Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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observacion alguna por el organo de control, habiendo obtenido incluso el reconocimiento de sus companeros de labores, de las organizaciones y autoridades de la localidad de Chota; 10. Que, por otro lado, en la declaracion que la fiscal procesada rindio ante este Consejo, cuya transcripcion corre de fojas 140 a 146, senalo lo siguiente: 10.1. Nunca le comunicaron el monto que iba a percibir como remuneracion, motivo por el cual al formular su declaracion preguntaba a sus colegas el monto que debia consignar; 10.2. Las diferencias observadas entre el monto senalado en sus declaraciones juradas y el que efectivamente recibia no las manifesto porque asumio que el monto mayor correspondia a exceso de horas laboradas; 10.3. Tambien indico textualmente: "yo declaro ese monto [el monto menor de la declaracion jurada] en tanto que segun mi resolucion estoy designada como Fiscal Adjunta y como Fiscal Adjunta correspondia declarar ese monto"; 10.4. Respecto a su boletas, refiere que solamente las firmaba sin leer el contenido, por lo que no se percato que las boletas de pago consignaban su cargo como Fiscal Provincial y no como Fiscal Adjunta Provincial; 10.5. Ademas indico que ha procedido a solicitar que se le descuente para amortizar la deuda, desconociendo a la fecha el monto total adeudado; 11. Que, en la misma linea de sus argumentos de defensa, por escrito presentado el 06 de agosto de 2013, de fojas 237 y 238, la Fiscal procesada senalo haber abonado la suma de S/. 10,631.86, como parte de pago de la deuda total, de la cual, el monto de S/. 7,631.86 correspondia a sus beneficios sociales y S/. 3,000.00 a los descuentos que se le hicieron por planilla; ademas agrego que el 30 de MORDAZA de 2013 solicito al Ministerio Publico que se le precise el saldo deudor, deducidos los pagos efectuados, con lo que considera estar cumpliendo con el compromiso pactado de acuerdo a sus posibilidades, y el MORDAZA materia del procedimiento administrativo se encuentra resuelto en merito a los acuerdos suscritos con la referida institucion; 12. Que, los argumentos de defensa formulados por la Fiscal procesada, tanto ante el organo de control del Ministerio Publico, como ante este Consejo, evaluados a la luz de los medios de prueba actuados, asi como de acuerdo a las planillas de pago y las constancias de haberes y descuentos, de fojas 21 a 48 y de 224 y 225, respectivamente, se advierte que la remuneracion de los Fiscales Provinciales y de los Fiscales Adjuntos Provinciales asciende a los montos netos de S/. 4,705.06 y S/. 3,505.04 Nuevos Soles, respectivamente; 13. Que, asimismo, de la revision de las planillas de pago del periodo comprendido entre el mes de MORDAZA de 2010 a junio de 2011, de fojas 21 a 48, las cuales efectivamente fueron suscritas por la Fiscal procesada, se advierte que estas consignan que el cargo por el cual se le abonaron sus remuneraciones era el de "Fiscal Provincial"; es decir, de acuerdo con su version, la Fiscal procesada habria incurrido en error en forma sistematica durante 14 meses; por lo cual, otorgandole un grado de asidero a la version de la Fiscal procesada, su falta de percepcion acerca del cargo que expresamente se consignaba en su boleta de pago se debe contrastar con el hecho que su boleta del mes de MORDAZA de 2010 figura sola en una hoja, mientras que las de junio de 2010 a junio de 2011 aparecen en una pagina conjuntamente con las de los fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se les asigna el cargo de "Fiscal Provincial" y "Fiscal Adjunto Provincial", respectivamente; 14. Que, de lo previamente expuesto se colige que el error de percepcion respecto al cargo por el cual se le venia pagando a la Fiscal procesada, tiene su origen en la boleta de pagos del mes de MORDAZA de 2010, en tanto que esta no le dio la posibilidad de comparar su informacion con la de otros fiscales, resultado esto congruente con sus descargos; 15. Que, asimismo, la inexperiencia que invoca la Fiscal procesada ciertamente tiene explicacion respecto del primer pago, pudiendo haber incidido sobre sus remuneraciones de los meses subsiguientes, MORDAZA si de la revision de las declaraciones juradas de ingresos y bienes, de fojas 15 a 20, se aprecia que en los anos 2010 y 2011 consigno como nivel remunerativo S/. 3,505.04 Nuevos Soles, suma que efectivamente corresponde recibir a los Fiscales Adjuntos Provinciales; sin embargo, en su declaracion jurada correspondiente al ano 2011 senalo el

