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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520318 El 27 de setiembre de 2013, Marilú Uriarte Quiroz solicitó la vacancia de César Augusto Gonzales Young en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, señala que la autoridad cuestionada habría ejercido actos administrativos, quedado con ello incurso en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en mérito de que César Augusto Gonzales Young, en su calidad de profesional de la salud, emitió certifi cados médicos con el logotipo de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Estos certifi cados médicos tenían como fi nalidad que los vecinos puedan obtener licencias de conducir; es por ello que por los mismos se cobraba una suma dineraria, sin embargo, dichos montos no fueron ingresados a la caja de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, la solicitante señaló que la Municipalidad Distrital de Yuracyacu no cuenta con la Dirección Regional de Salud, ni con especialistas para expedir dichos documentos. Asimismo, que en el TUPA de dicha comuna no existe un monto asignado a la expedición de certifi cados médicos. Finalmente, Marilú Uriarte Quiroz señaló que estos hechos han sido investigados por la Fiscalía Provincial en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba, órgano fi scal que viene investigando los mencionados actos por el delito de peculado en agravio del Estado. Posición del Concejo Distrital de Rímac Por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013 (fojas 54 a 55), el cual se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDY (fojas 56 a 58) se decidió (tres votos en contra y tres a favor) no aprobar la solicitud de vacancia contra César Augusto Gonzales Young en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Sobre el recurso de apelación Con fecha 11 de noviembre de 2013, Marilú Uriarte interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de la sesión extraordinaria que rechazó su pedido de vacancia contra Augusto Gonzales Young, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu (fojas 59 a 64). El recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Asimismo, inserta el Acta de Sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2012, en la que se autoriza al regidor cuestionado para que pueda emitir certifi cados médicos y el acta Nº 001-2013, de fecha 22 de julio de 2013, elaborado por la comisión de asuntos legales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso César Augusto Gonzales Young, regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracayacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 0241- 2009-JNE y Nº 24-2012-JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fi nes, ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Análisis del caso concreto 4. El solicitante de la vacancia señala que el regidor cuestionado habría emitido certifi cados médicos con el logotipo de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, agrega que estos certifi cados médicos tenían como fi nalidad que los vecinos puedan obtener licencias de conducir, y es por ello que por los mismos se cobraba una suma dineraria; sin embargo, la solicitante alega que dichos montos no fueron ingresados a la caja de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Asimismo, señaló que la Municipalidad Distrital de Yuracyacu no tenía autorización para emitir dichos certifi cados. 5. De autos se advierte que el Concejo Distrital de Yuracyacu, al resolver el pedido de vacancia, no tuvo a la vista, para su debida evaluación, entre otros, aquellos documentos que permitan discernir, en forma fehaciente, si César Augusto Gonzales Young habría ejercido una función administrativa. 6. Así pues, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la decisión adoptada por el concejo adolece de los siguientes elementos sustanciales: i) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu; ii) Acta de sesión ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2012; iii) Acta Nº 001-2013, de fecha 22 de julio de 2013, elaborado por la comisión de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu; iv) Solicitud, de fecha 15 de mayo de 2012, elaborada por César Augusto Gonzales Young, v) Ordenanza, de fecha 16 de mayo de 2012, por medio de la cual se dispone que habrá un plazo de noventa días para emitir licencias de conducir con un descuento del 60%; vi) Asimismo, es necesario que se establezca a qué tipo de “arbitrios diversos” correspondía el ticket signado con el Nº 000839, el mismo que fue cancelado por la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. 7. En suma, respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación, el acuerdo de la sesión extraordinaria, del 7 de noviembre de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, habiéndose incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá los hechos imputados como transgresores del artículo 11, de la LOM, requiera la documentación necesaria señalada en el considerando 6 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra César Augusto Gonzales Young, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yuracyacu, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Marilú Uriarte Quiroz, conforme a lo expresado en el considerando 6 de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias