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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520734 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación del proyecto “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural”, en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 059-2014-OS-CD Lima, 25 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN- 38-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, se aprobó el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”; Que, de conformidad con el citado Reglamento, las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica emitida por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por INDECOPI para tal fi n, o reconocidos temporalmente por el Osinergmin; Que, el Osinergmin ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, la implementación de los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditación y de esta manera las personas que deseen registrarse como Instaladores de Gas Natural puedan obtener el Certifi cado de Competencia Técnica requerido para ello; Que, en ese orden de ideas, a efectos de que los Organismos de Certifi cación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certifi cación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural, resulta necesario que Osinergmin, en su calidad de organismo técnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural”; Que, sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008- PCM, para la acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF); Que, al respecto, la Organización Internacional para la Normalización (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluación de la conformidad, tales como las normas, guías y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certifi cación de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un proceso que permita la participación técnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en concordancia con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 23 de enero de 2013, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2012-OS/CD Osinergmin publicó en su portal electrónico el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone la aprobación de los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto publicado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Instaladores de Gas Natural”, así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el Portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Luis Felipe Gonzáles Chávez. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1072004-1 Disponen publicación del proyecto de “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural” en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 064-2014-OS-CD Lima, 25 de marzo de 2014