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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520736 - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ante la Comisión Multisectorial denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, conformada mediante Resolución Suprema N° 119-2014-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Representante titular: Ingeniera Paola Chinén Guima, Subdirectora de Evaluación de la Calidad Ambiental de la Dirección de Evaluación - Representante alterno: Abogada María Antonieta Jesús Merino Taboada, Secretaria Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución a la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Suprema N° 119-2014- PCM. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob. pe). Regístrese y comuníquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1072046-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2014-SMV/01 Lima, 8 de abril de 2014 VISTOS: El expediente N° 2014008786 y el Memorándum N° 870-2014-SMV/06 del 03 de abril de 2014 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de norma que propone modifi car el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, teniendo presente que uno de los principales objetivos que persigue la SMV es garantizar que toda información relevante se encuentre a disposición del público en general de manera oportuna y en igualdad de condiciones, (transparencia de la información), y que además se lleve a cabo una correcta formación de precios de los valores en el mercado, (transparencia de las operaciones), la SMV ha dictado una serie de regulaciones orientadas a lograr tales objetivos. Asimismo, ha establecido diversas prohibiciones con el propósito de evitar conductas que atenten contra la correcta formación de precios en el mercado; Que, en esa orientación, y con motivo de la elaboración del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia y de las normas aprobadas por el Directorio de la SMV en los últimos años (modifi cación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, nuevo Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, y modifi cación del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores), se considera necesario realizar varios ajustes en el texto y anexos del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y en el texto de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado El Proyecto de norma que aprueba modifi caciones al Reglamento de Sanciones y los Criterios de Sanción; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 7 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv. gob.pe Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGLTOSanciones@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1071665-1