Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012, dirigido al gerente de Administracion y Finanzas para que disponga la elaboracion de la planilla de viaticos por viaje del MORDAZA desde el 4 al 7 de diciembre de 2012, y el Memorando Nº 269-2012-A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012, encargando el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 4 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde. Al respecto, cabe precisar que el acto resolutivo de encargo de funciones senala en forma vaga e imprecisa las actividades o gestiones que realizara el MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA al senalar "coordinar acciones" en el Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Vivienda y Congreso de la Republica. Aunado a ello, no se ha aportado otro medio de prueba que permita demostrar que, efectivamente, la autoridad cuestionada se constituyo a las entidades MORDAZA citadas; por lo demas, tampoco se advierte que se MORDAZA informado al Concejo Provincial de MORDAZA sobre las actividades o gestiones que llevo a cabo el MORDAZA en ejercicio de su cargo. La ausencia de documentacion sustentatoria permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que la inasistencia del MORDAZA a la sesion ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de diciembre de 2012, no esta justificada. 14. En relacion con la sesion ordinaria de concejo municipal del 19 de diciembre de 2012 (fojas 332 a 335), el MORDAZA adjunto a su descargo el Memorando Nº 281-2012-A-MPR, de fecha 18 de diciembre de 2012, encargando el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 19 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del MORDAZA para realizar acciones diversas inherentes a su cargo, y la MORDAZA emitida por el gerente general de la EPS Sedaloreto S.A. de fecha diciembre de 2012, en la que indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo en la reunion de coordinacion sobre el proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalacion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Requena", realizada el 19 de diciembre de 2012. Sobre el particular, se advierte que el encargo de las funciones no precisa sustento alguno, sin embargo, la MORDAZA MORDAZA anotada permite concluir que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA justifico su inasistencia a la sesion ordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de diciembre de 2012. 15. Respecto de la sesion ordinaria de concejo, del 9 de enero de 2013 (fojas 336 a 342), corre en autos el Memorando Nº 005-A-2013-A/MPR, de fecha 8 de enero de 2013, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 9 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; el Memorando Nº 006-2013-A-MPR, de fecha 8 de enero de 2013, dirigido al gerente de Administracion y Finanzas, para que disponga la elaboracion de la planilla de viaticos por viaje del MORDAZA los dias 9 al 12 y, 14 de enero de 2013; y el reporte de ingreso del publico al Tribunal Constitucional en el que se registra la visita efectuada por el MORDAZA, con fecha 14 y 15 de enero de 2013. Este memorando de delegacion de funciones tampoco precisa ni sustenta las actividades o gestiones que realizara el MORDAZA en ejercicio de su cargo, que MORDAZA necesario su viaje en comision de servicios a la MORDAZA de Lima. En este mismo sentido, se advierte que el reporte de atencion al publico da cuenta de la visita del MORDAZA durante los dias 14 y 15 de enero de 2013. Por consiguiente, estos documentos no resultan idoneos para justificar la inasistencia del MORDAZA el 9 de enero de 2013. 16. En relacion con la sesion ordinaria de concejo municipal del 22 de enero de 2013 (fojas 343 a 354), el MORDAZA adjunto a su descargo el Memorando Nº 019A/2013-A-MPR, de fecha 18 de enero de 2013, por el que se encargo el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 21 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; la MORDAZA de fecha 7 de febrero de 2013, en la que el jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del programa Trabaja Peru, senala que, el 22 de enero de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo en la reunion de coordinacion sobre la firma del convenio de creacion de la escalinata entre la MORDAZA Padre MORDAZA con la MORDAZA MORDAZA Vallejo; asi como MORDAZA ilegible de lo que seria un registro de ingresos al Programa Trabaja. Al respecto, se advierte que el encargo de las funciones no precisa sustento alguno; sin embargo, la MORDAZA

de apelacion es interpuesto dentro del plazo previsto en el articulo 23 de la LOM, todo recurso de reconsideracion que se interponga con anterioridad o de manera posterior al recurso de apelacion, debera convertirse y considerarse como un recurso de apelacion, correspondiendo en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 021, y adecuar el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 10 de MORDAZA de 2013, en un recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 5. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 6. Sobre el particular, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anterior pronunciamiento (Resolucion Nº 520-2011-JNE), determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada, en un primer momento, a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 7. De acuerdo con la consulta en linea efectuada en el MORDAZA electronico institucional del Reniec (fojas 367), MORDAZA Lovera MORDAZA declara como su domicilio Requenillo Nº 340, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que, al tener la condicion de vecino de la provincia de MORDAZA se encuentra legitimado para interponer el presente pedido de vacancia independientemente de los domicilios que MORDAZA senalado en el citado procedimiento. 8. En consecuencia, este organo colegiado procedera a analizar los hechos invocados por dicho solicitante y respecto de los cuales, a su consideracion se habria configurado la causal de vacancia. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 9. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses. 10. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 11. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompanando necesariamente los medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Analisis del caso concreto 12. En el presente caso se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la inasistencia de manera injustificada a cinco sesiones ordinarias consecutivas correspondientes al 7 y 19 de diciembre de 2012, 9 y 22 de enero de 2013 y 9 de febrero de 2013. 13. Con respecto a la sesion ordinaria del 7 de diciembre de 2012 (fojas 326 a 331), la autoridad MORDAZA presento, con su descargo, el Memorando Nº 268-2012-

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