Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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- OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los representantes del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA ante la Comision Multisectorial denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de Loreto", conformada mediante Resolucion Suprema N° 119-2014-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Representante titular: Ingeniera MORDAZA Chinen Guima, Subdirectora de Evaluacion de la Calidad Ambiental de la Direccion de Evaluacion - Representante alterno: Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental. Articulo 2°.- Encargar a la Secretaria General la notificacion de la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de Loreto", de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5° de la Resolucion Suprema N° 119-2014PCM. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob. pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 006-2012-SMV/01, en el MORDAZA del MORDAZA de Valores
RESOLUCION SMV Nº 006-2014-SMV/01
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El expediente N° 2014008786 y el Memorandum N° 870-2014-SMV/06 del 03 de MORDAZA de 2014 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el proyecto de MORDAZA que propone modificar el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la

Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, teniendo presente que uno de los principales objetivos que persigue la SMV es garantizar que toda informacion relevante se encuentre a disposicion del publico en general de manera oportuna y en igualdad de condiciones, (transparencia de la informacion), y que ademas se lleve a cabo una correcta formacion de precios de los valores en el MORDAZA, (transparencia de las operaciones), la SMV ha dictado una serie de regulaciones orientadas a lograr tales objetivos. Asimismo, ha establecido diversas prohibiciones con el proposito de evitar conductas que atenten contra la correcta formacion de precios en el mercado; Que, en esa orientacion, y con motivo de la elaboracion del MORDAZA Reglamento de Hechos de Importancia y de las normas aprobadas por el Directorio de la SMV en los ultimos anos (modificacion al Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, MORDAZA Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, y modificacion del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores), se considera necesario realizar varios ajustes en el texto y anexos del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y en el texto de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 006-2012-SMV/01; Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado El Proyecto de MORDAZA que aprueba modificaciones al Reglamento de Sanciones y los Criterios de Sancion; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 7 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 006-2012-SMV/01. Articulo 2°.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores a traves de la siguiente direccion: http://www.smv. gob.pe Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyModRGLTOSanciones@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

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