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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520328 Candelaria Talla Martín y Martín Antonio Martín Herrera, a cuyo efecto se aprecian las partidas de nacimiento de Mercedes Candelaria Talla Martín, Martín Antonio Martín Herrera y Mercedes Martín Herrera, obrantes a fojas 52 a 54, del Expediente Nº J-2013-01603. 23. De las mismas se aprecia que la madre de Mercedes Candelaria Talla Martín es Mercedes Martín Herrera, y que los padres de esta última son Roque Martín del Buey y Mercedes Herrera, los mismos que resultan ser los padres de Martín Antonio Martín Herrera. En tal sentido, Mercedes Martín Herrera y Martín Antonio Martín Herrera resultan ser hermanos, por lo que Mercedes Candelaria Talla Martín es sobrina de Martín Antonio Martín Herrera, teniéndose por acreditado el aludido parentesco en el tercer grado consaguinidad entre la regidora y el contratado. Determinación del vínculo laboral o de similar naturaleza 24. Atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Solicitud de requerimiento Nº 000237, de fecha 30 de mayo de 2013, para el pago de servicios de vigilancia y seguridad en la municipalidad, durante el mes de mayo de 2013 (fojas 31, Expediente Nº J-2013-00755). b. Comprobante de pago Nº 0617 y orden de servicio Nº 00192, ambos de fecha 30 de mayo de 2013, emitidos por la Municipalidad Distrital de Lomas a nombre de Martín Antonio Martín Herrera, por la suma de S/. 900,00, por el servicio antes indicado (fojas 27 y 30, Expediente Nº J-2013-00755). c. Recibo de honorarios 0001 Nº 00170, de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por Martín Antonio Martín Herrera, a la Municipalidad Distrital de Lomas, por el servicio antes indicado (fojas 32, Expediente Nº J-2013-00755). Este órgano colegiado concluye que existe una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Lomas y Martín Antonio Martín Herrera, por lo que corresponde ingresar al análisis del tercer elemento necesarios para que se confi gure la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. 25. En este punto, cabe mencionar lo señalado por la regidora en su escrito de descargos, respecto a que su tío no fue quien prestó los servicios de seguridad ayudante, y pintado, sino que, actuando de buena fe, este facilitó sus recibos a tres personas, quienes fueron los que efectivamente ejecutaron los servicios referidos y, a tal efecto, adjunta la declaración jurada presentada por su familiar (fojas 102, Expediente Nº J-2013-01603). Al respecto, se tiene que tal documento no enerva el valor probatorio de los documentos antes señalados, los cuales acreditan la existencia de una relación jurídica entre Martín Antonio Martín Herrera y la Municipalidad Distrital de Lomas, siendo que, además, no corresponde a esta instancia, la dilucidación de la existencia de una simulación de acto jurídico, lo cual es competencia de la jurisdicción ordinaria y no de este órgano electoral. Determinación de injerencia en la contratación 26. Conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0137- 2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a través de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. 27. Así, la mencionada situación de injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 28. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 29. Adicionalmente a los elementos antes señalados, también podrán valorarse otros factores que permitirán dilucidar si la autoridad municipal se encuentra incursa en la causal de declaratoria de vacancia, tales como a) el periodo de duración del contrato, b) el monto establecido como contraprestación en el contrato, c) si el contrato se suscribió de manera directa o fue consecuencia de un concurso público o un sorteo transparente, d) los órganos de la entidad edil que intervinieron en el proceso de contratación, desde el requerimiento hasta la suscripción del contrato, y e) si se trata de una relación contractual que se entabla por primera vez con la entidad edil, el hecho imputado supone una renovación de un contrato preexistente o si el pariente del regidor ha laborado o prestado servicios antes para la entidad edil, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. 30. En el caso de autos, ante la inexistencia de medios de prueba sobre acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: 31. Atendiendo a los criterios antes mencionados, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en autos, corresponde efectuar el análisis del presente caso a la luz de los siguientes criterios: a. Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso concreto, el grado de parentesco que vincula a la regidora Mercedes Candelaria Talla Martín con Martín Antonio Martín Herrera es del tercer grado de consanguinidad, esto es, se trata de una relación de parentesco distante, en línea colateral, que se encuentra dentro de los límites normativos de la prohibición prevista en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. b. Domicilio de los parientes: Conforme se aprecia de las fi chas del Reniec obrantes a fojas 279 y 280 del Expediente Nº J-2013-01623, se tiene que la regidora Mercedes Candelaria Talla Martín domicilia en la dirección “Av. Barrios altos s/n”, del distrito de Lomas, mientras que su tío Martín Antonio Martín Herrera domicilia en “La Victoria s/n”, por lo que no se acredita que ambas personas domicilien en la misma dirección. c. Población y superfi cie del gobierno local: se tiene que la localidad cuenta con una población de más de 1183 habitantes y con una superfi cie de 453 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente. d. Actividades que realiza la pariente de la regidora en el interior de municipalidad: se tiene que en los documentos que acreditan la contratación, se señaló que Martín Antonio Martín Herrera fue contratado por dicha comuna para realizar el servicio de seguridad y vigilancia. e. Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor: en los documentos que acreditan la contratación, se señaló que el servicio fue brindado en el local de la municipalidad. f. Periodo de duración del contrato: Por un mes, en estricto, mayo de 2013. g. Monto establecido como contraprestación en el contrato: en el contrato, obrante a fojas 32 a 34, del Expediente Nº J-2013-00755, se señaló como monto la suma de S/. 800,00, no obstante, en la orden de servicios, comprobante de pago y recibo de honorarios se consignó la suma de S/. 900,00. h. Si el contrato se suscribió de manera directa o fue consecuencia de un concurso público o un sorteo transparente: no se aprecia de autos información relativa al procedimiento de elección del contratado Martín Antonio Martín Herrera.