Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA Talla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuyo efecto se aprecian las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrantes a fojas 52 a 54, del Expediente Nº J-2013-01603. 23. De las mismas se aprecia que la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que los padres de esta MORDAZA son MORDAZA MORDAZA del Buey y MORDAZA MORDAZA, los mismos que resultan ser los padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. En tal sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultan ser hermanos, por lo que MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA es sobrina de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendose por acreditado el aludido parentesco en el tercer grado consaguinidad entre la regidora y el contratado. Determinacion del vinculo laboral o de similar naturaleza 24. Atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Solicitud de requerimiento Nº 000237, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, para el pago de servicios de vigilancia y seguridad en la municipalidad, durante el mes de MORDAZA de 2013 (fojas 31, Expediente Nº J-2013-00755). b. Comprobante de pago Nº 0617 y orden de servicio Nº 00192, ambos de fecha 30 de MORDAZA de 2013, emitidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 900,00, por el servicio MORDAZA indicado (fojas 27 y 30, Expediente Nº J-2013-00755). c. Recibo de honorarios 0001 Nº 00170, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por el servicio MORDAZA indicado (fojas 32, Expediente Nº J-2013-00755). Este organo colegiado concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde ingresar al analisis del tercer elemento necesarios para que se configure la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. 25. En este punto, cabe mencionar lo senalado por la regidora en su escrito de descargos, respecto a que su tio no fue quien presto los servicios de seguridad ayudante, y pintado, sino que, actuando de buena fe, este facilito sus recibos a tres personas, quienes fueron los que efectivamente ejecutaron los servicios referidos y, a tal efecto, adjunta la declaracion jurada presentada por su familiar (fojas 102, Expediente Nº J-2013-01603). Al respecto, se tiene que tal documento no enerva el valor probatorio de los documentos MORDAZA senalados, los cuales acreditan la existencia de una relacion juridica entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de MORDAZA, siendo que, ademas, no corresponde a esta instancia, la dilucidacion de la existencia de una simulacion de acto juridico, lo cual es competencia de la jurisdiccion ordinaria y no de este organo electoral. Determinacion de injerencia en la contratacion 26. Conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. 27. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 28. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 29. Adicionalmente a los elementos MORDAZA senalados, tambien podran valorarse otros factores que permitiran dilucidar si la autoridad municipal se encuentra incursa en la causal de declaratoria de vacancia, tales como a) el periodo de duracion del contrato, b) el monto establecido como contraprestacion en el contrato, c) si el contrato se suscribio de manera directa o fue consecuencia de un concurso publico o un sorteo transparente, d) los organos de la entidad MORDAZA que intervinieron en el MORDAZA de contratacion, desde el requerimiento hasta la suscripcion del contrato, y e) si se trata de una relacion contractual que se entabla por primera vez con la entidad MORDAZA, el hecho imputado supone una renovacion de un contrato preexistente o si el pariente del regidor ha laborado o prestado servicios MORDAZA para la entidad MORDAZA, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. 30. En el caso de autos, ante la inexistencia de medios de prueba sobre acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: 31. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en autos, corresponde efectuar el analisis del presente caso a la luz de los siguientes criterios: a. Cercania del vinculo de parentesco: En el caso concreto, el grado de parentesco que vincula a la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es del tercer grado de consanguinidad, esto es, se trata de una relacion de parentesco distante, en linea colateral, que se encuentra dentro de los limites normativos de la prohibicion prevista en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. b. Domicilio de los parientes: Conforme se aprecia de las fichas del Reniec obrantes a fojas 279 y 280 del Expediente Nº J-2013-01623, se tiene que la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA domicilia en la direccion "Av. MORDAZA altos s/n", del distrito de MORDAZA, mientras que su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en "La MORDAZA s/n", por lo que no se acredita que MORDAZA personas domicilien en la misma direccion. c. Poblacion y superficie del gobierno local: se tiene que la localidad cuenta con una poblacion de mas de 1183 habitantes y con una superficie de 453 Km2, segun la informacion oficial de INFOgob ­cuya pagina web figura en el MORDAZA institucional del JNE­, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada MORDAZA tomado conocimiento de la contratacion de su pariente. d. Actividades que realiza la pariente de la regidora en el interior de municipalidad: se tiene que en los documentos que acreditan la contratacion, se senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratado por dicha comuna para realizar el servicio de seguridad y vigilancia. e. Lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor: en los documentos que acreditan la contratacion, se senalo que el servicio fue brindado en el local de la municipalidad. f. Periodo de duracion del contrato: Por un mes, en estricto, MORDAZA de 2013. g. Monto establecido como contraprestacion en el contrato: en el contrato, obrante a fojas 32 a 34, del Expediente Nº J-2013-00755, se senalo como monto la suma de S/. 800,00, no obstante, en la orden de servicios, comprobante de pago y recibo de honorarios se consigno la suma de S/. 900,00. h. Si el contrato se suscribio de manera directa o fue consecuencia de un concurso publico o un sorteo transparente: no se aprecia de autos informacion relativa al procedimiento de eleccion del contratado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera.

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