Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicacion del proyecto "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural", en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 059-2014-OS-CD
MORDAZA, 25 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN- 38-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, se aprobo el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural"; Que, de conformidad con el citado Reglamento, las personas naturales que deseen solicitar su inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberan obtener previamente, segun la categoria a la que postulan, una MORDAZA de Competencia Tecnica emitida por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por INDECOPI para tal fin, o reconocidos temporalmente por el Osinergmin; Que, el Osinergmin ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, la implementacion de los programas de acreditacion necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditacion y de esta manera las personas que deseen registrarse como Instaladores de Gas Natural puedan obtener el Certificado de Competencia Tecnica requerido para ello; Que, en ese orden de ideas, a efectos de que los Organismos de Certificacion de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificacion de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural, resulta necesario que Osinergmin, en su calidad de organismo tecnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural"; Que, sobre el particular, es preciso senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento

de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008PCM, para la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas tecnicas emitidas con dicho efecto por la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) y/o la Comision Electrotecnica Internacional (IEC) y/o en las guias y directrices de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditacion (IAF); Que, al respecto, la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluacion de la conformidad, tales como las normas, guias y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certificacion de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un MORDAZA que permita la participacion tecnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en concordancia con lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 23 de enero de 2013, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 269-2012-OS/CD Osinergmin publico en su MORDAZA electronico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que dispone la aprobacion de los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto publicado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 09-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y disponer que el texto integro del proyecto "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural", asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados el mismo dia en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Articulo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados MORDAZA recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1072004-1

Disponen publicacion del proyecto de "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural" en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 064-2014-OS-CD
MORDAZA, 25 de marzo de 2014

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