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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520747 de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 046-2013-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que revisado la Base de Datos, se encuentra que doña: Nelly Berioska Castro Valencia, quien ha optado el Título Profesional de Médico Cirujano conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 8, inscrita en el folio Nº 399 y con Resolución Nº R-334-96-GT, de fecha 08 de febrero de 1996; Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 07 de enero de 2014; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 04 de marzo de 2014, se puso a consideración del pleno la petición presentada por doña: Nelly Berioska Castro Valencia, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Médico Cirujano de la Facultad de Medicina Humana, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 30114, Ofi cio Nº 703-2013- FMH-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Sra. NELLY BERIOSKA CASTRO VALENCIA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Médico Cirujano, de la Facultad de Medicina Humana de la Institución en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: NELLY BERIOSKA CASTRO VALENCIA, confi riéndole el Título Profesional de Médico Cirujano por la Facultad de Medina Humana de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Secretario General 1071549-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1094-2013-JNE Expediente N° J-2013-01278 LORETO - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henrry Vela Sandi en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Darwin Grández Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por las causales de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas 223 a 231), Henrry Vela Sandi, solicita se declare la vacancia de Darwin Grández Ruiz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, por las causales de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia, fundamenta su pedido en los siguientes argumentos: a) Con respecto a la causal de nepotismo, señala que el cuestionado alcalde habría permitido que Edson Ruiz Ramírez, quien es su primo hermano, preste servicios en calidad de proveedor, para realizar los servicios por aserrado de madera para la construcción del local comunal de la comunidad Hipólito Unanue, así como para la refacción de algunos puentes y/o actividades que realizó la mencionada municipalidad. b) En efecto, se señala que Edson Ruiz Ramírez es primo hermano del alcalde Darwin Grández Ruiz, pues el padre del primero, de nombre Leovigildo Ruiz Vela, es hermano de Évila Augusta Ruiz Vela, madre de la autoridad edil cuestionada. Así, conforme se desprende de las partidas de nacimiento, se coteja que Leovigildo Ruiz Vela y Évila Augusta Ruiz Vela tienen en común como padre declarante a Leovigildo Ruiz Pezo y como madre a Georgina Vela Shapiama, por lo que se concluye de manera fehaciente el grado de parentesco entre el referido burgomaestre y el citado proveedor (primos hermanos). c) Asimismo, también se le atribuye la comisión de la causal de nepotismo, por la contratación de Eduardo Ruiz Vela, quien sería su tío, y que conforme a la relación de personal, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, laboró en calidad de obrero para la Municipalidad Provincial de Loreto. En tal sentido, señala que Eduardo Ruiz Vela sería tío de Darwin Grández Ruiz, teniendo parentesco directo por consanguinidad, pues el referido trabajador sería hermano directo de Évila Augusta Ruiz Vela, madre del alcalde cuestionado, al fi gurar en las partidas de nacimiento, que tienen en común como padre registrante a Leovigildo Ruiz Pezo y como madre a Georgina Vela Shapiama. d) Por otro lado, con relación a la causal de infracción de las restricciones a la contratación, indica que, con fecha 3 de octubre de 2011, la subgerencia de servicios sociales remitió al gerente de servicios sociales, y al gerente municipal, el respectivo requerimiento de personal motosierrista,