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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520742 observación alguna por el órgano de control, habiendo obtenido incluso el reconocimiento de sus compañeros de labores, de las organizaciones y autoridades de la localidad de Chota; 10. Que, por otro lado, en la declaración que la fi scal procesada rindió ante este Consejo, cuya transcripción corre de fojas 140 a 146, señaló lo siguiente: 10.1. Nunca le comunicaron el monto que iba a percibir como remuneración, motivo por el cual al formular su declaración preguntaba a sus colegas el monto que debía consignar; 10.2. Las diferencias observadas entre el monto señalado en sus declaraciones juradas y el que efectivamente recibía no las manifestó porque asumió que el monto mayor correspondía a exceso de horas laboradas; 10.3. También indicó textualmente: “yo declaro ese monto [el monto menor de la declaración jurada] en tanto que según mi resolución estoy designada como Fiscal Adjunta y como Fiscal Adjunta correspondía declarar ese monto”; 10.4. Respecto a su boletas, refi ere que solamente las fi rmaba sin leer el contenido, por lo que no se percató que las boletas de pago consignaban su cargo como Fiscal Provincial y no como Fiscal Adjunta Provincial; 10.5. Además indicó que ha procedido a solicitar que se le descuente para amortizar la deuda, desconociendo a la fecha el monto total adeudado; 11. Que, en la misma línea de sus argumentos de defensa, por escrito presentado el 06 de agosto de 2013, de fojas 237 y 238, la Fiscal procesada señaló haber abonado la suma de S/. 10,631.86, como parte de pago de la deuda total, de la cual, el monto de S/. 7,631.86 correspondía a sus benefi cios sociales y S/. 3,000.00 a los descuentos que se le hicieron por planilla; además agregó que el 30 de julio de 2013 solicitó al Ministerio Público que se le precise el saldo deudor, deducidos los pagos efectuados, con lo que considera estar cumpliendo con el compromiso pactado de acuerdo a sus posibilidades, y el asunto materia del procedimiento administrativo se encuentra resuelto en mérito a los acuerdos suscritos con la referida institución; 12. Que, los argumentos de defensa formulados por la Fiscal procesada, tanto ante el órgano de control del Ministerio Público, como ante este Consejo, evaluados a la luz de los medios de prueba actuados, así como de acuerdo a las planillas de pago y las constancias de haberes y descuentos, de fojas 21 a 48 y de 224 y 225, respectivamente, se advierte que la remuneración de los Fiscales Provinciales y de los Fiscales Adjuntos Provinciales asciende a los montos netos de S/. 4,705.06 y S/. 3,505.04 Nuevos Soles, respectivamente; 13. Que, asimismo, de la revisión de las planillas de pago del periodo comprendido entre el mes de mayo de 2010 a junio de 2011, de fojas 21 a 48, las cuales efectivamente fueron suscritas por la Fiscal procesada, se advierte que éstas consignan que el cargo por el cual se le abonaron sus remuneraciones era el de “Fiscal Provincial”; es decir, de acuerdo con su versión, la Fiscal procesada habría incurrido en error en forma sistemática durante 14 meses; por lo cual, otorgándole un grado de asidero a la versión de la Fiscal procesada, su falta de percepción acerca del cargo que expresamente se consignaba en su boleta de pago se debe contrastar con el hecho que su boleta del mes de mayo de 2010 fi gura sola en una hoja, mientras que las de junio de 2010 a junio de 2011 aparecen en una página conjuntamente con las de los fi scales Carlos Alberto Tafur Álvarez y Giuliana Janet Valdiviezo Pastor, a quienes se les asigna el cargo de “Fiscal Provincial” y “Fiscal Adjunto Provincial”, respectivamente; 14. Que, de lo previamente expuesto se colige que el error de percepción respecto al cargo por el cual se le venía pagando a la Fiscal procesada, tiene su origen en la boleta de pagos del mes de mayo de 2010, en tanto que ésta no le dio la posibilidad de comparar su información con la de otros fi scales, resultado esto congruente con sus descargos; 15. Que, asimismo, la inexperiencia que invoca la Fiscal procesada ciertamente tiene explicación respecto del primer pago, pudiendo haber incidido sobre sus remuneraciones de los meses subsiguientes, máxime si de la revisión de las declaraciones juradas de ingresos y bienes, de fojas 15 a 20, se aprecia que en los años 2010 y 2011 consignó como nivel remunerativo S/. 