Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

520320
administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Sobre la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 5. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 6. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto Respecto de la causal de vacancia por ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva 7. En el caso concreto, se imputa al regidor cuestionado haber realizado funciones ejecutivas y administrativas, por el hecho de intervenir en la suscripcion de recibos y recepcion de pagos por la entrega de puestos y espacios publicos para la instalacion de comercios en el distrito de La Peca. 8. Sobre el particular, de los tres recibos adjuntados a la solicitud de vacancia, se aprecia que solo uno cuenta con el sello y firma del regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea, tal es el de fecha 21 de marzo de 2013 (fojas 11), mientras que los otros dos recibos (fojas 13 y 14), sin fecha y con sello ilegible, emitidos a nombre de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carecen de firmas ­el ultimo presenta una firma ilegible sin identificacion del firmante­ y de referencia alguna al regidor en cuestion, quien, por lo demas, senalo desconocerlos, motivo por el cual estos dos ultimos documentos carecen de eficacia probatoria respecto a la recepcion de dichos pagos por parte de la autoridad cuestionada o la entidad edil. 9. Asi, con relacion al recibo provisional de fecha 21 de marzo de 2013, se aprecia que el mismo refiere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA le entrego al regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea la suma de S/. 1 250,00, como adelanto por concepto de ubicacion de tres puestos de juegos recreativos en el distrito, hechos que han sido reconocidos por el propio regidor en cuestion, quien luego de recibir

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

dicha suma la entrego al jefe de rentas de dicha comuna, el cual la ingreso a MORDAZA y emitio el recibo por ingresos propios Nº 008210 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la declaracion de dicho funcionario en la Carta Nº 06-2013/J.E.F.V/J.U.R/MDLP/BA (fojas 26), de fecha 4 de noviembre de 2013. 10. En tal sentido, de los hechos imputados a la autoridad cuestionada y de los medios de prueba obrantes en autos, se verifica que solo se encuentra acreditado el extremo referido a la recepcion de la suma de S/. 1 250,00 entregada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al regidor y la suscripcion del correspondiente recibo provisional, por concepto de ubicacion de tres puestos de juegos recreativos en el distrito, monto que luego fue entregado al jefe de rentas para su respectivo ingreso a MORDAZA y emision de recibo. 11. Al respecto, se advierte que la recepcion de la suma de dinero y suscripcion del recibo provisional, solo dan cuenta de un hecho particular, realizado de manera excepcional ante la celebracion de una festividad en el distrito de La Peca, y que no supuso el ejercicio de funciones propias de la administracion municipal, en tanto se encuentra acreditado que el regidor solo recibio, de manera provisional, el pago por alquiler de unos puestos de venta para su posterior entrega al jefe de rentas, y fue este ultimo quien ingreso dicha suma a la MORDAZA de la entidad MORDAZA y emitio el referido recibo por ingresos propios Nº 008210, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no se podria inferir solo de tal hecho que el regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea MORDAZA dispuesto la ubicacion o precio de los puestos y espacios de venta alquilados o MORDAZA decidido con que personas se contrataban los mismos. 12. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que el regidor MORDAZA MORDAZA Goicochea MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del area de administracion y finanzas, rentas, y planeamiento, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que MORDAZA celebrado contratos o convenios. 13. Ademas, como se aprecia, la actuacion del regidor no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto la administracion de ingresos propios de dicha comuna siempre ha recaido en la propia administracion municipal, MORDAZA si fue el jefe de rentas quien ingreso finalmente la suma abonada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de la entidad MORDAZA, y emitio, a nombre de este ultimo, el recibo Nº 008210. 14. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente MORDAZA de vacancia, MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva, que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelacion en tal extremo. Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 15. De otro lado, con relacion a la causal de vacancia por restricciones de contratacion invocada por el recurrente con relacion a los mismos hechos MORDAZA referidos, cabe tener presente que, a efectos de iniciar la evaluacion tripartita y secuencial de dicha causal, debe verificarse la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. 16. En tal sentido, al no haberse aportado medio probatorio alguno con relacion a que el regidor cuestionado MORDAZA celebrado un contrato relacionado a la recepcion de la suma de S/. 1 250,00 y la suscripcion del recibo provisional, no se tiene por configurada tampoco en este extremo la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por lo que corresponde desestimar tambien en este extremo el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.