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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520732 Ratifican acreditación de personal como inspectores y supervisores del Ministerio de la Producción para las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional para el año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 11 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando No. 2211-2014-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Ministerio de la Producción llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para lo cual efectuará las inspecciones que sean necesarias; Que, el Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, precisa que los operativos de inspección son de carácter inopinado y reservado, programándose y ejecutándose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercialización o cuando se presume la ocurrencia de la comisión de una infracción tipifi cada en el ordenamiento pesquero y acuícola, asimismo, en periodos de vedas y aún cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando; Que, el mencionado Texto Único Ordenado también dispone que el inspector acreditado por el Ministerio de la Producción tiene la calidad de fi scalizador, estando facultado a realizar labores de inspección y vigilancia de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en todo lugar donde éstas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos, cámaras frigorífi cas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehículo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2012-PRODUCE se establecieron medidas para la conservación del recurso hidrobiológicos, implementándose el Programa de Inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá verificar en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de la información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas (“juveniles”) y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo No. 019- 2011-PRODUCE, precisa que durante las labores de inspección, el inspector debe contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción; Que el artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001- PE, señala que las labores propias de los inspectores serán fi scalizadas por supervisores profesionales; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2013- PRODUCE se aprobó el Reglamento del Progama de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; precisándose en el artículo 15 de dicho reglamento, que el personal designado por las empresas suspervisoras para la ejecución de las actividades contratadas, deberá estar acreditado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción; la misma que tendrá una vigencia de un plazo no mayor a un (01) año, previa evaluación efectuada por la citada Dirección General; Que, mediante Decreto Legislativo No. 1047, Ley Orgánica del Ministerio de la Producción, se aprobó la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción; y por Resolución Ministerial No. 343-2012-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del ministerio, estableciéndose que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, que tiene por función la acreditación de inspectores y funcionarios, con fi nes de supervisión; así como tramitar las denuncias provenientes de los órganos del Ministerio, organismos públicos adscritos al sector, otros niveles de gobierno, y entidades públicas, así como de aquellas que provengan de particulares, sobre presuntos incumplimientos a la normativa pesquera y acuícola y condiciones previstas en los títulos otorgados por el Ministerio; Que, resulta conveniente realizar la ratifi cación de la designación de los inspectores y supervisores por el año calendario 2014; Con el visado de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su reglamento, aprobado por Resolución Ministerial No. 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la acreditación como inspectores y supervisores del Ministerio de la Producción para las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional, del personal señalado en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, por el año calendario 2014. Artículo 2º.- Corresponde al público en general denunciar ante la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a cualquier persona que, indebidamente y sin la correspondiente acreditación, pretenda o realice actos en nombre de la Dirección General y no se encuentre comprendida en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución; sin perjuicio de la denuncia penal pertinente. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, y sus Anexos en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1071575-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a Inspecciones Técnicas Vehiculares SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1257-2014-MTC/15 Lima, 18 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 012363 y 037978 presentados por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;