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

cargo de Fiscal Provincial, con la remuneracion anotada de Fiscal Adjunto Provincial-, lo cual refuerza la hipotesis del error incurrido, generado a partir de la actuacion de la administracion del Ministerio Publico; 16. Que, en contraparte, es pertinente precisar que existe una contradiccion en cuanto a las declaraciones juradas senaladas y lo declarado por la Fiscal procesada, en el sentido que tomo conocimiento a traves de sus colegas del monto remunerativo que le correspondia consignar en dichas declaraciones, lo que permite colegir que efectivamente aquella pudo haber comunicado el hecho en forma oportuna a la Administracion del Ministerio Publico, a fin que advirtiera el error y procediera a regularizar los pagos; MORDAZA si fue consciente de que venia recibiendo una suma adicional; 17. Que, con relacion a lo expresado por la Fiscal procesada, en el sentido que asumio que venia recibiendo una suma superior a la que le correspondia por las horas laboradas en exceso, se debe senalar que no guarda correlacion con el detalle de sus boletas de pago, las cuales en ninguno de sus rubros indican abonos por tales conceptos; resultando ademas esto no viable dado a que las leyes anuales de presupuesto del sector publico de los anos 2010, 2011 y 2012 -Leyes numeros 29465, 29626 y 29812- establecieron que las entidades publicas independientemente del regimen laboral que las regule no estan autorizadas a efectuar gastos por concepto de horas extras, disposiciones que por ser de caracter publico no podia ser ignoradas; 18. Que, por otro lado, sobre el saldo deudor que tendria la Fiscal procesada a favor del Ministerio Publico, se advierten los siguientes hechos relevantes: 18.1. Segun el informe emitido por la Fiscal procesada mediante el Oficio N° 574-2011-MP-PFPPCH, conocia que el monto adeudado por haber recibido haberes que no correspondian a su cargo ascendia a S/. 22,405.16 Nuevos Soles; 18.2. Mediante el Oficio N° 575-2011-MP-PFPPCH, del 11 de octubre de 2011, de fojas 54, la Fiscal procesada formulo una primera propuesta para cubrir el saldo deudor que mantenia, a razon del pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles mensuales, lo cual efectivamente ocurrio en los meses de noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012, conforme a las constancias que en MORDAZA corren a fojas 224 y 225; 18.3. Culminada su relacion laboral con el Ministerio Publico, la Fiscal procesada por escrito presentado a la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Publico el 04 de MORDAZA de 2012, de fojas 149, senalo haber recibido el oficio mediante el cual se hizo de su conocimiento que el saldo de su deuda ascendia a S/. 19,405.16 Nuevos Soles, y se comprometio a honrar la deuda en diez cuotas, en el periodo de agosto de 2012 a MORDAZA de 2013, a razon de S/. 2,000.00 y una MORDAZA cuota de S/. 1,405.00 Nuevos Soles; 18.4. Posteriormente, la Fiscal procesada por escrito presentado a la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Publico el 13 de MORDAZA de 2012, de fojas 151, autorizo que se le aplique como parte de pago de su deuda el importe correspondiente a sus beneficios sociales, y solicito que se practique una liquidacion de su deuda exacta; 18.5. Finalmente, la Fiscal procesada adjunto al escrito que presento ante este Consejo el 06 de agosto de 2013 la Resolucion N° 1286-2013-MP-FN-GECPH y Hoja de Liquidacion SIAF s/n, en la que se precisa que el monto que sera revertido al Tesoro Publico, con cargo a sus beneficios sociales, asciende a la suma de S/. 7,552.21 Nuevos Soles; 19. Que, asi se tiene que desde el momento en el que la Administracion del Ministerio Publico advirtio el error en el pago de las remuneraciones de la Fiscal procesada, esta ha manifestado su voluntad de honrar dicha deuda, mediante el descuento de sus haberes, lo cual se concreto durante tres meses -desde noviembre de 2011 a enero de 2012-; asimismo, planteo su compromiso de abonar el saldo en cuotas, denotando independientemente de su responsabilidad por no haber comunicado oportunamente el error en el pago de sus haberes, voluntad para corregir lo mismo; no teniendo relacion con el cargo en su contra los reconocimientos personales y profesionales que acredito; Conclusion: 20. Que, se encuentra acreditado el hecho imputado a la fiscal procesada, que configura las infracciones

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