la climática [sic]. Por otro lado, dado que la supuesta contratación de Pierre (o Pier) Wálter Antayhua Condori se sustenta únicamente en lo señalado en el informe de una trabajadora de la municipalidad, mas no en comprobantes de pago, contratos, requerimientos u otro documentos similar que denote alguna participación de dicha persona en el cobro de la suma de S/. 70,00 por concepto de reparación de un vehículo, se concluye que no se encuentra acreditada la referida contratación y, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, en dicho extremo. Intervención, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestión -como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo 48. Al respecto, se ha aludido al vínculo de parentesco existente entre el regidor Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez y Rubén Alberto Antayhua Gutiérrez, a cuyo efecto se aprecian las partidas de nacimiento de dichas personas, obrantes a fojas 55 y 56, del Expediente Nº J-2013- 01603. 49. De las mismas se aprecia que los padres de ambas personas son Rubén Antayhua Rojas e Ynés Gutiérrez Chamorro, por lo que Wálter Antayhua Gutiérrez y Rubén Alberto Antayhua Gutiérrez resultan ser hermanos, teniéndose por acreditado el aludido parentesco en el segundo grado de consaguinidad entre el regidor y el contratado, lo cual determina la intervención de dicha autoridad, en calidad de adquirente, a través de un tercero con el cual tendría interés directo, dada la relación de parentesco verifi cada. Existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular 50. En el presente caso, se aprecia que se trata de un pariente de un grado o vínculo de consanguinidad cercano (hermano), no obstante, de las fi chas del Reniec obrantes a folios 281 y 282 del Expediente Nº J-2013- 01623, se tiene que el regidor domicilia en la dirección “Los Jazmines, Mz. 6, Lt. 9”, del distrito de Lomas, mientras que su hermano domicilia en “Calle Enrique Brilka s/n”, por lo que no se acredita que ambas personas domicilien en la misma dirección, de tal manera que pueda inferirse que comparten gastos de manutención del hogar común, o que el contrato celebrado le genere al regidor un benefi cio real o potencial, esto es, que lo libere de carga económica o le suponga un benefi cio de la misma naturaleza, ello aunado a lo señalado por el regidor y que no fue cuestionado en la respectiva sesión de concejo, con relación a que su hermano es el único proveedor de agua en el distrito de Lomas durante la época de verano. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre el requisito del confl icto de intereses y, en consecuencia, corresponde desestimar la causal de vacancia también en dicho extremo. Causales de inconcurrencia injustifi cada a sesiones de concejo 51. Se le imputa al regidor no haber asistido, ni justifi cado su inasistencia, a las sesiones de concejo Nº 5 a Nº 12, realizadas entre febrero y mayo de 2012 (fojas 54 a 90, Expediente Nº J-2013-00755). 52. Al respecto, a fi n de verifi car la debida notifi cación de las convocatorias a dichas sesiones, se remitió a la Municipalidad Distrital de Lomas, el Ofi cio Nº 5668-2013- SG/JNE (fojas 134, Expediente Nº J-2013-01603), de fecha 18 de diciembre de 2013, a lo cual dicha comuna respondió mediante Ofi cio Nº 006-2014-MDL (fojas 135 y 136, Expediente Nº J-2013-01603), recibido el 13 de enero de 2014, el cual remite, a su vez, el Informe Nº 01- 2014/SG/MDL (fojas 137, Expediente Nº J-2013-01603), de fecha 10 de enero de 2014. Mediante dicho informe, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Lomas informó que no notifi có al regidor Pedro Wálter Antayhua Gutiérrez con la convocatoria a las Sesiones Nº 5 (16 de febrero de 2012) y Nº 8 (22 de marzo de 2012), por consideración al delicado estado de salud del mismo, lo cual fue comunicado al concejo en la Sesión Ordinaria Nº 3 (26 de enero de 2012), a razón del pedido de licencia que formulara el referido regidor. Asimismo, adjunta las citaciones a las restantes sesiones de concejo (fojas 138 a 145, Expediente Nº J-2013-01603), conforme a lo cual se tiene la siguiente información: Nº de Sesión de concejo ordinaria Fecha de convocatoria Fecha de notifi cación de convocatoria Fecha de realización de la sesión 5 No se notifi có No se notifi có 16/02/2012 6 No presentó cargo No presentó cargo 23/02/2012 7 13/05/2012 No indica 15/03/2012