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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520748 recayendo la contratación en Edson Ruiz Vela, primo del alcalde, para prestar los servicios de aserrado de madera y otros, y por ello, con fecha 17 de octubre de 2011, obra el acta de conformidad del servicio prestado por el proveedor y fi rmado por el gerente de servicios sociales, así como la orden de servicio. e) Finalmente, agrega que en el mismo mes de octubre de 2011 obra la declaración jurada de Edson Ruiz Ramírez, manifestando no estar sancionado ni impedido de contratar con el Estado, remitiendo, además, el acta de conformidad de servicio prestado, de fecha 17 de octubre de 2011, así como el recibo por honorarios N° 000071, por la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante acompaña los siguientes medios probatorios: Con relación a la relación de parentesco del alcalde con Eduardo Ruiz Vela y Edson Ruiz Ramírez a) Copia simple de la partida de nacimiento de Évila Augusta Ruiz Vela (fojas 233). b) Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Eduardo Ruiz Vela, en la que se consigna que es hijo de Leovigildo Ruiz Pezo y Georgina Vela Shapiama (fojas 234). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Darwin Grández Ruiz, en la que se consigna como sus padres a Évila Augusta Ruiz Vela y Demetrio Grández Huamán (fojas 235). d) Copia simple de la partida de nacimiento de Leovigildo Ruiz Vela, en la que se consigna como sus padres a Leovigildo Ruiz Pezo y Georgina Vela Shapiama (fojas 236). e) Copia simple de la partida de nacimiento de Edson Ruiz Ramírez, en la que se consigna como padres a Leovigildo Ruiz Vela y Elizabeth Ramírez Huamán (fojas 237). Con relación a la contratación de Edson Ruiz Ramírez a) Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 024- 2011-A-MPL-N, de fecha 4 de enero de 2011, mediante la cual se designa a Giampaolo Ossio Rojas Florindez, en la plaza orgánica de director de sistema administrativo II – Gerente de Servicios Sociales (fojas 248). b) Copia simple del requerimiento de personal (motosierrista) efectuado el 4 de octubre de 2011, por Giampaolo Ossio Rojas Florindez, gerente de servicios sociales de la Municipalidad Provincial de Loreto, con el objeto de realizar la construcción del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue (fojas 249). c) Copia simple del Memorando N° 2912-2011-PAGOS- GA-MPL-N, de fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se autoriza el giro de cheque por la cancelación del recibo por honorarios emitido por Edson Ruiz Ramírez a la Municipalidad Provincial de Loreto, por la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), por el servicio de aserrío de madera para la construcción del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue, correspondiente al mes de octubre de 2011 (fojas 254). d) Copia simple del comprobante de pago N° 3587, emitido el 15 de noviembre de 2011, por la Municipalidad Provincial de Loreto, a Edson Ruiz Ramírez, por concepto de servicios de aserrado de madera para la construcción del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue, correspondiente al mes de octubre de 2011 (fojas 258). Con relación a la contratación de Eduardo Ruiz Vela a) Copia simple de la relación de personal, correspondiente al mes de enero de 2011, bajo la modalidad de locación de servicios, en la que se fi gura Eduardo Ruiz Vela, como obrero de áreas verdes, de la Municipalidad Provincial de Loreto (fojas 255 a 256). b) Copias simples de la certifi cación de las hojas de registro de asistencia, correspondiente al mes de enero de 2011, del área de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Loreto, en la que se aprecia que Eduardo Ruiz Vela asistió a prestar servicios durante dicho mes (fojas 261 a 265). Descargos de la autoridad Con escrito de fecha 20 de setiembre de 2013 (fojas 186 a 195), Darwin Grández Ruiz presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) Es falso que haya ejercido su facultad de contratación en forma directa o indirecta para contratar a Edson Ruiz Ramírez. Ninguno de los documentos presentados en la solicitud de vacancia acreditan o demuestran que su persona en su condición de alcalde haya fi rmado u ordenado que se fi rme contrato con el antes mencionado. b) La contratación efectuada a Edson Ruiz Ramírez, para el servicio de aserrado fue realizada por el gerente de servicios sociales y dicho servicio fue tramitado y autorizado por el gerente de administración. Así, su persona jamás tomó conocimiento de dicha contratación hasta después de su pago. c) En efecto, su persona, al tomar conocimiento de la contratación de Edson Ruiz Ramírez, adoptó una serie de acciones de oposición a dicho acto. Entre ellos, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 014-2012-GM- MPL-N, de fecha 27 de febrero de 2012, se declaró la nulidad de los actos administrativos materializados en el contrato (orden de servicio N° 01235) y el pago (cheque N° 61263150) de la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), a favor del antes citado. En tal sentido, indica que adoptó las acciones administrativas correspondientes a efectos de declarar la nulidad de dicho contrato, así como determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en dicha contratación. Por ello, no se le puede atribuir responsabilidad por un hecho del cual no tenía conocimiento. d) Con relación a la contratación de Eduardo Ruiz Vela, señala que es falso que su persona haya ejercido su facultad de contratación en forma directa o indirecta para contratar a la citada persona. e) Asimismo, agrega que Eduardo Ruiz Vela no tiene ningún vínculo de consanguinidad con su persona, a la vez que señala, conforme a los medios de prueba ofrecidos, que Eduardo Ruiz Vela ha indicado que su nombre verdadero es Eduardo Curitima Irarica, y que es hijo biológico de Francisco Curitima Yaricari y de Mercedes Irarica Murayari. f) En tal sentido, indica que con Eduardo Ruiz Vela no llevan la misma sangre, por cuanto la partida de nacimiento que lo consigna como tal, fue tramitada por Leovigildo Ruiz Pezo, abuelo del solicitante, para poder efectuar su servicio militar. Sobre la posición del Concejo Provincial de Loreto Con fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 33 a 47), se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 8-2013, con el objeto de tratar el mencionado pedido de vacancia. En la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo provincial acordaron rechazar la solicitud de vacancia. Cabe precisar que la votación en dicha sesión fue de nueve votos en contra del pedido de vacancia y un voto a favor de la misma. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, de fecha 1 de octubre de 2013 (fojas 24). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante Con fecha 2 de octubre de 2013 (fojas 134 a 142), Henrry Vela Sandi interpone recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013- SE-CPL-N, de fecha 1 de octubre de 2013, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en el desarrollo del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el Concejo Provincial de Loreto ha observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente los principios de impulso de ofi cio y verdad material. Solo en caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Darwin Grández Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, por las contrataciones de su primo, Edson Ruiz Ramírez, y su tío, Eduardo Ruiz Vela, incurrió en la causales de vacancia por nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Como paso previo al análisis de los hechos atribuidos al cuestionado alcalde, como causal de vacancia, el Jurado