3,505.04 Nuevos Soles, suma que efectivamente corresponde recibir a los Fiscales Adjuntos Provinciales; sin embargo, en su declaración jurada correspondiente al año 2011 señaló el cargo de Fiscal Provincial, con la remuneración anotada - de Fiscal Adjunto Provincial-, lo cual refuerza la hipótesis del error incurrido, generado a partir de la actuación de la administración del Ministerio Público; 16. Que, en contraparte, es pertinente precisar que existe una contradicción en cuanto a las declaraciones juradas señaladas y lo declarado por la Fiscal procesada, en el sentido que tomó conocimiento a través de sus colegas del monto remunerativo que le correspondía consignar en dichas declaraciones, lo que permite colegir que efectivamente aquella pudo haber comunicado el hecho en forma oportuna a la Administración del Ministerio Público, a fi n que advirtiera el error y procediera a regularizar los pagos; máxime si fue consciente de que venía recibiendo una suma adicional; 17. Que, con relación a lo expresado por la Fiscal procesada, en el sentido que asumió que venía recibiendo una suma superior a la que le correspondía por las horas laboradas en exceso, se debe señalar que no guarda correlación con el detalle de sus boletas de pago, las cuales en ninguno de sus rubros indican abonos por tales conceptos; resultando además esto no viable dado a que las leyes anuales de presupuesto del sector público de los años 2010, 2011 y 2012 -Leyes números 29465, 29626 y 29812- establecieron que las entidades públicas independientemente del régimen laboral que las regule no están autorizadas a efectuar gastos por concepto de horas extras, disposiciones que por ser de carácter público no podía ser ignoradas; 18. Que, por otro lado, sobre el saldo deudor que tendría la Fiscal procesada a favor del Ministerio Público, se advierten los siguientes hechos relevantes: 18.1. Según el informe emitido por la Fiscal procesada mediante el Ofi cio N° 574-2011-MP-PFPPCH, conocía que el monto adeudado por haber recibido haberes que no correspondían a su cargo ascendía a S/. 22,405.16 Nuevos Soles; 18.2. Mediante el Ofi cio N° 575-2011-MP-PFPPCH, del 11 de octubre de 2011, de fojas 54, la Fiscal procesada formuló una primera propuesta para cubrir el saldo deudor que mantenía, a razón del pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles mensuales, lo cual efectivamente ocurrió en los meses de noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012, conforme a las constancias que en copia corren a fojas 224 y 225; 18.3. Culminada su relación laboral con el Ministerio Público, la Fiscal procesada por escrito presentado a la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Público el 04 de julio de 2012, de fojas 149, señaló haber recibido el ofi cio mediante el cual se hizo de su conocimiento que el saldo de su deuda ascendía a S/. 19,405.16 Nuevos Soles, y se comprometió a honrar la deuda en diez cuotas, en el periodo de agosto de 2012 a mayo de 2013, a razón de S/. 2,000.00 y una última cuota de S/. 1,405.00 Nuevos Soles; 18.4. Posteriormente, la Fiscal procesada por escrito presentado a la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Público el 13 de julio de 2012, de fojas 151, autorizó que se le aplique como parte de pago de su deuda el importe correspondiente a sus benefi cios sociales, y solicitó que se practique una liquidación de su deuda exacta; 18.5. Finalmente, la Fiscal procesada adjuntó al escrito que presentó ante este Consejo el 06 de agosto de 2013 la Resolución N° 1286-2013-MP-FN-GECPH y Hoja de Liquidación SIAF s/n, en la que se precisa que el monto que será revertido al Tesoro Público, con cargo a sus benefi cios sociales, asciende a la suma de S/. 7,552.21 Nuevos Soles; 19. Que, así se tiene que desde el momento en el que la Administración del Ministerio Público advirtió el error en el pago de las remuneraciones de la Fiscal procesada, esta ha manifestado su voluntad de honrar dicha deuda, mediante el descuento de sus haberes, lo cual se concretó durante tres meses -desde noviembre de 2011 a enero de 2012-; asimismo, planteó su compromiso de abonar el saldo en cuotas, denotando independientemente de su responsabilidad por no haber comunicado oportunamente el error en el pago de sus haberes, voluntad para corregir lo mismo; no teniendo relación con el cargo en su contra los reconocimientos personales y profesionales que acreditó; Conclusión: 20. Que, se encuentra acreditado el hecho imputado a la fi scal procesada, que confi gura las infracciones