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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520744 no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, el CAP de la Defensoría del Pueblo vigente cuenta con 245 cargos ocupados y con 245 cargos previstos, y la propuesta de modifi cación del CAP de la Defensoría del Pueblo, como producto del reordenamiento de cargos, se plasma en 245 cargos ocupados y 245 previstos obteniendo 490 cargos, no encontrándose variación en la totalidad de cargos entre el CAP de la Defensoría del Pueblo vigente y el propuesto para modifi cación; Que, asimismo, la propuesta de modifi cación del CAP de la Defensoría del Pueblo se sustenta en la necesidad del servicio institucional y se efectúa con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia y efi cacia en cuanto al desempeño de personal; Que, por otro lado, el segundo párrafo del citado artículo 13° de LOS LINEAMIENTOS prevé que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; Que, asimismo, el artículo 15° de LOS LINEAMIENTOS establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal corresponde al Titular del Pliego; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos por la normatividad vigente, es procedente aprobar la modifi cación del CAP de la Defensoría del Pueblo para el año 2014, por reordenamiento de cargos; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; en atención a lo dispuesto por la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; así como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM; conforme a lo dispuesto en los artículos 13°, 15º y 16º de LOS LINEAMIENTOS y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del CAP de la Defensoría del Pueblo, por reordenamiento de cargos, conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución, sin incluir el Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano, al día siguiente de su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que establece la obligación de publicar documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales. Artículo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estándar e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales referidos en el artículo tercero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1072008-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-049-2014-UNSAAC Cusco, 24 de febrero de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO VISTO: El Expediente Nº 340599 presentado por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, solicitando la aprobación de la MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNSAAC; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC de fecha 09 de setiembre de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2010, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, actualmente vigente; Que, con Resolución Nº 0213-2013/CEB-INDECOPI de fecha 30 de mayo de 2013, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, declara como barreras burocráticas ilegales los requisitos que exige la UNSAAC en los procedimientos vinculados a la obtención del grado académico de bachiller y título universitario y dispone su eliminación conforme a lo establecido en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868; Que, con Ofi cio Nº 398-OPU/UNSAAC-2013, signado con el Expediente Nº 340599, el Mgt. Jean Paúl Benavente García, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, señala que en atención a la Resolución Nº 0213-2013/ CEB-INDECOPI, el Área de Racionalización ha procedido con adecuar al artículo 40 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, los numerales: 32 Califi cación de Expediente para optar al Grado Académico de Bachiller y caligrafi ado de Diploma; 33 Califi cación de expediente para optar al titulo Profesional, modalidad sustentación de tesis; 38 Otorgamiento de Título Profesional y 90 Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller en Educación por el PROCAM, del TUPA de la UNSAAC. Con éste motivo, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, solicita la aprobación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSAAC, en lo que respecta a los Numerales 32, 33, 38 y 90; Que, el artículo 164 del Estatuto de la UNSAAC, establece, que es atribución del Consejo Universitario, aprobar, modifi car o derogar los Reglamentos Generales internos que rigen a la administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco; Que, el Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria llevado acabo el día viernes 24 de enero de 2014, ha tratado el Ofi cio Nº 398-OPU/UNSAAC-2013, y acordó por unanimidad, aprobar la modifi cación de los Numerales 32, 33, 38 y 90 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSAAC, con atingencia de que el Área de Racionalización hará las actualizaciones del caso; Que, con Ofi cio Nº 051-OPU/UNSAAC-2014 de fecha 05 de febrero de 2014, el Mgt. Jean Paúl Benavente García, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, remite el TUPA, debidamente actualizado para la emisión de la respectiva resolución; Estando al acuerdo del Consejo Universitario y, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR, las modifi caciones de los Numerales 32, 33, 38 y 90 del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, aprobado con Resolución Nº R-1696-2010-UNSAAC, conforme