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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520735 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-38-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 71° del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”, el cual regula los requisitos, categorías, procedimientos, así como las responsabilidades y obligaciones derivados del ejercicio de la función de los instaladores de gas natural; Que, teniendo en cuenta el incremento del número de usuarios de gas natural en Lima y Callao, además de la implementación de nuevos proyectos de distribución de gas natural en otras zonas del país, resulta necesario implementar medidas que se encuentren acorde con la magnitud de los niveles de expansión de la industria, con la fi nalidad de mantener los estándares de seguridad perseguidos con la emisión del reglamento señalado en el considerando precedente; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD y aprobar el nuevo “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y en el artículo 25° del Reglamento de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 23 de enero de 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 225- 2013-OS/CD Osinergmin publicó el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el nuevo “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Reglamento publicado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto de “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”, así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el Portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Luis Felipe Gonzáles Chávez. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1072004-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan representantes del OEFA ante la Comisión Multisectorial denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2014-OEFA/PCD Lima, 8 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante Resolución Suprema N° 119-2014-PCM, publicada el 1 de abril del 2014, se conforma la Comisión Multisectorial de carácter temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto” (en adelante, la Comisión Multisectorial), con la fi nalidad de proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari, favorecer el desarrollo integral y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo públicos, privados y ejecución de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional, así como la población organizada y las empresas asentadas en dicho ámbito territorial; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del OEFA, cuya participación se realizará sin perjuicio de las labores de fi scalización y supervisión de su competencia a las actividades ubicadas en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón; Que, asimismo, el Artículo 4° de la Resolución Suprema N° 119-2014-PCM dispone que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante titular y un alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Suprema; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del OEFA ante la Comisión Multisectorial conformada por Resolución Suprema N° 119- 2014-PCM; Con el visado de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental