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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521562 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL PROYECTO DE RESOLUCION VICEMINISTERIAL QUE APRUEBA LA CANALIZACIÓN DE LA BANDA 698 – 806 MHZ CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P51 del PNAF establece que la Banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF; Que, la citada Comisión, mediante Informe Nº 002- 2013-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone canalizar la Banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz, pues dicho esquema no solo permite hacer un uso efi ciente del espectro radioeléctrico y generar economías de escala en la región, sino que logrará una distribución equitativa del espectro radioeléctrico para el despliegue de redes de servicios móviles avanzados en banda ancha, entre otros; Que, visto el Informe Nº 220-2013-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la canalización de la Banda 698 – 806 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Único.- Canalización de la Banda 698 – 806 MHz Aprobar la canalización de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: Canalización de la Banda 698 – 806 MHz Bloque Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 703 – 718 758 – 773 B 718 – 733 773 – 788 C 733 – 748 788 – 803 Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento. Asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico. Mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico. En la Nota P51 del PNAF se establece que la banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas. Asimismo, en la Nota P11A del PNAF se dispone que los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz migrarán a las bandas 470 - 608 MHz y 614 -698 MHz pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujeto a los plazos y condiciones que determine este Ministerio. Por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF. La citada Comisión, mediante Informe Nº 002-2013- COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone canalizar la banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz, dado que dicho esquema no solo permite hacer un uso efi ciente del espectro radioeléctrico y generar economías de escala en la región, sino que logrará una distribución equitativa del espectro radioeléctrico para el despliegue de redes de servicios móviles avanzados en banda ancha, entre otros. Asimismo, el Informe Nº 220-2013-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable sobre las recomendaciones efectuadas por la Comisión PNAF. PROPUESTA Se propone tres (03) canales de 15 MHz + 15 MHz en la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente: Bloque Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 703 – 718 758 – 773 B 718 – 733 773 – 788 C 733 – 748 788 – 803 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La norma no irroga gastos al Estado. En cuanto a los benefi cios, la propuesta permite la armonización de la banda de 700 MHz, acorde con las recomendaciones de organismos internacionales; permite el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, contribuye a masifi car la banda ancha móvil en el país, alcanzar economías de escala de grandes proporciones, entre otros. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta de normas se enmarcan en el régimen jurídico defi nido por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 1075451-1 PROYECTO