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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520756 vacancia, siguiendo el procedimiento establecido por ley. 4. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo Distrital de Nueva Requena que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de los regidores cuestionados, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso. 5. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ucayali, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por infracción del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tal como lo indica el artículo 12 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la nulidad tendrá efecto retroactivo hasta el traslado de la solicitud de vacancia, debiendo emitir el Concejo Distrital de Nueva Requena un nuevo pronunciamiento según lo establecido en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Nueva Requena, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en contra de Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramirez, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por infracción del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ucayali, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072179-2 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 125-2014-JNE Expediente N° J-2013-1452 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Parimango Rojas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, contra el Acuerdo de Concejo N° 47-2013, del 18 de octubre de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 7 de agosto de 2013, que declaró su vacancia en el cargo por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, y en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013- 0646, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de vacancia El 23 de mayo de 2013, Gloria Estela Salinas Esquivel presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones tres solicitudes de traslado de declaratoria de vacancia en contra de Tomás Parimango Rojas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por las