Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

520322
cargo, desde el 21 de enero de 2013. Con el objeto de acreditar estos hechos, acompano el Memorando Nº 019A/2013-A-MPR, de fecha 18 de enero de 2013 (fojas 195), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 21 de enero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; la MORDAZA, de fecha 7 de febrero de 2013 (fojas 199), en la que el jefe de la oficina zonal de MORDAZA del programa Trabaja Peru precisa que, el 22 de enero de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo en la reunion de coordinacion sobre la firma del convenio para la creacion de la escalinata entre la MORDAZA Padre MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Vallejo; y una MORDAZA ilegible de lo que parece ser un registro de ingresos al Programa Trabaja Peru (fojas 201). · Sesion ordinaria, de fecha 9 de febrero de 2013, preciso que se ausento por razones inherentes al cargo de alcaldia, conforme se advierte del Memorando Nº 029-2013-A-MPR, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 196), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 4 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde; y el Memorando Nº 035-2013-AMPR, de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 197), mediante el cual se encarga el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 13 de febrero de 2013 hasta que dure la ausencia del alcalde. Pronunciamiento MORDAZA del Concejo Provincial de

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Con relacion al Acuerdo de Concejo Nº 021, de fecha 9 de agosto de 2013, que declaro procedente el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que declaro, a su vez, improcedente la excepcion de falta de legitimidad para obrar del recurrente, se preciso que el Concejo Provincial de MORDAZA debia cumplir con elevar las piezas procesales correspondientes a dicha excepcion, con el objeto de emitir pronunciamiento segun el merito de todo lo actuado. Por estos fundamentos, se declaro fundada la queja presentada y se requirio al MORDAZA y a los regidores del Concejo Provincial de MORDAZA a que cumplan con elevar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lovera MORDAZA, el expediente administrativo en el que se tramito el procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como las piezas procesales correspondientes a la tramitacion de la excepcion de falta de legitimidad para obrar deducida por la mencionada autoridad edil. CUESTION EN DISCUSION De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar lo siguiente: a) Si corresponde adecuar el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en un recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016. b) Si MORDAZA Lovera MORDAZA se encuentra legitimado para solicitar la declaracion de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Requena. c) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Conforme se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Lovera MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017 que, desestimo el pedido de vacancia, siendo que, posteriormente, el 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que declaro improcedente la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA Lovera Cordova. No obstante la interposicion del recurso de apelacion, en Sesion Extraordinaria Nº 15, del 9 de agosto de 2013, el Concejo Provincial de MORDAZA, por mayoria, adopto el Acuerdo de Concejo Nº 021, que estimo el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que a su vez desestimo la falta de legitimidad para obrar del solicitante. 2. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente senalar que, aun cuando en el presente caso se emitieron dos acuerdos de concejo, ello no enerva la unidad del procedimiento de declaratoria de vacancia; por ende, ante la interposicion del recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017, el Concejo Provincial de MORDAZA debio limitarse a elevar el expediente administrativo junto con los dos recursos interpuestos, toda vez que la interposicion de un recurso de apelacion en un procedimiento de vacancia, habilita la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para conocer, en instancia final, todo lo concerniente al procedimiento de declaracion de vacancia y las incidencias ocurridas en este, como es el caso del cuestionamiento a la legitimidad del solicitante, deducida por la autoridad MORDAZA, y sobre la cual el concejo municipal se pronuncio oportunamente mediante Acuerdo de Concejo Nº 016. 3. Lo senalado en el considerando anterior tiene como sustento que mediante el recurso de apelacion se pone en conocimiento la controversia juridica, legitimandose la intervencion y ejercicio de la funcion jurisdiccional del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que precisamente permitira arribar de manera mas celere a un pronunciamiento definitivo sobre un pedido de declaratoria de vacancia. 4. En linea con lo expuesto, en el MORDAZA de procedimientos de declaratoria de vacancia, si un recurso

Efectuada la votacion, en la Sesion Extraordinaria N.º 11, de fecha 3 de junio de 2013 (fojas 70 a 88), el Concejo Provincial de MORDAZA, con la ausencia de uno de sus miembros, declaro improcedente la excepcion de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia por seis votos a favor de la improcedencia y tres votos en contra. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N.º 016. Seguidamente, se sometio a debate y votacion el pedido de vacancia formulado contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se declaro improcedente, con cinco votos en contra de la declaracion de vacancia y tres votos a favor. Esta decision se materializo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017. Sobre los medios impugnatorios interpuestos Con fecha 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 118 a 121), MORDAZA Lovera MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017, que desestimo el pedido de vacancia del MORDAZA, bajo similares argumentos a los expuesto en la solicitud. Posteriormente, el 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 84 a 91), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016, que declaro improcedente la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA Lovera MORDAZA, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de descargo. El citado recurso fue resuelto en la Sesion Extraordinaria Nº 15, del 9 de agosto de 2013 (fojas 167 a 190, Expediente Nº J-2013-1081), en la misma que, el Concejo Provincial de MORDAZA, por mayoria, adopto el Acuerdo de Concejo Nº 021 (fojas 189, Expediente Nº J2013-1081), que MORDAZA el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 016. Respecto a la queja interpuesta por MORDAZA Lovera MORDAZA Con fecha el 22 de agosto de 2013, tramitada bajo el Expediente Nº J-2013-1081, el solicitante de la vacancia interpuso queja por defectos de tramitacion en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, alegando que la citada autoridad MORDAZA no cumplio con elevar al MORDAZA Nacional de Elecciones los actuados del procedimiento de declaratoria de vacancia. Mediante Auto Nº 1 (fojas 198 a 200, Expediente Nº J2013-1081), este Supremo Tribunal Electoral senalo que si bien, de acuerdo con el articulo 23 de la LOM, el recurso de apelacion se presenta ante el concejo municipal, dicha entidad debe elevarlo al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro del tercer dia de presentado, limitandose la actuacion del concejo municipal a recibir el recurso y a elevarlo a este organismo jurisdiccional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.