Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-38-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 71° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobo, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", el cual regula los requisitos, categorias, procedimientos, asi como las responsabilidades y obligaciones derivados del ejercicio de la funcion de los instaladores de gas natural; Que, teniendo en cuenta el incremento del numero de usuarios de gas natural en MORDAZA y Callao, ademas de la implementacion de nuevos proyectos de distribucion de gas natural en otras zonas del MORDAZA, resulta necesario implementar medidas que se encuentren acorde con la magnitud de los niveles de expansion de la industria, con la finalidad de mantener los estandares de seguridad perseguidos con la emision del reglamento senalado en el considerando precedente; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD y aprobar el MORDAZA "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8° y en el articulo 25° del Reglamento de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 23 de enero de 2013 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 2252013-OS/CD Osinergmin publico el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba el MORDAZA "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Reglamento publicado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 09-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y disponer que el texto integro del proyecto de "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados el mismo dia en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados MORDAZA recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la publicacion dispuesta, el analisis de los

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan representantes del OEFA ante la Comision Multisectorial denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de Loreto"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2014-OEFA/PCD
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, mediante Resolucion Suprema N° 119-2014-PCM, publicada el 1 de MORDAZA del 2014, se conforma la Comision Multisectorial de caracter temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de Loreto" (en adelante, la Comision Multisectorial), con la finalidad de proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari, favorecer el desarrollo integral y apoyar en la implementacion de los proyectos de desarrollo publicos, privados y ejecucion de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional, asi como la poblacion organizada y las empresas asentadas en dicho ambito territorial; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3° de la referida Resolucion Suprema, la Comision Multisectorial estara integrada, entre otros, por un representante del OEFA, cuya participacion se realizara sin perjuicio de las labores de fiscalizacion y supervision de su competencia a las actividades ubicadas en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon; Que, asimismo, el Articulo 4° de la Resolucion Suprema N° 119-2014-PCM dispone que los integrantes de la Comision Multisectorial deberan contar con un representante titular y un alterno, designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la referida Resolucion Suprema; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del OEFA ante la Comision Multisectorial conformada por Resolucion Suprema N° 1192014-PCM; Con el visado de Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Literal t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

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