Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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administrativos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si se hubieren generado estos. Los contribuyentes o administrados que a su vez mantengan la condicion de acreedores de la Municipalidad de Ate por la prestacion de un servicio y/o entrega de un bien, podran acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Definiciones: a) Deuda Tributaria.- Esta constituida por la Obligacion Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerara como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias, asi como las deudas que se originen como resultado del MORDAZA de fiscalizacion tributaria (incluido intereses, moras y factor de actualizacion del tributo). b) Deuda No Tributaria.- Esta constituida por las Multas Administrativas. c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. d) Canje.- Pago de las deudas tributarias y no tributarias en bienes y/o servicios. e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se senale la deuda que desea ser canjeada, asi como el detalle de los bienes y/o servicios. f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del estado. g) Arbitrios.- Son tasas que MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio. h) Derechos.- Son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. i) Multa Tributaria.- Es la sancion pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administracion municipal, conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. j) Multa Administrativa.- Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Articulo 9º.- Requisitos: a) Solicitud debidamente llenada, dirigida al senor MORDAZA, suscrito por el interesado o representante legal de la persona juridica, presentado por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General. b) MORDAZA del documento de identidad o comprobante de informacion registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion tratandose de personas juridicas. d) Certificado de Numeracion Municipal o MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. e) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. f) Relacion de bienes y/o servicios que se ofrecen. g) Declaracion Jurada que los bienes se encuentra en optimas condiciones, de ser el caso. h) Documentacion que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. i) De ser un bien inmueble, adjuntar MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos, libres de gravamenes, desocupados y susceptible de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Se debera adjuntar la tasacion del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o por el Consejo Nacional de Tasadores, pertenecientes al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Administracion Tributaria, o la liquidacion de pago expedida por las unidades organicas que correspondan. k) MORDAZA autenticada del documento o poder publico

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emision no mayor a 30 dias. l) Declaracion Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. m) Presentar Declaracion Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en tramite en la Municipalidad Distrital de Ate, por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. o) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo 10º.- De los Gastos: El contribuyente debera asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiendose para tal efecto mediante la Declaracion Jurada que se senala en el inciso l) del articulo nueve. Articulo 11º.- Bienes no comprendidos: No podran aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cuatro anos, excepto obras de arte o de valor historico ­ artistico. b) Vehiculos cuya antiguedad superen los seis anos. c) Bienes perecibles. Articulo 12º.- De la Comision Tecnica: La Comision Tecnica de Evaluacion de Pago en bienes y/o servicios, tendra a su cargo la direccion y determinacion del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estara conformada por: - Gerente de Administracion Tributaria (Presidente). - Gerente de Administracion y Finanzas. - Sub Gerente de Abastecimiento (Secretario Tecnico). Articulo 13º.- De las Funciones del Presidente: a) Invitar con voz, pero sin MORDAZA a Jefes de Oficina y Gerentes usuarios no integrantes de la comision para ampliar la sustentacion. b) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Gerencia. c) Las demas que se le asignen. Articulo 14º.- De las Funciones del Secretario Tecnico: a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comision. b) Llenar las Actas de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. d) Notificar a los deudores a fin de subsanar lo solicitado (de ser el caso). e) Las demas que se le asigne. Articulo 15º.- De los integrantes de la Comision Tecnica: Los integrantes de la Comision Tecnica tendran voz y MORDAZA para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion, los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberan estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. Articulo 16º.- De los criterios de evaluacion: En los criterios de evaluacion debera tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad de Ate, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberan servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas.

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