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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520741 Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores del Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola está vigente a partir del 23 de enero de 2014, hasta que se designe al rector titular. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1071505-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota - Cajamarca, y declaran que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 721-2013-PCNM P.D. N° 021-2012-CNM San Isidro, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 021-2012-CNM, seguido a la doctora Janet del Pilar Timaná Pacherres, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota - Cajamarca y, el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 317-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Janet del Pilar Timaná Pacherres, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota - Cajamarca; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa a la doctora Janet del Pilar Timana Pacherres haber percibido desde el mes de abril del 2010 hasta el 10 de octubre del 2011, remuneraciones que correspondían al cargo de Fiscal Provincial Provisional, no obstante que su designación fue la de Fiscal Adjunta Provincial Provisional, percibiendo una remuneración superior a la que le correspondía, incurriendo en las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, concordante con el articulo 12 incisos b) y g) del Código de Ética del Ministerio Público; Análisis: 3. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca del Ministerio Público, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; asimismo, la declaración de la Fiscal procesada, que corren de fojas 140 a 146; y la información cursada por la secretaría de la Junta de Fiscales Supremos y la jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca del Ministerio Público, en el sentido que no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso; 4. Que, las imputaciones contra la fi scal procesada guardan relación con el incumplimiento de deberes funcionales de naturaleza administrativa, de la cual se derivan conductas que afectan la probidad y rectitud que debe orientar la actuación funcional de los Fiscales, máxime si de por medio se advierten disposiciones legales que regulan, como en el presente caso, el rango de remuneraciones que corresponde a cada representante del Ministerio Público en orden con su respectivo nivel funcional; 5. Que, en tal sentido, a efectos del análisis del cargo imputado resulta pertinente precisar el contexto de la actuación desarrollada por la doctora Timaná Pacherres en su calidad de “Fiscal Adjunta Provincial” durante el periodo que ejerció funciones en el Ministerio Público, en el periodo correspondiente a abril de 2010 a febrero de 2012; 6. Que, así se tiene de los actuados que, por Ofi cio N° 3192-2011-MP-FN-DA-CAJAMARCA, del 15 de setiembre de 2011, de fojas 6, el Administrador del Distrito Judicial de Cajamarca puso en conocimiento de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca el hallazgo relativo a que la doctora Timaná Pacherres, quien ejercía la función de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, venía percibiendo haberes como Fiscal Provincial desde el mes de abril de 2010 a la fecha del informe -setiembre de 2011-, es decir, durante el periodo de un año y cinco meses, tiempo en el cual la referida Fiscal Adjunta estuvo fi rmando sus planillas de pago en forma regular; 7. Que, asimismo, se aprecia que este hecho fue puesto en conocimiento del Gerente de Remuneraciones, Pensiones y Benefi cios Sociales del Ministerio Público, así como del Gerente de Administración de Potencial Humano, según ofi cios números 3193 y 3191-2011-MP-FN-DA- CAJAMARCA, ambos del 15 de setiembre de 2011, de fojas 7 y 8, para que se tomaran las medidas pertinentes; advirtiéndose también que desde el mes de octubre de 2011 a febrero de 2012 la fi scal procesada recibió los conceptos remunerativos correspondientes al cargo de Fiscal Adjunta Provincial; 8. Que, en fecha 13 de octubre de 2011 la fi scal procesada presentó ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca el Ofi cio N° 574-2011-MP- PFPPCH, de fojas 50 a 52, a través del cual a modo de descargo informó lo siguiente: 8.1. Desde que asumió el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Chota, en abril de 2010, desempeño sus funciones sin preocuparse por indagar si la remuneración que recibía correspondía al cargo de Fiscal Adjunta Provincial o al de Fiscal Provincial; motivo por el cual no detectó el error, asumiendo que el sueldo que se le abonaba era el que le correspondía en su condición de Fiscal Adjunta Provincial; 8.2. Además efectuó coordinaciones con la Gerencia de Remuneraciones del Ministerio Público para que la suma adeudada, ascendente a S/. 22,405.16 Nuevos Soles sea devuelta mediante descuentos de sus remuneraciones, a razón de S/. 1,000.00 Nuevos Soles mensuales; 8.3. Asimismo, atribuyó a su falta de experiencia en la Administración Pública el motivo que la indujo al error de haber percibido una remuneración que no le correspondía, precisando que el cargo desempeñado en el Ministerio Público es el primero que asume en el sector público; 9. Que, asimismo, mediante el Ofi cio N° 673-2011- 1FPPCCH, presentado el 22 de noviembre de 2011, de fojas 67 y 68, la fi scal procesada señaló que no ha desprestigiado la imagen del Ministerio Público, por el contrario, su ejercicio funcional lo desarrolló a tiempo completo, con honestidad, probidad y puntualidad, no habiendo sido objeto de