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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520738 • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión. • Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Piura. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado, de la Provincia de San Martín. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia del Santa. • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. • 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. • 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Pallasca. • 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa. • 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad. • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ilo. Artículo Segundo.- Los referidos órganos jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. A fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Huánuco, Cañete, Ica, Pasco, La Libertad, Puno, Arequipa, Loreto, Sullana, Moquegua, Tacna, San Martin, Piura, Lambayeque, Madre de Dios, Ucayali, Santa, Lima, y Ancash; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Comisión Nacional de Descarga Procesal evalúen la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia pertinentes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1072051-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110-2014-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 99-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios N° 2822-2014-P-CSJPI-PJ, N° 633-2014-P-CSJLN- PJ, N° 157-2014-UPD-CSJLI-PJ, N° 215-2014-P-CSJLL, Nros. 1507-2014-P-CSJCU-PJ y 1508-2014-P-CSJCU- PJ, N° 216-2014-P-CSJAR-PJ y N° 235-2014-P-CSJJU/ PJ, N° 895-2014-P-CSJI/PJ, N° 918-2014-P-CSJT/PJ, N° 916-2014-P-CSJT/PJ y N° 1314-2014-P-CSJLA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Lima Norte, Lima, La Libertad, Cusco, Arequipa, Junín, Ica, Tacna y Lambayeque, respectivamente; Informes Nros. 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61-2014-ST-ETIINLPT- CE-PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio N° 206-2014-GO-CNDP- CE/PJ, remitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, relacionadas a la prórroga de órganos laborales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 046-2014-CE-PJ y 338-2013-CE-PJ, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de Piura, Lima Norte, Lima, La Libertad, Cusco, Arequipa, Junín, Ica, Tacna y Lambayeque, hasta el 31 de marzo del año en curso. Tercero. Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal