Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

520749
contratacion de su familiar. 6. Finalmente, a fin de verificar la relacion o vinculo de parentesco existente entre el cuestionado MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mencionado concejo municipal debio incorporar en MORDAZA certificada las partidas de nacimiento de Evila MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ramirez. 7. De esta manera, entonces, se advierte que el Concejo Provincial de MORDAZA, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre las causales de vacancia alegadas, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 8. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­,corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, de fecha 1 de octubre de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado organo MORDAZA se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposicion para incorporar los medios probatorios indicados. Cuestiones adicionales 9. Por otro lado, de la revision del Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, de fecha 1 de octubre de 2013, se aprecia que este carece de una debida motivacion, en la medida en que, omitiendo consignar los fundamentos de la decision, directamente se pasa a consignar, en la parte resolutiva, el acuerdo adoptado por el concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia. 10. Con relacion a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario reiterar que el acuerdo de concejo que se emita a fin de recoger la decision adoptada por el pleno del concejo municipal con respecto a una solicitud de vacancia o suspension, debe contener un minimo de fundamentacion. En tal sentido, si bien no existe la obligacion de detallar en el acuerdo de concejo, la totalidad de los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia, por la autoridad MORDAZA cuestionada, o por los miembros del concejo, como fundamento de su MORDAZA, si se deben consignar aquellos que sirvan para fundamentar la decision finalmente acordada. De esta forma, la decision que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la conclusion logica de los argumentos detallados en MORDAZA, debiendo tener correspondencia con los expuestos en la sesion de concejo extraordinaria. 11. De otra parte, de la revision del acta de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 33 a 47) se advierte que si bien el cuestionado MORDAZA hace referencia a que agotado el debate se procedio a la votacion, unicamente aparece la intervencion del regidor MORDAZA Gaviria Garcia. Del mismo modo, se aprecia que los miembros del concejo municipal, al momento de efectuar la votacion, no lo hicieron en forma autonoma, por cada familiar de quien se cuestiona su contratacion, y a su vez por cada una de las causales de vacancia invocadas. 12. En atencion a ello, es oportuno senalar que los miembros de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia alegada, debiendo, ademas, emitir su MORDAZA debidamente fundamentado. 13. Igualmente, cabe recordar que, de acuerdo a lo senalado por este Supremo Tribunal Electoral, entre otras, en la Resolucion N° 0052-2013-JNE, de fecha 22 de

Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 2. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Teniendo en cuenta ello, de autos se observa que el Concejo Provincial de MORDAZA, en la tramitacion del procedimiento de vacancia, ademas no incorporar, en MORDAZA certificada, los medios probatorios que en MORDAZA simple se acompanaron a la solicitud de vacancia, y que por tratarse de documentos emitidos por diferentes areas de la municipalidad, obran en el acervo documentario de la entidad MORDAZA, tampoco requirio al organo o funcionario competente, e incorporo, previamente a la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, los medios probatorios consistentes en los antecedentes y sustento de las contrataciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar si las contrataciones de estos configuraban actos de nepotismo, habida cuenta que el nepotismo implica ejercer la facultad de nombramiento o contratacion respecto de personas naturales contratadas, nombradas o designadas para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal, o se encuadraban dentro de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 4. En tal sentido, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del cuestionado burgomaestre, el concejo municipal debio requerir al organo o funcionario competente, un informe sobre el origen de su contratacion, especificando como es que este fue contratado, los servicios que desarrollo, los montos exactos que le fueron pagados, asi como el tiempo o periodo de dicha relacion, acompanado de documentos tales como los requerimientos de personal, el perfil de la persona a ser contratada, las propuestas y candidatos que se presentaron, los informes de aprobacion de la contratacion de las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, entre otros, MORDAZA si al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. En efecto, en autos no obra medio probatorio o informe emitido por parte del organo o funcionario competente que ilustre a este supremo colegiado sobre como se genero el vinculo contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la referida entidad MORDAZA, las labores que desarrollo como objeto de su contratacion y el tiempo o periodo de dicha relacion. 5. Del mismo modo, con respecto a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio del referido burgomaestre, a efectos de demostrar la existencia del vinculo laboral entre dicha persona con la mencionada comuna, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el concejo municipal debio requerir al organo o funcionario competente, un informe, acompanado de los documentos que especifiquen como es que dicha persona ingreso a trabajar en la municipalidad, las labores que desempeno, los montos exactos que le fueron pagados y el tiempo o periodo de dicha relacion. Asi, se debio incorporar el contrato de trabajo o locacion de servicios, o en su defecto, las planillas de pagos, hojas de "tareo", cuaderno de asistencia, recibos, informes, memorandos u otros documentos que acreditasen la existencia del mencionado vinculo laboral, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Asimismo, el concejo distrital tampoco incorporo los medios probatorios necesarios para analizar si el MORDAZA ejercio injerencia directa u omitio oponerse a la contratacion de su tio. En efecto, se debio requerir un informe, acompanado de los documentos que den cuenta sobre si la autoridad MORDAZA cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratacion, o si presento o no algun documento por el que se opuso a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.