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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520322 cargo, desde el 21 de enero de 2013. Con el objeto de acreditar estos hechos, acompañó el Memorando Nº 019- A/2013-A-MPR, de fecha 18 de enero de 2013 (fojas 195), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 21 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; la constancia, de fecha 7 de febrero de 2013 (fojas 199), en la que el jefe de la ofi cina zonal de Loreto del programa Trabaja Perú precisa que, el 22 de enero de 2013, el alcalde Marden Paredes Sandoval participó en la reunión de coordinación sobre la fi rma del convenio para la creación de la escalinata entre la calle Padre Alegre con calle Cesar Vallejo; y una copia ilegible de lo que parece ser un registro de ingresos al Programa Trabaja Perú (fojas 201). • Sesión ordinaria, de fecha 9 de febrero de 2013, precisó que se ausentó por razones inherentes al cargo de alcaldía, conforme se advierte del Memorando Nº 029-2013-A-MPR, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 196), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; y el Memorando Nº 035-2013-A- MPR, de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 197), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor Isaac López Díaz, desde el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Requena Efectuada la votación, en la Sesión Extraordinaria N.º 11, de fecha 3 de junio de 2013 (fojas 70 a 88), el Concejo Provincial de Requena, con la ausencia de uno de sus miembros, declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia por seis votos a favor de la improcedencia y tres votos en contra. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 016. Seguidamente, se sometió a debate y votación el pedido de vacancia formulado contra el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval, el mismo que se declaró improcedente, con cinco votos en contra de la declaración de vacancia y tres votos a favor. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017. Sobre los medios impugnatorios interpuestos Con fecha 5 de julio de 2013 (fojas 118 a 121), Oswaldo Lovera Córdova interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017, que desestimó el pedido de vacancia del alcalde, bajo similares argumentos a los expuesto en la solicitud. Posteriormente, el 10 de julio de 2013 (fojas 84 a 91), el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que declaró improcedente la falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de descargo. El citado recurso fue resuelto en la Sesión Extraordinaria Nº 15, del 9 de agosto de 2013 (fojas 167 a 190, Expediente Nº J-2013-1081), en la misma que, el Concejo Provincial de Requena, por mayoría, adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 021 (fojas 189, Expediente Nº J- 2013-1081), que amparó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 016. Respecto a la queja interpuesta por Oswaldo Lovera Córdova Con fecha el 22 de agosto de 2013, tramitada bajo el Expediente Nº J-2013-1081, el solicitante de la vacancia interpuso queja por defectos de tramitación en el procedimiento de vacancia seguido contra Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, alegando que la citada autoridad edil no cumplió con elevar al Jurado Nacional de Elecciones los actuados del procedimiento de declaratoria de vacancia. Mediante Auto Nº 1 (fojas 198 a 200, Expediente Nº J- 2013-1081), este Supremo Tribunal Electoral señaló que si bien, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM, el recurso de apelación se presenta ante el concejo municipal, dicha entidad debe elevarlo al Jurado Nacional de Elecciones dentro del tercer día de presentado, limitándose la actuación del concejo municipal a recibir el recurso y a elevarlo a este organismo jurisdiccional. Con relación al Acuerdo de Concejo Nº 021, de fecha 9 de agosto de 2013, que declaró procedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que declaró, a su vez, improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del recurrente, se precisó que el Concejo Provincial de Requena debía cumplir con elevar las piezas procesales correspondientes a dicha excepción, con el objeto de emitir pronunciamiento según el mérito de todo lo actuado. Por estos fundamentos, se declaró fundada la queja presentada y se requirió al alcalde y a los regidores del Concejo Provincial de Requena a que cumplan con elevar el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova, el expediente administrativo en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria de vacancia, así como las piezas procesales correspondientes a la tramitación de la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por la mencionada autoridad edil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si corresponde adecuar el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016. b) Si Oswaldo Lovera Córdova se encuentra legitimado para solicitar la declaración de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena. c) Si Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde del Concejo Provincial de Requena incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el 5 de julio de 2013, Oswaldo Lovera Córdova interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017 que, desestimó el pedido de vacancia, siendo que, posteriormente, el 10 de julio de 2013, el alcalde Marden Arturo Paredes Sandoval interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que declaró improcedente la falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. No obstante la interposición del recurso de apelación, en Sesión Extraordinaria Nº 15, del 9 de agosto de 2013, el Concejo Provincial de Requena, por mayoría, adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 021, que estimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que a su vez desestimó la falta de legitimidad para obrar del solicitante. 2. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente señalar que, aun cuando en el presente caso se emitieron dos acuerdos de concejo, ello no enerva la unidad del procedimiento de declaratoria de vacancia; por ende, ante la interposición del recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017, el Concejo Provincial de Requena debió limitarse a elevar el expediente administrativo junto con los dos recursos interpuestos, toda vez que la interposición de un recurso de apelación en un procedimiento de vacancia, habilita la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para conocer, en instancia fi nal, todo lo concerniente al procedimiento de declaración de vacancia y las incidencias ocurridas en este, como es el caso del cuestionamiento a la legitimidad del solicitante, deducida por la autoridad edil, y sobre la cual el concejo municipal se pronunció oportunamente mediante Acuerdo de Concejo Nº 016. 3. Lo señalado en el considerando anterior tiene como sustento que mediante el recurso de apelación se pone en conocimiento la controversia jurídica, legitimándose la intervención y ejercicio de la función jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones, lo que precisamente permitirá arribar de manera más célere a un pronunciamiento defi nitivo sobre un pedido de declaratoria de vacancia. 4. En línea con lo expuesto, en el marco de procedimientos de declaratoria de vacancia, si un recurso