Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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vacancia, siguiendo el procedimiento establecido por ley. 4. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo Distrital de Nueva MORDAZA que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de los regidores cuestionados, para lo cual debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes despues de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante como a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho de defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. d) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso. 5. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de MORDAZA

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por infraccion del articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tal como lo indica el articulo 12 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la nulidad tendra efecto retroactivo hasta el traslado de la solicitud de vacancia, debiendo emitir el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA un MORDAZA pronunciamiento segun lo establecido en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por infraccion del articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 125-2014-JNE
Expediente N° J-2013-1452 ANGASMARCA - MORDAZA DE MORDAZA LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Parimango MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 47-2013, del 18 de octubre de 2013, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria del 7 de agosto de 2013, que declaro su vacancia en el cargo por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, y en el articulo 11, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-20130646, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de vacancia El 23 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones tres solicitudes de traslado de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA Parimango MORDAZA, MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por las

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