Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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18 de noviembre de 2013, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 56, Expediente Nº J-2013-01603). Asimismo, a dicho escrito se adjuntaron las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA (fojas 52 a 56, Expediente Nº J-2013-01603). CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA Talla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antayhua MORDAZA han incurrido en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, incisos 4, 7, 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. Conforme quedo establecido en la Resolucion Nº 464-2009-JNE, los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension de autoridades municipales tienen una naturaleza especial, en la medida en que mientras se tramitan ante el concejo municipal, tienen la condicion de un procedimiento administrativo, pero cuando dicho expediente es elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, el procedimiento adquiere una condicion de MORDAZA jurisdiccional. Esto implica que en el tramite de los procedimientos de vacancia y suspension en la etapa administrativa es de aplicacion la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2. En tal sentido, cabe tener presente lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, que consagra, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, en el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension. Asi, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe incorporar y actuar todos los medios probatorios necesarios para tal fin, aun cuando no hayan sido propuestos por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 3. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 4. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 5. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal, destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 6. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM 7. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de MORDAZA o regidor se declare vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: "Articulo 22.- Vacancia del cargo de MORDAZA o regidor El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal" (Enfasis agregado). 8. Conforme lo ha sostenido este organo colegiado en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, el legislador ha previsto que para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor, en virtud de dicha causal, se requerira que, necesariamente, concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba diabolica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etcetera. iii. La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; b) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y c) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. Sobre la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 9. Los procedimientos de vacancia y suspension, establecidos por la LOM, deben ser interpretados de conformidad con la LPAG, pues esta es la MORDAZA rectora en cuanto a esta materia, conforme lo reconoce el articulo 19 de la LOM. Asi, en cuanto al regimen de notificacion, el articulo 20 de la LPAG ha establecido que este debe realizarse de forma personal, lo cual implica que tambien las convocatorias a las sesiones del concejo tendran que realizarse a domicilio y de forma directa al administrado. 10. De otro lado, de conformidad con el derecho de informacion previsto en el articulo 14 de la LOM,

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