Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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Sobre la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 17. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 18. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 19. Atendiendo a las causales invocadas por la peticionaria de la vacancia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar las cuestiones controvertidas, y dado que respecto a ambos regidores se ha invocado mas de una causal de vacancia por los mismos hechos, corresponde evaluar la naturaleza de los hechos imputados a la luz de los esquemas de analisis MORDAZA desarrollados. Respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA 20. Se le imputa a la regidora haber incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratacion por haber ejercido injerencia en la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en tres oportunidades: a) como ayudante en la reparticion de agua potable con cisterna, b) por el servicio de pintado de la plaza de Alto Miramar, y c) por el servicio de vigilancia en el local municipal; asi como por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas por haber realizado cotizaciones y compras para la chocolatada navidena del distrito. 21. Con relacion a las dos primeras causales, dado que la causal de nepotismo se encuentra dirigida a sancionar la suscripcion, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del MORDAZA o regidores, independientemente de su denominacion, al resultar en usual la practica estatal de utilizar la locacion de servicios y el contrato de servicios no personales, para contratar "personal", se advierte que de los tres contratos MORDAZA referidos, solo el tercero es pasible de ser analizado y calificado dentro de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, por la subordinacion y permanencia que supone brindar el servicio de vigilancia en el local municipal mientras que las contrataciones como ayudante de reparticion de agua potable con cisterna, y por el servicio de pintado de la plaza de Alto Miramar, podran ser evaluadas en funcion de la causal de infraccion a las restricciones de contratacion. Causal de nepotismo Determinacion del vinculo de parentesco 22. Corresponde determinar, en primer lugar, si existe el alegado vinculo de parentesco entre la regidora MORDAZA

se establece que los regidores podran solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, por lo que se sobreentiende que toda convocatoria ­ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias­ debera consignar con claridad el objeto o MORDAZA a tratarse. 11. Asi, el articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 12. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 13. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 14. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 15. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 16. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE).

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