Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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disciplinarias previstas en el articulo 23 incisos d) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, referidas a: "Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos" y mostrar una "Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, en este ultimo caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico"; disposiciones con las cuales es concordante el articulo 12 incisos b) y g) del Codigo de Etica del Ministerio Publico; 21. Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, se debe reiterar que si bien se aprecia una falta vinculada a la omision por parte de la Fiscal procesada de comunicar oportunamente el error de la Administracion del Ministerio Publico, sin embargo la imputacion debe evaluarse a la luz de su conducta denotada respecto de tal hecho, habiendo demostrado en forma reiterativa su voluntad de proceder con la correccion del error administrativo no imputable a MORDAZA, por lo cual incluso se le descontaron montos de sus haberes, y de la liquidacion de sus beneficios sociales, por lo que sin perjuicio de su inicial conducta negligente, los medios probatorios actuados permiten colegir que no tuvo algun interes subalterno atribuible a titulo de dolo para favorecerse indebidamente; 22. Que, en consecuencia, estando acreditada la responsabilidad disciplinaria, valorando los hechos de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para efectos de la graduacion respectiva, en particular los criterios de equivalencia con la naturaleza, motivaciones y contexto factico de la infraccion comprobada en el MORDAZA disciplinario, se concluye que en el presente caso los hechos imputados y acreditados ameritan la imposicion de una medida disciplinaria acorde con la intensidad de la falta, la cual MORDAZA las consideraciones previamente anotadas no constituyen razon suficiente para que se imponga la destitucion que compete como funcion exclusiva al Consejo Nacional de la Magistratura, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer al Ministerio Publico, por lo que se deben devolver los actuados al Fiscal de la Nacion - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 37 de la Resolucion Nº 140-2010CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y al Acuerdo N° 15132013, adoptado por unanimidad de los Consejos presentes en la Sesion Plenaria N° 2456, del 03 de octubre de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chota - MORDAZA, y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion, sino una menor que compete imponer al Ministerio Publico. 2. Remitir los actuados al senor Fiscal de la Nacion Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones; inscribiendose esta decision en el legajo de la magistrada y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban modificacion del CAP de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 004-2014/DP
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTO: El proveido de Secretaria General contenido en el Informe Nº 30-2014-DP/OGDH que adjunta el Memorando N° 410-2014-DP/OPPRE, el que a su vez adjunta los Informes Nº 001-2014-DP/OPPRE-AR y N° 011-2014DP/OPPRE; el Memorando N° 193-2014-DP/OAJ y la propuesta de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, elaborado por el Area de Racionalizacion de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica, mediante el cual se solicita la elaboracion del proyecto de resolucion que apruebe la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolucion Defensorial Nº 00122011/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 013-2013/DP, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, la misma que cuenta con 490 cargos, de los cuales 245 se encuentran ocupados y 245 se encuentran previstos y mediante Resolucion Administrativa Nº 0012014/DP, se aprobo el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Defensoria del Pueblo correspondiente al ano fiscal 2014; Que, la Nonagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la Autoridad Nacional de Servicio Civil ­ SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, emitira opinion previa para la aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de las entidades que pertenecen al nivel del Gobierno Nacional; y en el caso de los otros niveles de gobierno y Organismos Autonomos para la elaboracion del CAP, deberan tener en cuenta la normatividad vigente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, en ese sentido, el literal a) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempenadas por el Instituto Nacional de Administracion Publica, establece que la aprobacion de los instrumentos de gestion tales como el Cuadro para Asignacion de Personal, Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones y el Presupuesto Analitico de Personal, sera de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector publico, asi como la fiscalizacion y el cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, en adelante denominado LOS LINEAMIENTOS, dispositivo que de conformidad con su articulo 3º es de aplicacion a la Defensoria del Pueblo; Que, de acuerdo a los documentos de visto, la propuesta alcanzada de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Defensoria del Pueblo, en adelante denominado CAP de la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de lo senalado en los Informes Nº 001-2014DP/OPPRE-AR y Nº 30-2014-DP/OGDH, se sustenta en un reordenamiento de cargos, no presentando incremento en relacion al total del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Defensoria del Pueblo, correspondiente al ano fiscal 2014; Que, en ese sentido, el articulo 13° de LOS LINEAMIENTOS dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que

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