Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

520318
El 27 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, senala que la autoridad cuestionada habria ejercido actos administrativos, quedado con ello incurso en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en merito de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de profesional de la salud, emitio certificados medicos con el logotipo de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Estos certificados medicos tenian como finalidad que los vecinos puedan obtener licencias de conducir; es por ello que por los mismos se cobraba una suma dineraria, sin embargo, dichos montos no fueron ingresados a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, la solicitante senalo que la Municipalidad Distrital de Yuracyacu no cuenta con la Direccion Regional de Salud, ni con especialistas para expedir dichos documentos. Asimismo, que en el MORDAZA de dicha comuna no existe un monto asignado a la expedicion de certificados medicos. Finalmente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que estos hechos han sido investigados por la Fiscalia Provincial en delitos de corrupcion de funcionarios de Moyobamba, organo fiscal que viene investigando los mencionados actos por el delito de peculado en agravio del Estado. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Por medio del acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013 (fojas 54 a 55), el cual se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDY (fojas 56 a 58) se decidio (tres votos en contra y tres a favor) no aprobar la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 11 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de la sesion extraordinaria que rechazo su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu (fojas 59 a 64). El recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Asimismo, inserta el Acta de Sesion ordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 2012, en la que se autoriza al regidor cuestionado para que pueda emitir certificados medicos y el acta Nº 001-2013, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, elaborado por la comision de asuntos legales. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracayacu, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 02412009-JNE y Nº 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto 4. El solicitante de la vacancia senala que el regidor cuestionado habria emitido certificados medicos con el logotipo de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, agrega que estos certificados medicos tenian como finalidad que los vecinos puedan obtener licencias de conducir, y es por ello que por los mismos se cobraba una suma dineraria; sin embargo, la solicitante alega que dichos montos no fueron ingresados a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Asimismo, senalo que la Municipalidad Distrital de Yuracyacu no tenia autorizacion para emitir dichos certificados. 5. De autos se advierte que el Concejo Distrital de Yuracyacu, al resolver el pedido de vacancia, no tuvo a la vista, para su debida evaluacion, entre otros, aquellos documentos que permitan discernir, en forma fehaciente, si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria ejercido una funcion administrativa. 6. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la decision adoptada por el concejo adolece de los siguientes elementos sustanciales: i) Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu; ii) Acta de sesion ordinaria, de fecha 29 de MORDAZA de 2012; iii) Acta Nº 001-2013, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, elaborado por la comision de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu; iv) Solicitud, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, elaborada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, v) Ordenanza, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, por medio de la cual se dispone que habra un plazo de noventa dias para emitir licencias de conducir con un descuento del 60%; vi) Asimismo, es necesario que se establezca a que MORDAZA de "arbitrios diversos" correspondia el ticket signado con el Nº 000839, el mismo que fue cancelado por la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. 7. En suma, respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion, el acuerdo de la sesion extraordinaria, del 7 de noviembre de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, habiendose incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera los hechos imputados como transgresores del articulo 11, de la LOM, requiera la documentacion necesaria senalada en el considerando 6 de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yuracyacu, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expresado en el considerando 6 de la presente resolucion y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.