Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520743 disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, referidas a: “Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos” y mostrar una “Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”; disposiciones con las cuales es concordante el articulo 12 incisos b) y g) del Código de Ética del Ministerio Público; 21. Que, no obstante lo antes expuesto, se debe reiterar que si bien se aprecia una falta vinculada a la omisión por parte de la Fiscal procesada de comunicar oportunamente el error de la Administración del Ministerio Público, sin embargo la imputación debe evaluarse a la luz de su conducta denotada respecto de tal hecho, habiendo demostrado en forma reiterativa su voluntad de proceder con la corrección del error administrativo no imputable a ella, por lo cual incluso se le descontaron montos de sus haberes, y de la liquidación de sus benefi cios sociales, por lo que sin perjuicio de su inicial conducta negligente, los medios probatorios actuados permiten colegir que no tuvo algún interés subalterno atribuible a título de dolo para favorecerse indebidamente; 22. Que, en consecuencia, estando acreditada la responsabilidad disciplinaria, valorando los hechos de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para efectos de la graduación respectiva, en particular los criterios de equivalencia con la naturaleza, motivaciones y contexto fáctico de la infracción comprobada en el proceso disciplinario, se concluye que en el presente caso los hechos imputados y acreditados ameritan la imposición de una medida disciplinaria acorde con la intensidad de la falta, la cual dadas las consideraciones previamente anotadas no constituyen razón sufi ciente para que se imponga la destitución que compete como función exclusiva al Consejo Nacional de la Magistratura, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Ministerio Público, por lo que se deben devolver los actuados al Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público para los fi nes de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 37 de la Resolución Nº 140-2010- CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y al Acuerdo N° 1513- 2013, adoptado por unanimidad de los Consejos presentes en la Sesión Plenaria N° 2456, del 03 de octubre de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el proceso disciplinario seguido a la doctora Janet del Pilar Timaná Pacherres, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota - Cajamarca, y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público. 2. Remitir los actuados al señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público para los fi nes a que se contrae la presente resolución, y proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose esta decisión en el legajo de la magistrada y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1071340-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del CAP de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2014/DP Lima, 8 de abril de 2014 VISTO: El proveído de Secretaría General contenido en el Informe Nº 30-2014-DP/OGDH que adjunta el Memorando N° 410-2014-DP/OPPRE, el que a su vez adjunta los Informes Nº 001-2014-DP/OPPRE-AR y N° 011-2014- DP/OPPRE; el Memorando N° 193-2014-DP/OAJ y la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, elaborado por el Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que apruebe la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 0012- 2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 013-2013/DP, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, la misma que cuenta con 490 cargos, de los cuales 245 se encuentran ocupados y 245 se encuentran previstos y mediante Resolución Administrativa Nº 001- 2014/DP, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Defensoría del Pueblo correspondiente al año fi scal 2014; Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las entidades que pertenecen al nivel del Gobierno Nacional; y en el caso de los otros niveles de gobierno y Organismos Autónomos para la elaboración del CAP, deberán tener en cuenta la normatividad vigente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión tales como el Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal, será de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fi scalización y el cumplimiento de las normas de simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, en adelante denominado LOS LINEAMIENTOS, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de visto, la propuesta alcanzada de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Defensoría del Pueblo, en adelante denominado CAP de la Defensoría del Pueblo, en el marco de lo señalado en los Informes Nº 001-2014- DP/OPPRE-AR y Nº 30-2014-DP/OGDH, se sustenta en un reordenamiento de cargos, no presentando incremento en relación al total del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Defensoría del Pueblo, correspondiente al año fi scal 2014; Que, en ese sentido, el artículo 13° de LOS LINEAMIENTOS dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que