Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

520732

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

Ratifican acreditacion de personal como inspectores y supervisores del Ministerio de la Produccion para las actividades pesqueras y acuicolas a nivel nacional para el ano 2014
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2014-PRODUCE/DGSF
MORDAZA, 11 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando No. 2211-2014-PRODUCE/DIS de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y: CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Ministerio de la Produccion llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para lo cual efectuara las inspecciones que MORDAZA necesarias; Que, el Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, precisa que los operativos de inspeccion son de caracter inopinado y reservado, programandose y ejecutandose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercializacion o cuando se presume la ocurrencia de la comision de una infraccion tipificada en el ordenamiento pesquero y acuicola, asimismo, en periodos de vedas y aun cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando; Que, el mencionado Texto Unico Ordenado tambien dispone que el inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion tiene la calidad de fiscalizador, estando facultado a realizar labores de inspeccion y vigilancia de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en todo lugar donde estas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control, camiones isotermicos, camaras frigorificas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehiculo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesion ilegal de recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0082012-PRODUCE se establecieron medidas para la conservacion del recurso hidrobiologicos, implementandose el Programa de Inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitira verificar en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtencion de la informacion sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas ("juveniles") y los sistemas de conservacion que se emplean en cada embarcacion; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo No. 0192011-PRODUCE, precisa que durante las labores de inspeccion, el inspector debe contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion; Que el articulo 107 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001PE, senala que las labores propias de los inspectores seran fiscalizadas por supervisores profesionales; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2013PRODUCE se aprobo el Reglamento del Progama de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional; precisandose en el articulo 15 de dicho reglamento, que el personal designado por las empresas suspervisoras para la ejecucion de las actividades contratadas, debera estar acreditado por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion; la misma que tendra una vigencia de un plazo no mayor a un (01) ano, previa evaluacion efectuada por la citada Direccion General; Que, mediante Decreto Legislativo No. 1047, Ley Organica del Ministerio de la Produccion, se aprobo la nueva estructura organica del Ministerio de la Produccion;

y por Resolucion Ministerial No. 343-2012-PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del ministerio, estableciendose que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion es el organo de linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, que tiene por funcion la acreditacion de inspectores y funcionarios, con fines de supervision; asi como tramitar las denuncias provenientes de los organos del Ministerio, organismos publicos adscritos al sector, otros niveles de gobierno, y entidades publicas, asi como de aquellas que provengan de particulares, sobre presuntos incumplimientos a la normativa pesquera y acuicola y condiciones previstas en los titulos otorgados por el Ministerio; Que, resulta conveniente realizar la ratificacion de la designacion de los inspectores y supervisores por el ano calendario 2014; Con el visado de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial No. 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la acreditacion como inspectores y supervisores del Ministerio de la Produccion para las actividades pesqueras y acuicolas a nivel nacional, del personal senalado en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolucion, por el ano calendario 2014. Articulo 2º.- Corresponde al publico en general denunciar ante la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a cualquier persona que, indebidamente y sin la correspondiente acreditacion, pretenda o realice actos en nombre de la Direccion General y no se encuentre comprendida en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolucion; sin perjuicio de la denuncia penal pertinente. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, y sus Anexos en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Supervision y Fiscalizacion

1071575-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion a Inspecciones Tecnicas Vehiculares SAC como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1257-2014-MTC/15
MORDAZA, 18 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 012363 y 037978 presentados por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. ­ ITEV S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.