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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520323 de apelación es interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM, todo recurso de reconsideración que se interponga con anterioridad o de manera posterior al recurso de apelación, deberá convertirse y considerarse como un recurso de apelación, correspondiendo en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 021, y adecuar el recurso de reconsideración presentado por Marden Arturo Paredes Sandoval el 10 de julio de 2013, en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 6. Sobre el particular, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anterior pronunciamiento (Resolución Nº 520-2011-JNE), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada, en un primer momento, a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 7. De acuerdo con la consulta en línea efectuada en el portal electrónico institucional del Reniec (fojas 367), Oswaldo Lovera Córdova declara como su domicilio Requenillo Nº 340, provincia de Loreto, departamento de Requena, por lo que, al tener la condición de vecino de la provincia de Requena se encuentra legitimado para interponer el presente pedido de vacancia independientemente de los domicilios que haya señalado en el citado procedimiento. 8. En consecuencia, este órgano colegiado procederá a analizar los hechos invocados por dicho solicitante y respecto de los cuales, a su consideración se habría confi gurado la causal de vacancia. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 9. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses […]”. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses. 10. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 11. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompañando necesariamente los medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Análisis del caso concreto 12. En el presente caso se le imputa a Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, la inasistencia de manera injustifi cada a cinco sesiones ordinarias consecutivas correspondientes al 7 y 19 de diciembre de 2012, 9 y 22 de enero de 2013 y 9 de febrero de 2013. 13. Con respecto a la sesión ordinaria del 7 de diciembre de 2012 (fojas 326 a 331), la autoridad edil presentó, con su descargo, el Memorando Nº 268-2012- A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012, dirigido al gerente de Administración y Finanzas para que disponga la elaboración de la planilla de viáticos por viaje del alcalde desde el 4 al 7 de diciembre de 2012, y el Memorando Nº 269-2012-A-MPR, de fecha 3 de diciembre de 2012, encargando el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 4 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde. Al respecto, cabe precisar que el acto resolutivo de encargo de funciones señala en forma vaga e imprecisa las actividades o gestiones que realizará el alcalde en la ciudad de Lima al señalar “coordinar acciones” en el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda y Congreso de la República. Aunado a ello, no se ha aportado otro medio de prueba que permita demostrar que, efectivamente, la autoridad cuestionada se constituyó a las entidades antes citadas; por lo demás, tampoco se advierte que se haya informado al Concejo Provincial de Requena sobre las actividades o gestiones que llevó a cabo el alcalde en ejercicio de su cargo. La ausencia de documentación sustentatoria permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de diciembre de 2012, no está justifi cada. 14. En relación con la sesión ordinaria de concejo municipal del 19 de diciembre de 2012 (fojas 332 a 335), el alcalde adjuntó a su descargo el Memorando Nº 281-2012-A-MPR, de fecha 18 de diciembre de 2012, encargando el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 19 de diciembre de 2012 hasta que dure la ausencia del alcalde para realizar acciones diversas inherentes a su cargo, y la constancia emitida por el gerente general de la EPS Sedaloreto S.A. de fecha diciembre de 2012, en la que indica que Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre el proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Requena”, realizada el 19 de diciembre de 2012. Sobre el particular, se advierte que el encargo de las funciones no precisa sustento alguno, sin embargo, la constancia antes anotada permite concluir que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena justifi có su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de diciembre de 2012. 15. Respecto de la sesión ordinaria de concejo, del 9 de enero de 2013 (fojas 336 a 342), corre en autos el Memorando Nº 005-A-2013-A/MPR, de fecha 8 de enero de 2013, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 9 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; el Memorando Nº 006-2013-A-MPR, de fecha 8 de enero de 2013, dirigido al gerente de Administración y Finanzas, para que disponga la elaboración de la planilla de viáticos por viaje del alcalde los días 9 al 12 y, 14 de enero de 2013; y el reporte de ingreso del público al Tribunal Constitucional en el que se registra la visita efectuada por el alcalde, con fecha 14 y 15 de enero de 2013. Este memorando de delegación de funciones tampoco precisa ni sustenta las actividades o gestiones que realizará el alcalde en ejercicio de su cargo, que hagan necesario su viaje en comisión de servicios a la ciudad de Lima. En este mismo sentido, se advierte que el reporte de atención al público da cuenta de la visita del alcalde durante los días 14 y 15 de enero de 2013. Por consiguiente, estos documentos no resultan idóneos para justifi car la inasistencia del alcalde el 9 de enero de 2013. 16. En relación con la sesión ordinaria de concejo municipal del 22 de enero de 2013 (fojas 343 a 354), el alcalde adjuntó a su descargo el Memorando Nº 019- A/2013-A-MPR, de fecha 18 de enero de 2013, por el que se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 21 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; la constancia de fecha 7 de febrero de 2013, en la que el jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del programa Trabaja Perú, señala que, el 22 de enero de 2013, el alcalde Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre la fi rma del convenio de creación de la escalinata entre la calle Padre Alegre con la calle Cesar Vallejo; así como copia ilegible de lo que sería un registro de ingresos al Programa Trabaja. Al respecto, se advierte que el encargo de las funciones no precisa sustento alguno; sin embargo, la constancia