Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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Analisis: 3. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion efectuada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA del Ministerio Publico, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Fiscal de la Nacion Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; asimismo, la declaracion de la Fiscal procesada, que corren de fojas 140 a 146; y la informacion cursada por la secretaria de la Junta de Fiscales Supremos y la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA del Ministerio Publico, en el sentido que no se encuentra en tramite algun recurso impugnatorio relacionado al caso; 4. Que, las imputaciones contra la fiscal procesada guardan relacion con el incumplimiento de deberes funcionales de naturaleza administrativa, de la cual se derivan conductas que afectan la probidad y rectitud que debe orientar la actuacion funcional de los Fiscales, MORDAZA si de por medio se advierten disposiciones legales que regulan, como en el presente caso, el rango de remuneraciones que corresponde a cada representante del Ministerio Publico en orden con su respectivo nivel funcional; 5. Que, en tal sentido, a efectos del analisis del cargo imputado resulta pertinente precisar el contexto de la actuacion desarrollada por la doctora MORDAZA MORDAZA en su calidad de "Fiscal Adjunta Provincial" durante el periodo que ejercio funciones en el Ministerio Publico, en el periodo correspondiente a MORDAZA de 2010 a febrero de 2012; 6. Que, asi se tiene de los actuados que, por Oficio N° 3192-2011-MP-FN-DA-CAJAMARCA, del 15 de setiembre de 2011, de fojas 6, el Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA puso en conocimiento de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA el hallazgo relativo a que la doctora MORDAZA MORDAZA, quien ejercia la funcion de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chota, venia percibiendo haberes como Fiscal Provincial desde el mes de MORDAZA de 2010 a la fecha del informe -setiembre de 2011-, es decir, durante el periodo de un ano y cinco meses, tiempo en el cual la referida Fiscal Adjunta estuvo firmando sus planillas de pago en forma regular; 7. Que, asimismo, se aprecia que este hecho fue puesto en conocimiento del Gerente de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios Sociales del Ministerio Publico, asi como del Gerente de Administracion de Potencial Humano, segun oficios numeros 3193 y 3191-2011-MP-FN-DACAJAMARCA, ambos del 15 de setiembre de 2011, de fojas 7 y 8, para que se tomaran las medidas pertinentes; advirtiendose tambien que desde el mes de octubre de 2011 a febrero de 2012 la fiscal procesada recibio los conceptos remunerativos correspondientes al cargo de Fiscal Adjunta Provincial; 8. Que, en fecha 13 de octubre de 2011 la fiscal procesada presento ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA el Oficio N° 574-2011-MPPFPPCH, de fojas 50 a 52, a traves del cual a modo de descargo informo lo siguiente: 8.1. Desde que asumio el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial de Chota, en MORDAZA de 2010, desempeno sus funciones sin preocuparse por indagar si la remuneracion que recibia correspondia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial o al de Fiscal Provincial; motivo por el cual no detecto el error, asumiendo que el MORDAZA que se le abonaba era el que le correspondia en su condicion de Fiscal Adjunta Provincial; 8.2. Ademas efectuo coordinaciones con la Gerencia de Remuneraciones del Ministerio Publico para que la suma adeudada, ascendente a S/. 22,405.16 Nuevos Soles sea devuelta mediante descuentos de sus remuneraciones, a razon de S/. 1,000.00 Nuevos Soles mensuales; 8.3. Asimismo, atribuyo a su falta de experiencia en la Administracion Publica el motivo que la indujo al error de haber percibido una remuneracion que no le correspondia, precisando que el cargo desempenado en el Ministerio Publico es el primero que asume en el sector publico; 9. Que, asimismo, mediante el Oficio N° 673-20111FPPCCH, presentado el 22 de noviembre de 2011, de fojas 67 y 68, la fiscal procesada senalo que no ha desprestigiado la imagen del Ministerio Publico, por el contrario, su ejercicio funcional lo desarrollo a tiempo completo, con honestidad, probidad y puntualidad, no habiendo sido objeto de

Articulo 2º.- Establecer que la condicion de miembro del Pleno de Rectores del Rector de la Universidad San MORDAZA de MORDAZA esta vigente a partir del 23 de enero de 2014, hasta que se designe al rector titular. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

1071505-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido contra Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chota - MORDAZA, y declaran que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion, sino una menor que compete imponer al Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 721-2013-PCNM
P.D. N° 021-2012-CNM San MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 021-2012-CNM, seguido a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chota - MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el Fiscal de la Nacion - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 317-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chota Cajamarca; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber percibido desde el mes de MORDAZA del 2010 hasta el 10 de octubre del 2011, remuneraciones que correspondian al cargo de Fiscal Provincial Provisional, no obstante que su designacion fue la de Fiscal Adjunta Provincial Provisional, percibiendo una remuneracion superior a la que le correspondia, incurriendo en las infracciones disciplinarias previstas en el articulo 23 incisos d) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, concordante con el articulo 12 incisos b) y g) del Codigo de Etica del Ministerio Publico;

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