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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520733 Que, mediante Resolución Directoral Nº 1593-2009- MTC/15, de fecha 21 de abril del 2009 y publicada el 23 de abril del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa de INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana, en el local ubicado en el Km 2.7 de la carretera a Pomalca, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque, a partir del día de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4307-2013- MTC/15, de fecha 16 de octubre de 2013 y publicada el 04 de enero de 2014, se autoriza a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC la modifi cación de una (01) línea de Inspección técnica vehicular de tipo liviana a una (01) línea de inspección técnica vehicular a tipo combinada autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1593-2009-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 012363 de fecha 20 de enero de 2014, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC - ITEV SAC, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1593-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 4307-2013-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en el Km 2.7 de la Carretera a Pomalca, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones; Que, mediante Ofi cio Nº 1083-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de febrero del 2014, notifi cado el 27 de febrero del 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 037978 de fecha 28 de febrero 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio mencionado en el considerando precedente; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 576-2014-MTC/15.03. AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1593- 2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 4307-2013-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km 2.7 de la Carretera a Pomalca, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 16 de marzo del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 16 de marzo del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 16 de marzo del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 16 de marzo del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 16 de marzo del 2018 En caso que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2018 En caso que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAC – ITEV SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1067415-1