TEXTO PAGINA: 92
El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521550 administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si se hubieren generado éstos. Los contribuyentes o administrados que a su vez mantengan la condición de acreedores de la Municipalidad de Ate por la prestación de un servicio y/o entrega de un bien, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Defi niciones: a) Deuda Tributaria.- Está constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias, así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria (incluido intereses, moras y factor de actualización del tributo). b) Deuda No Tributaria.- Está constituida por las Multas Administrativas. c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. d) Canje.- Pago de las deudas tributarias y no tributarias en bienes y/o servicios. e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada, así como el detalle de los bienes y/o servicios. f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. g) Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio. h) Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. i) Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. j) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo 9º.- Requisitos: a) Solicitud debidamente llenada, dirigida al señor Alcalde, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentado por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General. b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución tratándose de personas jurídicas. d) Certifi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. f) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen. g) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso. h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores, pertenecientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan. k) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Ate, por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. o) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 10º.- De los Gastos: El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso l) del artículo nueve. Artículo 11º.- Bienes no comprendidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico – artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años. c) Bienes perecibles. Artículo 12º.- De la Comisión Técnica: La Comisión Técnica de Evaluación de Pago en bienes y/o servicios, tendrá a su cargo la dirección y determinación del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estará conformada por: - Gerente de Administración Tributaria (Presidente). - Gerente de Administración y Finanzas. - Sub Gerente de Abastecimiento (Secretario Técnico). Artículo 13º.- De las Funciones del Presidente: a) Invitar con voz, pero sin voto a Jefes de Ofi cina y Gerentes usuarios no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación. b) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Gerencia. c) Las demás que se le asignen. Artículo 14º.- De las Funciones del Secretario Técnico: a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comisión. b) Llenar las Actas de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. d) Notifi car a los deudores a fi n de subsanar lo solicitado (de ser el caso). e) Las demás que se le asigne. Artículo 15º.- De los integrantes de la Comisión Técnica: Los integrantes de la Comisión Técnica tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. Artículo 16º.- De los criterios de evaluación: En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Ate, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas.